Doctor   Qué son y cómo funcionan los fondos fiduciarios
Todo lo que necesita saber sobre los tipos de fiducias y de fiduciarias...
 

 

 

 

B) FIDUCIA INMOBILIARIA

Se presenta cuando un inversionista entrega un bien inmueble a una fiduciaria para que ésta lo administre o para que desarrolle un proyecto de construcción y transfiera los inmuebles construidos a los beneficiarios. En estos casos, generalmente, se entrega un lote mediante un contrato de fiducia mercantil pasando a constituir un patrimonio autónomo. Puede ser:
 
1. AL COSTO
 En este caso el precio depende del valor final del proyecto. Los inversionistas asumen los riesgos inherentes al proyecto.
 
2. A PRECIO FIJO
Cuando un promotor, distinto de la entidad fiduciaria, se compromete a vender las unidades terminadas a un precio previamente determinado. Es muy usado en vivienda popular.

EJEMPLO:
Un cliente entrega un lote  de terreno  y los recursos necesarios para  que la fiduciaria desarrolle  y administre  un proyecto inmobiliario  de acuerdo   a unas  instrucciones señaladas  en el contrato   y enajene  o transfiera, si es el caso, las unidades construidas  a los beneficiarios.

La entrega del lote  a la fiduciaria  se hace mediante un contrato   de fiducia mercantil; el bien sale del  patrimonio del cliente y pasa a conformar otro  autónomo. El proyecto puede efectuarse al costo o  a precio fijo. 

C) FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN

Se presenta cuando el inversionista (fideicomitente) entrega un bien diferente de dinero a una entidad fiduciaria  con  o sin  transferencia de la propiedad, para que lo administre según una forma prevista en el contrato. Puede ser:

1. FIDUCIA DE GARANTÍA
 Sustituye más eficientemente la hipoteca, pues ante la demostración del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fideicomitente o un tercero en beneficio de uno o varios acreedores, no se requiere promover ningún juicio para proceder a la venta del inmueble de la forma prevista en el contrato.
 
 Se requiere un avalúo previo del bien y una cifra inferior a éste, previamente acordada al constituir el contrato. En este caso una persona natural o jurídica (deudor) entrega a una fiduciaria uno o varios bienes para garantizar con ellos el cumplimiento de una o varias obligaciones propias o de un tercero.
 
 EJEMPLO:
 Una empresa que requiere un préstamo, entrega un edificio a una  entidad fiduciaria para que  en caso de incumplimiento de lo pactado, proceda a vender y cancelar  el saldo de la obligación.
 
2. FIDUCIA PÚBLICA

Cuando el constituyente es una entidad pública debidamente autorizada por la ley, la Asamblea Departamental o el Consejo Municipal según el caso, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto general de contratación de administración pública. Es un excelente mecanismo para cuando el sector privado contrata obras publicas con el estado, entidad que puede celebrar tres clases de contrato: encargo fiduciario, fiducia pública y fiducia mercantil.
 
 EJEMPLO:
 Una entidad pública, entrega a una fiduciaria los recursos  destinados  al   desarrollo de un proyecto específico. La entidad  fiduciaria  recibe el dinero y por cuenta  de la entidad pública celebra los contratos  que se  requieran para la ejecución  del contrato, efectúa los pagos   correspondientes  y rinde cuentas.
 
3. OTRAS FIDUCIAS
Las que resultan de la creatividad de los inversionistas en el negocio siempre y cuando cumplan estrictamente la reglamentación legal al respecto. Entre otras figuran: administración de empresas en concordato o en liquidación, el manejo de tercerías empresariales, administración de herencias y de bienes de incapaces, manejo de emisión de bonos y papeles comerciales, administración de seguros de vida y fiducia de administración de pagos, entre otros.
 

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