B) FIDUCIA INMOBILIARIA
Se presenta cuando un inversionista entrega un bien inmueble
a una fiduciaria para que ésta lo administre o para que desarrolle un proyecto
de construcción y transfiera los inmuebles construidos a los beneficiarios. En
estos casos, generalmente, se entrega un lote mediante un contrato de fiducia
mercantil pasando a constituir un patrimonio autónomo. Puede ser:
1. AL COSTO
En este caso el precio depende del valor final del proyecto. Los inversionistas
asumen los riesgos inherentes al proyecto.
2. A PRECIO FIJO
Cuando un promotor, distinto de la entidad fiduciaria, se compromete a vender
las unidades terminadas a un precio previamente determinado. Es muy usado en
vivienda popular.
EJEMPLO:
Un cliente entrega un lote de terreno y los recursos necesarios para que la
fiduciaria desarrolle y administre un proyecto inmobiliario de acuerdo a
unas instrucciones señaladas en el contrato y enajene o transfiera, si es
el caso, las unidades construidas a los beneficiarios.
La entrega del lote a la fiduciaria se hace mediante un
contrato de fiducia mercantil; el bien sale del patrimonio del cliente y pasa
a conformar otro autónomo. El proyecto puede efectuarse al costo o a precio
fijo.
C) FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN
Se presenta cuando el inversionista (fideicomitente) entrega
un bien diferente de dinero a una entidad fiduciaria con o sin transferencia
de la propiedad, para que lo administre según una forma prevista en el contrato.
Puede ser:
1. FIDUCIA DE GARANTÍA
Sustituye más eficientemente la hipoteca, pues ante la demostración del
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fideicomitente o un tercero
en beneficio de uno o varios acreedores, no se requiere promover ningún juicio
para proceder a la venta del inmueble de la forma prevista en el contrato.
Se requiere un avalúo previo del bien y una cifra inferior a éste, previamente
acordada al constituir el contrato. En este caso una persona natural o jurídica
(deudor) entrega a una fiduciaria uno o varios bienes para garantizar con ellos
el cumplimiento de una o varias obligaciones propias o de un tercero.
EJEMPLO:
Una empresa que requiere un préstamo, entrega un edificio a una entidad
fiduciaria para que en caso de incumplimiento de lo pactado, proceda a vender y
cancelar el saldo de la obligación.
2. FIDUCIA PÚBLICA
Cuando el constituyente es una entidad pública debidamente autorizada por la
ley, la Asamblea Departamental o el Consejo Municipal según el caso, con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto general de contratación de
administración pública. Es un excelente mecanismo para cuando el sector privado
contrata obras publicas con el estado, entidad que puede celebrar tres clases de
contrato: encargo fiduciario, fiducia pública y fiducia mercantil.
EJEMPLO:
Una entidad pública, entrega a una fiduciaria los recursos destinados al
desarrollo de un proyecto específico. La entidad fiduciaria recibe el dinero y
por cuenta de la entidad pública celebra los contratos que se requieran para
la ejecución del contrato, efectúa los pagos correspondientes y rinde
cuentas.
3. OTRAS FIDUCIAS
Las que resultan de la creatividad de los inversionistas en el negocio siempre y
cuando cumplan estrictamente la reglamentación legal al respecto. Entre otras
figuran: administración de empresas en concordato o en liquidación, el manejo de
tercerías empresariales, administración de herencias y de bienes de incapaces,
manejo de emisión de bonos y papeles comerciales, administración de seguros de
vida y fiducia de administración de pagos, entre otros.
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