Anticipo de herencia: ¿sí o no?
Es frecuente que si usted tiene varios hijos y una buena posición económica, no
espere hasta su fallecimiento para ayudar a sus hijos a tener una vivienda
propia.
Un día su hijo decide irse a vivir solo y usted
"le compra un departamento". ¿Cómo?
Simplemente le da la plata y
en la escritura figura
"comprando su hijo".
Usted le donó en realidad esa plata, que constituiría un anticipo de herencia,
pero en ningún lado quedó consignado.
Más adelante se casa su hija y como es
casada y no quiere
que sea el bien ganancial (y ¡lo bien que hace!),
"le dona un departamento". ¿ Cómo?
Consignando en la escritura que su hija compra
con los dólares que le donó usted y que constituyen un anticipo de
herencia, pero ¡ atención! que aunque
ambos inmuebles (los de los dos hijos) costaran lo mismo,
uno figura como compraventa y el otro como
donación.
El hijo podría, al morir su padre, reclamar para sí una suma equivalente al
valor de lo donado a su hermana por colación
de herencia y
recién después de compensar ese valor, repartir el resto en partes iguales.
En algunos casos se puede "emprolijar" la
cuestión, por ejemplo haciéndole firmar ante un escribano a la hija que
recibió la donación,
que el departamento aparentemente adquirido por su hermano, también es una
donación del padre al hijo.
Por eso, es sumamente importante consultar no
sólo con el escribano sino con un abogado especialista en planificación
sucesoria cómo y a nombre de quién escriturar un inmueble.
Una simple consulta puede ahorrar conflictos y litigios entre sus hijos, que es
lo que usted seguramente más desea.
Por
Mirta Núñez
Abogada de Familia, Psicóloga Social
Coach Personal
www.mirta-nunez.com.ar