Existe
un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina
firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el
16 de septiembre de 1967.

Este
convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado
en uno o en ambos países.
 

Dieta cetogénica customizada

A
la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que
nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social
correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social
argentina como a la española. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las
prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con
carácter general.
 

Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada
país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

Podría
darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación
se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el
otro no, porque supongamos que exige
cuarenta años cotizados.
Pues bien, en el hipotético caso de que el total
ascendiese a veinticinco años (diez en A
y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B
no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo
total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan
sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible
y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación
por jubilación.

Resumiendo,
tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en
cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en
España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos
de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al
momento de generarse tal derecho.

Por
ejemplo:

1975-2000:
25 años cotizados en Argentina.

2000-2002:
2 años cotizados en España.                 


01/01/2003:
solicitud de la prestación.

Número total de
años cotizados:

27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además
dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años
anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y
España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina
por los veinticinco restantes.

La
solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá
en el sentido que considere oportuno.
 

Para
averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por
cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no
contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado:
si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180
mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad
aproximada de 175€. A esa cantidad
que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la
cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de
Seguridad Social.

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