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Una nueva ley extiende los beneficios inmigratorios para personal militar y sus familiares

Una nueva ley recientemente puesta en vigor suma nuevos beneficios inmigratorios para los integrantes de las fuerzas armadas.

El
Acta de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2004 (H.R. 1588),
un proyecto del Departamento de Defensa, se convirtió en ley el 24 de noviembre
de 2003. El apartado XVII de la ley describe los nuevos beneficios.

La
nueva legislación corrige el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA),
reduciendo la cantidad de años de servicio necesarios para poder optar por la
naturalización de tres años a uno, además de eximir a los candidatos a la visa
que estén en el servicio militar de pagar gastos asociados con los trámites
inmigratorios, como gastos de naturalización y de formularios. El apartado
también contiene una disposición que permite optar por la ciudadanía, aunque
con la posibilidad de ser revocada si el inmigrante es dado de baja de las
fuerzas militares “por motivos que no fueran honorables” antes de llegar a
cumplir cinco años de servicio.

Los
inmigrantes que formen parte de las fuerzas armadas pueden emitir sus
formularios, tener sus entrevistas, ceremonias de juramento y cualquier otro
acto asociado con la naturalización a través de las embajadas, consulados y
dependencias militares estadounidenses en el extranjero.

La
ley también posee disposiciones referentes a la esposa, hijos y padres
(inmigrantes) de un ciudadano norteamericano que haya fallecido mientras
prestaba servicio en las fuerzas militares. También posee disposiciones para la
esposa, hijos y padres de residentes permanentes que estén cumpliendo servicio
militar. La legislación conserva el status de pariente cercano para la esposa,
hijos y padres (inmigrantes) de un ciudadano norteamericano que fallezca de una
herida o enfermedad causada o agravada por una situación de combate. Las
peticiones para este trámite deberán ser iniciadas dentro de los dos años
posteriores a la muerte.

Además,
la ley indica que el trámite para la regularización del status de residencia de
la esposa, hijos o padres de un inmigrante que haya prestado servicio en las
fuerzas militares y al que se le haya concedido la ciudadanía post-mortem,
podrá ser adjudicada como si la muerte no hubiera ocurrido, pero el formulario
deberá ser remitido previamente al momento de la muerte. Adicionalmente, la
esposa, hijos o padres de un residente permanente según ley al que se le haya
otorgado la nacionalidad post-mortem serán considerados peticionarios válidos
para recibir la condición de parientes cercanos, siempre que la petición haya
sido emitida dentro de los dos años posteriores a la muerte. Sumado a esto,
estos parientes de inmigrantes podrán candidatearse para la regularización de
su status de residencia.

Estas
enmiendas al Acta de Inmigración y Nacionalidad tendrán validez como si
hubieran sido aprobadas el 11 de septiembre de 2001, excepto aquellas
referentes a los gastos por trámites de naturalización y por procedimientos de
naturalización en el extranjero, que serán efectivas a partir del 1º de octubre
de 2004.

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