Doctor   Qué son y cómo funcionan los fondos fiduciarios
Todo lo que necesita saber sobre los tipos de fiducias y de fiduciarias...
 

 

 

 

I. DEFINICIÓN
 
Es el contrato por excelencia para los financistas con imaginación, los creativos. Consiste en un acuerdo por medio del cual una persona natural o jurídica llamada CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE entrega a una entidad FIDUCIARIA, uno o más bienes concretos despojándose o no de la propiedad de los mismos, con el objeto de cumplir una determinada finalidad en provecho del constituyente o de un tercero a quien expresamente éste determine. Cuando el cliente no se desprende de la propiedad se llama encargo fiduciario.
 
 La entidad fiduciaria se compromete a realizar su mejor esfuerzo para conseguir el objetivo señalado por su cliente, administrando los bienes recibidos para tal efecto. Es un contrato de medio y no de resultado. Constituye un híbrido entre la banca tradicional y la banca de inversión.
 
 En Colombia adquirió identidad apenas en 1990, pero en los países  desarrollados ha alcanzado gran auge. Se trata de una figura muy antigua que data desde la época de la antigua Roma.

II. CARACTERÍSTICAS

1. CONFIANZA
 Exige un conocimiento mutuo porque es de doble vía, tanto del cliente (constituyente) a la entidad fiduciaria, como de ésta a él. Como el público no tiene suficientes elementos para creer en una entidad así porque sí en Colombia, por legislación son instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, regidas por el Decreto 663 de 1993.
 
2. UNA FINALIDAD PARA CUMPLIR
 Debe quedar claramente establecida para evitar posibles abusos.
 
3. UN GESTOR PROFESIONAL
 Entidad especializada debidamente autorizada.
 
4. SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES
 Tanto del patrimonio de la fiduciaria como el de todos los clientes con contabilidades individuales para cada uno.
 
5. CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO
 Es inembargable  y denominado fideicomiso. Se constituye uno por cada cliente con los bienes que entregue según el contrato. El bien sale del patrimonio del constituyente y no ingresa al de la fiduciaria sino que pasa a ser independiente.
 
6. TEMPORALIDAD
 La entidad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes recibidos en fiducia; al terminar el contrato los devuelve al constituyente,  a quien éste indique.
 
7. ELASTICIDAD
Permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o a imaginación que los clientes determinen para  el objetivo que se proponen. 

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