I. DEFINICIÓN
Es el contrato por excelencia para los financistas con imaginación, los
creativos. Consiste en un acuerdo por medio del cual una persona natural o
jurídica llamada CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE entrega a una entidad
FIDUCIARIA, uno o más bienes concretos despojándose o no de la propiedad de los
mismos, con el objeto de cumplir una determinada finalidad en provecho del
constituyente o de un tercero a quien expresamente éste determine. Cuando el
cliente no se desprende de la propiedad se llama encargo fiduciario.
La entidad fiduciaria se compromete a realizar su mejor esfuerzo para conseguir
el objetivo señalado por su cliente, administrando los bienes recibidos para tal
efecto. Es un contrato de medio y no de resultado. Constituye un híbrido entre
la banca tradicional y la banca de inversión.
En Colombia adquirió identidad apenas en 1990, pero en los países
desarrollados ha alcanzado gran auge. Se trata de una figura muy antigua que
data desde la época de la antigua Roma.
II. CARACTERÍSTICAS
1. CONFIANZA
Exige un conocimiento mutuo porque es de doble vía, tanto del cliente
(constituyente) a la entidad fiduciaria, como de ésta a él. Como el público no
tiene suficientes elementos para creer en una entidad así porque sí en Colombia,
por legislación son instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria,
regidas por el Decreto 663 de 1993.
2. UNA FINALIDAD PARA CUMPLIR
Debe quedar claramente establecida para evitar posibles abusos.
3. UN GESTOR PROFESIONAL
Entidad especializada debidamente autorizada.
4. SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES
Tanto del patrimonio de la fiduciaria como el de todos los clientes con
contabilidades individuales para cada uno.
5. CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO
Es inembargable y denominado fideicomiso. Se constituye uno por cada cliente
con los bienes que entregue según el contrato. El bien sale del patrimonio del
constituyente y no ingresa al de la fiduciaria sino que pasa a ser
independiente.
6. TEMPORALIDAD
La entidad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes
recibidos en fiducia; al terminar el contrato los devuelve al constituyente, a
quien éste indique.
7. ELASTICIDAD
Permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o a
imaginación que los clientes determinen para el objetivo que se proponen.
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fiducia
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