Pocos saben qué significa la palabra “Usucapión”,
que tiene mas que ver con el derecho romano que con el léxico que manejamos
hoy. Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien poseyó
un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la
ley, se le premia haciéndolo dueño de esta. La pregunta es ¿Por qué?
No será el caso del
usurpador, no es el caso de quien se mete a una casa y allí se queda, no es el
caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido “ánimo
de poseer” la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo
de poseerla.
Para
esto entonces, se valorara, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho esta
persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la
misma.
El
juicio tramitara en el lugar y ante los tribunales de donde este ubicado el
inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba requerida será: testigos, (aunque esta única prueba no
será suficiente), según el Cod. Civil. Los mismos deberán dar fe de haber visto
habitando tal inmueble del tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar
en relación a lo que esta persona ha efectuado en el mismo.
Esto
se traduce en: Mejoras. Es decir, en
que he mejorado ese terreno o esa casa desde que vivo allí? Lo cerque por
ejemplo, cuando no tenia cerco. Le hice llegar la conexión de gas o cloaca,
cuando no había llegado aun y no se había acercado hasta el mismo? Derrumbe o
construí alguna pared en su beneficio? Tenia graves problemas humedad y ya no
tiene? Todo eso demostrara como el ánimo
de poseer contribuyó a la propiedad, por lo que acompañando las facturas de
tales “mejoras”, (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de
electricista, arquitecto, etc) si las mismas son membreteadas muchísimo mejor,
a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba.
Asimismo
y prueba sumamente relevante será el
pago de todos los impuestos y/o tasasy/o servicios desde el inicio de mi
posesión. Si no se las tiene encima (por el transcurso del tiempo), pero se
encuentran pagas, se pedirá en el expte por Oficio a Rentas o la Municipalidad
correspondiente, que informe de su pago y fecha del mismo, aunque hacer trampa
seria pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no
favorecería mi “animo posesorio”, sino mas bien, mi “animo posesorio a cualquier
costo” y esto será prueba en contra, porque pagar hoy diez años para atrás, no
probara que estoy en el inmueble desde hace 10 años, sino que quiero simular
esto, y la sentencia será desfavorable.
Cual
es el tiempo que debe transcurrir según la ley para que se me considere apto
para USUCAPIR, es decir, para ser
propietario?
1)
Serán 20 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la
propiedad (es decir, los verdaderos o presuntos dueños) Este ocupante o futuro
propietario, próximo a usucapir, es considerado, y (esto es solo un termino) POSEEDOR DE MALA FE, entendiendo fe
buena o mala en razón del titulo que puedan mostrar como ocupantes en relación
al inmueble que se reclama. Tiene boleto? Tiene escritura? Será entonces un
poseedor de mala fe, y necesitara dejar pasar 20 años hasta iniciar el juicio.
2)
Si tiene el titulo será POSEEDOR DE BUENA FE, y esto no lo hará
mejor persona, sino que tendrá algún documento (aun cuando no sea valido) y
esto es muy común, mas en zonas suburbanas, donde “ Doña María” se fue al
Registro de la Propiedad, vio terrenos vacíos desde hacia años, y comenzó a
repartirle a los vecinos (a muy bajo precio) los mismos con escrituras hechas
en su cocina…
Cuando
estos quieren vender, se encuentran con este escollo de que no es valida, y ya
Doña María se fue o se murió, y todos los vecinos beneficiados otrora, hoy se
encuentran en una misma situacion, perjudicados, hasta que se enteran que
pueden validar su situación por juicio de Usucapión. Cuanto tiempo necesitaran?
10 años.
Una
vez lo anterior, habrá que convencer al juez que nos toque, quien recordemos,
sera el unico que nos podra hacer propietarios con su sentencia, nadie mas.
Digamos
también que el verdadero propietario, de existir y ser ubicable (es decir,
tener domicilio donde se notifique) se presentara en juicio, y también será
posible que inicie el juicio de Reivindicación de su propiedad, antes de que se
manifieste el paso de los años requeridos y el inicio de la Usucapion, aunque
quien se desligé materialmente de ese inmueble 20 años, es raro se acuerde reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los
costos y la burocracia que implica, para recuperarlo.
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