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Ley de expropiación de maridos

El Gobierno, fiel a su política de inclusión y en cumplimiento a sus funciones revolucionarias ha decretado la Ley de expropiación de maridos…

Considerando la escasez de especímenes masculinos con adecuados niveles de
testosterona.

Considerando la proliferación de: Metrosexuales, peluqueros, decoradores,
impotentes, eyaculadores precoces, eunucos mentales y resto de gays que no han
salido del closet.

Considerando la gran cantidad de mujeres que están "jugando banca", es decir
pasan feliz año, pero ninguna noche buena.

Considerando que en este país los hombres son considerados artículos de primera
necesidad, artículos de lujo y según este gobierno " de utilidad pública".

Considerando que un grupo de mujeres de mentalidad pitiyanqui, imperialista y
acaparadoras por demás, se han dado a la tarea de mantener bajo su dominio y
exclusividad a tan apreciado bien
sexual. Serán puesta a la orden del sistema
judicial por acaparadoras.

El Gobierno, consciente de todos los pesares de su pueblo femenino mismo ha
decidido hacer justicia, sancionar a los culpables y crear nuevas leyes.

Por tanto, con aprobación unánime en la Asamblea Nacional, se acuerda dar curso
a la siguiente Ley, que saldrá en circulación en la próxima gaceta hípica, para
darle el ejecútese de inmediato:

Artículo 1º. "Todo marido que sea visto en la calle, después de las 7PM, sólo,
sin la supervisión de su respectiva esposa y/o sin su respectivo short y
chancletas puestas, SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN", por considerarse OCIOSO o
BALDÍO.

Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO, es decir que haga el amor
tan solo una
vez por semana, SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN.   

Artículo 3º " Todo marido que se encuentre, solo y/o con una cuerda de machos en
lugares tales como: Tascas, Discotecas, Licorerías o en carro en
circulación sin destino fijo  SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN.   

Artículo 4º " Todo marido, que permanezca casado y/o arrejuntado con una sola
mujer, por un período  mayor a 5 años, SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN, sin
perjuicio de los anteriores.   

Artículo 5º" Las nuevas propietarias, podrán devolver, intercambiar o permutar
 el producto, si este no satisface sus expectativas o necesidades.

Enviado por Amelia. ¡Muchas gracias!

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