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Las jubilaciones provinciales

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Si usted trabaja para un estado provincial o para las fuerzas armadas, esta nota le dirá quien será el responsable de pagarle la jubilación el día de mañana


Con anterioridad a la sanción de la Ley N° 24.241, el

Sistema de Previsión Social Argentino

estaba constituido por:


– El Régimen Nacional de Previsión Social, el cual amparaba a todas las personas
en relación de dependencia de los poderes del Gobierno Nacional, de la actividad
privada y a los trabajadores autónomos.
– Los regímenes provinciales y municipales de previsión social, destinados a
brindar cobertura social a todas las personas en relación de dependencia de los
gobiernos provinciales y de las municipalidades.
– Las cajas de previsión provinciales de profesionales.
– El Régimen de Retiros de las fuerzas de seguridad de la nación.


De acuerdo con el régimen correspondiente a cada una de estas actividades, las
personas estaban cubiertas en materia de salud por las siguientes

obras sociales
:


– El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en
el caso de pertenecer al Régimen Nacional de Previsión Social.
– La obra social provincial correspondiente, en el caso de los regímenes
provinciales y municipales, destinada a la cobertura de salud tanto para los
empleados activos del gobierno provincial o de las municipalidades de las
provincias, como para los beneficiarios de esos regímenes.
– En el caso de las cajas provinciales de profesionales, los respectivos
colegios profesionales crearon -cada uno de ellos- la mutual que cubre la salud,
tanto de sus asociados activos como de sus asociados pasivos.
– En el caso de las fuerzas de seguridad, existen obras sociales que amparan a
los activos y pasivos.


La Ley N° 24.241, que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP),
establece en uno de sus artículos que están comprendidos los funcionarios,
empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades
provinciales, siempre y cuando previamente las autoridades respectivas adhieran
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones mediante convenio con el Poder
Ejecutivo.


La adhesión al SIJP significa que la provincia transfiere al Estado Nacional su
sistema previsional, por lo cual el Estado se hace cargo de los pasivos y los
activos, siendo de aplicación para el otorgamiento de los beneficios las normas
establecidas por la Ley N° 24.241.


De conformidad a lo establecido por el mencionado artículo, a la fecha se han
adherido al SIJP las siguientes provincias y municipalidades:

Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires
Provincia
de Jujuy
Provincia
de Salta
Provincia
de Tucumán
Provincia
de Catamarca
Provincia
de La Rioja
Provincia
de Santiago del Estero
Provincia
de San Juan
Provincia
de San Luis
Provincia
de Mendoza
Provincia
de Río Negro


Los convenios de transferencia de los sistemas provinciales de Previsión Social
al Estado Nacional y ratificados por el Poder Ejecutivo Nacional establecen que
los trabajadores que accedan a beneficios previsionales recibirán las
prestaciones médicas y asistenciales de la obra social provincial a la cual
estaban adheridos.


El convenio celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social, en representación
del Poder Ejecutivo Nacional, y la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estableció que los trabajadores en relación de dependencia de dicha
municipalidad que obtengan un beneficio, o sus derechohabientes, continuarán
ligados al Régimen Municipal de Cobertura de Salud a cargo del Instituto
Municipal de Obra Social (IMOS).


El Decreto N° 3.446/77 estableció que los afiliados a las obras sociales
Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA), Instituto de Obra Social de la
Aeronáutica (OSFA) y Obra Social del Ejército (IOSE)

podrán optar
,
al obtener un beneficio previsional, entre continuar con estas o con el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).


Es importante aclarar que la incorporación a la obra social correspondiente está
determinada por el último empleo, es decir, por la cobertura social
correspondiente al momento en que se produce la contingencia (para los casos de
invalidez o fallecimiento) o la solicitud del beneficio o cese de actividades,
en el caso de las prestaciones por vejez.


A los fines de la correcta aplicación de las retenciones con destino a las
respectivas obras sociales y la remisión de los fondos retenidos al organismo
que corresponda, cada AFJP y compañía de seguros de retiro debe establecer los
convenios necesarios con dichas obras sociales.


La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones y la
Superintendencia de Seguros de la Nación han dictado la Resolución Conjunta N°
9/99 SAFJP Ð 27.013 SSN por la cual se establece que las AFJP tendrán la
responsabilidad de determinar si al afiliado le corresponde aportar al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, o si la cobertura
de salud puede corresponder a otra obra social.

Las administradoras de fondos de
jubilaciones y pensiones y las compañías de seguros de retiro serán las
encargadas de efectuar las deducciones sobre los haberes de las prestaciones y
transferirlos a las respectivas obras sociales.

Para que se emita el certificado de derecho al beneficio -requisito para la
afiliación de los beneficiarios a la respectiva obra social, como para la
remisión de las retenciones efectuadas- es necesario que se haya formalizado el
convenio con la respectiva obra social.

Mientras no se firme este convenio, se
sigue asignando como obra social el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, que podrá ser sustituida por la obra social que
corresponda en oportunidad de la suscripción del convenio.


Las obras sociales provinciales con las cuales se ha firmado el convenio y ya se
encuentra operativo, son las siguientes:

Provincia
de Mendoza
Provincia
de San Juan
Provincia
de San Luis
Provincia
de Santiago del Estero
Provincia
de Tucumán
Provincia
de Salta
Provincia
de Catamarca
Instituto
de Obra Social del Ejército


A la fecha se encuentra próximo a firmarse el convenio con el Instituto de Obra
Social de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente: Mensajes de Arauca Bit