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Mala praxis del abogado

¡Sí, nosotros también nos equivocamos, claro que si clientes, colegas, médicos! Tanto me odian los médicos, que me vi obligada a escribir esta nota sobre la Mala praxis del abogado, es decir, en la negligencia profesional que puede incurrir tanto como el medico, el arquitecto o el contador.

¡Sólo que pareciera no estar en
boga, o tal vez no es tan fácil encontrar, como me ha dicho recientemente una
clienta, un abogado que quiera ir contra otro, tal vez por el dichoso
corporativismo!, el mismo que evitó que las compañías de seguro le vendieran un
Seguro de Responsabilidad Civil a todos los abogados del Colegio de la Capital
Federal, tal como me lo hiciera saber una Cia. Aseguradora especializada en Mala
praxis profesional.

Aparentemente la creencia popular
dice que no nos equivocamos tanto como los médicos, eso es lo que piensan, pero
yo creo que a diferencia de los médicos, (estos que tanto me odian cuando digo
mi especialidad), nuestro error muchas veces esta basado en esa confianza que
deja el cliente en nosotros, y hay quien sabe mal aprovecharla, y la usa para
abusar de ella, y así decir que un juicio va bien, cuando no va, decir que nos
estamos ocupando cuando no lo estamos haciendo, y así se producen los errores, y
otras veces a fin de taparlo si se incurre en mala fe.


Pero sí, claro que nos equivocamos, claro que hay mala praxis del abogado, claro
que pueden reclamarnos si no hacemos las cosas bien…


El contrato que nos une ha sido discutido, pero es un contrato de locación de
servicios
, es decir, nos contratan para un servicio: defenderlos, con las
características de quien actúa por mandato, no por cuenta propia, y así somos
mandatarios, y quien debe rendir cuentas de tal labor.

Dado que nos une un contrato con ese cliente, haya habido o no un juicio de por
medio (dado que se puede hablar de negligencia profesional en mediación,
conciliación o arreglo o gestión extrajudicial), el tiempo del reclamo se
establece por 10 años, al igual que con los médicos y cualquier otro
profesional,
es decir, tendré diez años para reclamar en juicio por su
actuar negligente a el y a su seguro si lo tuviere.


Obviamente primero habrá que estar seguro del reclamo, y al igual que en la mala
praxis medica, estudiar el caso por entendidos en la especialidad a fin de saber
con exactitud de que tipo de contravención ética se ha dado contra el cliente:
engaño, abandono de la causa, traición, etc.

Si quien toma
el caso es un abogado laboralista, no podrá, por Ej. merituar bien un caso donde
ha habido negligencia de un penalista, entonces lo ideal será consultar con uno


El daño que se le impute al abogado se medirá, en términos indemnizatorios en
virtud de la “Perdida de chance” del cliente. Esto significa que si el
cliente en el juicio que este abogado llevara pretendía e iba a ganar equis
cantidad de dinero, y atento las probabilidades y certeza, ganaría el total de
lo reclamado o la mitad, la perdida de chance se corresponderá con esa chance
justamente que se perdió, ganaría 10, entonces y dado que UD abogado me hizo
perder 10, pague 10.


Muchos clientes o ex clientes, denunciaran en el colegio de Abogados
correspondiente, y esto constituirá una denuncia administrativa, que perseguirá
aplicarle una multa o un apercibimiento al profesional, si es que tal Tribunal
de Disciplina cree que hubo negligencia.

Pero también es cierto que las causas son largas y burocráticas y el cliente no
nos cree lo que tardan, entonces, cambian su abogado y denuncian al anterior,
sin ningún fundamento más que su bronca, esto, hay que decirlo, también pasa.