Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp

¿Tengo que pagar si pierdo el juicio?

El beneficio de litigar sin gastos

Muchas
de las notas que escribo derivan de las reiteradas preguntas que recibo de mis
clientes:
“Dra., ¿si pierdo el juicio deberé
pagar?”

Si
bien no es posible iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en
todos los juicios, si es cierto que en un reclamo por Daños y Perjuicios si lo
es. El juicio laboral lleva insito el Beneficio, si bien en Capital Federal
perder un laboral muchas veces significa pagar como empleado los gastos que se
hubieran generado, pero no así en Pcia, que sin necesidad de iniciarlo, la
gratuidad parte de la ley laboral.

Iniciar
un juicio como actor o demandado implica el pago de la tasa de justicia, si soy
quien lo inicia (parte actora), que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo
reclamado, (si demando por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea
Capital o Pcia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el pago de los
honorarios de mi abogado, del otro, los peritos que intervinieran y los gastos
que se generaren.

Es
entonces que se tiene la posibilidad de iniciar juntamente con el expte
principal que motiva el reclamo, -por ejemplo un accidente de transito-, este
expte que tramita junto con el anterior, y como accesorio, es decir, como “un
hijo del principal” y en el mismo juzgado.

El
que con unos cuantos testigos que no sean parientes ni amigos y mayores de edad,
podrán dar cuenta de nuestra vida económica y social, esto es: vivienda, como
es nuestro auto, si tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en gral se trata de
que prueben con su testimonio que no estamos en condiciones de pagar lo que
implica iniciar o perder un juicio, y obviamente, una vez que VS entienda esto,
y a veces, requiriendo saber si tenemos algún producto bancario, seguro de
vida, si cobramos alguna renta, etc., otorgara tal beneficio.

Por
supuesto entonces que los peritos sorteados para actuar serán Oficiales, es
decir, de un listado distinto, y que no podrán exigir adelanto de gastos, como
en otros casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado.

Muchos
jueces entienden que hasta no terminar tal tramite no podrán dictar sentencia
en el expte principal, otros, entienden que si bien el Cód. de Procedimientos
dice que se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo inicio posterior
a la demanda principal y no junto con esta, deberé pagar la Tasa de Justicia,
por lo que lo conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el
mismo juzgado.

Otra
de las cosas que ocurre es que muchos colegas cobraran por el trámite de este
pequeño expte, cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se debería.

Habremos
firmado convenio de honorarios o no con nuestro abogado, pero si el juicio se
pierde, y en contra de la creencia popular, nuestro abogado deberá cobrar igual
su parte por trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al único que
lo alcanza es a este, pero no en el porcentaje acordado, sino en uno menor
pactado o dictaminado por el juez, lo que se llama “regulación de
honorarios” que es siempre por VS al momento de la sentencia.

No
es usual que lo denieguen, no es necesario ser desempleado, pero tampoco es
bueno abusar de esta figura, la que muchas veces en las sentencias, los jueces
dicen “el actor pagara cuando mejore su fortuna”, es decir, en este momento,
no puede, ya que se probo con el expte abierto del beneficio, pero cuando le
vaya mejor, si deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas veces debemos pagar la
tasa que en su momento no se abonó.

En
cualquier caso se trata de un recurso creado para ese espacio de la sociedad que
no podría acceder a la justicia en otro caso, es el humilde acreedor estafado,
el que fue chocado y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de
una mala praxis en un hospital publico.

También
diremos que este Beneficio no corre para sucesiones, divorcios y otros juicios.