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¿Qué pasará con mi jubilación si me voy a vivir al exterior?

Cuando el beneficiarlo de una prestación previsional se radica fuera de nuestro país, existen ciertas particularidades a tener en cuenta, que afectan tanto a las formalidades a cumplir y al modo de pago, como al monto correspondiente a la prestación que percibe.


Recordemos
que, en los casos en que el beneficiarlo percibe sus haberes a través de
cualquier medio que no exige su presencia física ante la entidad pagadora, (por
ejemplo, a través de cajeros automáticos), es requisito indispensable, para la
continuidad de los pagos, la presentación de su Constancia de Supervivencia.

La misma tiene por objeto garantizar que los pagos son percibidos por el
genuino beneficiario, y no por terceros.

En
los casos de personas residentes en el exterior del país, cada tres meses deben
enviar a su AFJP dicho Certificado de Supervivencia, expedido con una
anterioridad no mayor de sesenta (60) días corridos, por Autoridad Consular del
país de residencia, con sello de Apostilla de La Haya o certificación
extendida por el Consulado Argentino en el exterior, que deberá ser intervenida
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país.

La
normativa vigente determina que la falta de recepción de este certificado es
causal de suspensión de los pagos de las prestaciones.

Las
formas bajo las cuales el beneficiarlo radicado en el exterior puede percibir su
prestación provisional, son las siguientes:


Giros al exterior a una cuenta bancaria que el beneficiario abre en el
país de
residencia.


Depósito de la prestación en una caja de ahorro abierta en uno de los bancos
con los cuales su AFJP haya celebrado un convenio para el pago de beneficios
provisionales. Con la apertura de
esta cuenta generalmente se entrega una tarjeta que permite realizar
extracciones de dinero en cajeros automáticos, también en el exterior.


Por medio de un apoderado. En ese caso, dicho apoderado debe estar acreditado
ante su AFJP para poder percibir la prestación en nombre del
beneficiarlo
titular.

Además
de las formalidades específicas que requiere el Certificado de Supervivencia, y
cualquiera sea el mecanismo de pago elegido por el beneficiario, es importante
considerar también la incidencia que tiene el impuesto a las ganancias, en la
liquidación del beneficiario residente en el exterior.

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