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¿Se hereda lo aportado a una AFJP?

Los fondos administrados por las AFJP son propiedad de sus afiliados. Por lo tanto, cuando una persona fallece, los mismos son destinados a la financiación de la prestación provisional tendiente a brindar sustento económico a su familia. Pero, ¿qué sucede cuando no existen personas que acrediten la condición de derechohabientes, necesaria para percibir la prestación provisional?.

Cuando
un
afiliado fallece y no existen personas en condiciones de acreditar su condición
de derechohabientes de acuerdo a la Ley, el saldo existente en la cuenta de
capitalización individual que el afiliado poseía en su AFJP, pasa a formar
parte del acerbo hereditario al que tienen derecho los herederos del causante
declarados judicialmente.

Dicho
de otra forma: el saldo de la cuenta de capitalización individual (CCI) recibe
el mismo tratamiento que cualquier otro bien heredado.

¿Qué
significa esto? Que el juez a cargo
de la sucesión será quien solicite a la
AFJP
el depósito de los fondos
acumulados en la cuenta de capitalización del causante, en una cuenta
correspondiente a la sucesión, originada por la muerte de nuestro afiliado.

En
la realización del trámite sucesorio se contemplan todas las formalidades y se
toman los recaudos necesarios, con el propósito de determinar quiénes tienen
derecho, y en que proporciones, sobre los bienes del fallecido, de acuerdo con
lo establecido en nuestro Código Civil.

Las
Administradoras de Fondos de jubilaciones y Pensiones, no cuentan con la
atribución legal correspondiente para realizar esta determinación.

Es por esta razón que sólo estan facultadas a abonar el saldo obrante
en la cuenta de capitalización individual del fallecido, una vez recibida la
orden del Juez a cargo del juicio sucesorio.

Para
depositar el monto existente en la cuenta de capitalización individual, es
imprescindible presentar alguno de los siguientes documentos:

La
declaratoria de herederos expedida por el juez. En caso de presentar una fotocopia, la misma debe estar
certificada por el juzgado actuante y firmada por el secretario de dicho
juzgado.

El
oficio librado por el juzgado correspondiente, en el cual se solicita a la AFJP
depositar los fondos en la cuenta abierta a nombre de la sucesión allí
tramitada, o el pago a los beneficiarlos determinados en la correspondiente
declaratoria.

Una
vez recibida la documentación, la AFJP procede a transferir el total del saldo
existente en la CCI, a través de un depósito o transferencia bancaria, a la
cuenta abierta por el juzgado, o bien a abonar dicho saldo a los herederos.

Por
último, es importante aclarar que el saldo existente en la cuenta de
capitalización individual está expresado en cuotas parte del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones. La
conversión a pesos de dicho saldo, se realiza aplicando el valor de la cuota
correspondiente al día en el cual se procede al cierre de la cuenta.

Fuente:
“Mensajes de Arauca Bit”