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Sociedades: ¿Cuál me conviene?

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Cuando dos o más personas deciden trabajar o iniciar un proyecto conjunto y forman una sociedad, es importante recibir un asesoramiento indicado a fin de elegir el tipo legal más conveniente.

La
consulta típica es “un amigo (o unos familiares) y yo queremos
hacer un
negocio
, y queremos formar una sociedad, ¿cuál nos conviene?”.

Para
poder dar el asesoramiento correcto, es importante tener en cuenta de qué tipo
de negocio se trata, su duración (es para una operación comercial o es un
proyecto a largo plazo), qué pretende cada socio, si son familiares.

 Además de
los aspectos netamente societarios: patrimonio mínimo (el
capital social
mínimo
necesario), integrantes, autoridades, responsabilidades, costos de constitución
y mantenimiento.

De acuerdo al tipo societario elegido también existen ventajas
y desventajas respecto a temas impositivos (mayor o menor
carga tributaria),
constitución, disolución de la sociedad.

Entre
los aspectos más importantes debe tenerse presente la responsabilidad de los
integrantes, sabemos que ante problemas entre ellos o temas financieros, o en el
caso de disolverse la sociedad, debe salvaguardarse la responsabilidad de cada
miembro y su patrimonio.

Los
tipos societarios más comunes son:


SOCIEDAD DE HECHO


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)


SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

Algunos
aspectos principales:

La sociedad de hecho: es de las
llamadas sociedades irregulares por la Ley de Sociedades Comerciales, puesto que
se constituye con el simple acuerdo de los socios sin que se firme un contrato
social de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley.

Es la sociedad más
sencilla, que no tiene gastos de constitución, impositivamente tiene ventajas
respecto de los otros tipos sociales pues en el impuesto a las ganancias se
distribuye el resultado a los socios y cada uno determina su impuesto, aplicándose
el impuesto mediante una escala y pudiendo efectuarse deducciones personales
previstas en la ley.

 La desventaja principal es que no existe un instrumento público,
contrato, que determine los % de
participación, responsabilidades, cargos, de los integrantes. La
responsabilidad de los socios es ilimitada, cada integrante responde por las
obligaciones con todo su patrimonio.

La
S.R.L.: debe constituirse de acuerdo
a los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales. Se trata de las
llamadas sociedades de personas.

Debe firmarse un contrato social, donde se
estipulan entre otro: domicilio social, objeto social (actividad), plazo de
duración, capital inicial, socios-gerentes (a cargo de la administración) etc.

A efectos de su constitución, deben inscribirse en la Inspección General de
Justicia, con lo cual generan gastos de constitución.

Presentan Balances
(Estados Contables) como mínimo en forma anual y tienen requisitos legales para
cumplir. Impositivamente tienen una pequeña ventaja respecto de las sociedades
anónimas, pero sus ganancias tributan en el impuesto a las ganancias al 35 %.

Con respecto a los socios su responsabilidad es diferente si son
administradores o no de la sociedad, a su vez, su responsabilidad en primer
lugar se limita al capital de la sociedad, y en segundo término responden con
su patrimonio.

La
S.A.: debe constituirse de acuerdo a
los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales. Se trata de las
llamadas sociedades de capital. Los integrantes son accionistas, con un
porcentaje de acciones sobre su participación social.

Para constituirse, debe
firmarse un contrato social, donde se estipulan entre otro: domicilio social,
objeto social (actividad), plazo de duración, capital inicial, autoridades
(Presidente, Vicepresidente y Directores) que
forman el directorio y tienen a
cargo la administración, etc.

Deben inscribirse en la Inspección General de Justicia, con lo cual generan
gastos de constitución. Presentan Balances (Estados Contables) como mínimo en
forma anual y tienen requisitos legales para cumplir.

Así como un pago de tasas
anuales a la Inspección General de Justicia. Impositivamente tributan en el impuesto a las ganancias sobre el 35 % de
sus resultados netos impositivos.

Con
respecto a los accionistas y el Directorio, si bien pueden ser las mismas
personas, su responsabilidad es
diferente, estando concentrada en los integrantes del Directorio que administran
la sociedad.