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Reformas y/o construcciones en mi casa

¿Respondo por el accidente del albañil?


Bueno,
finalmente he decidido hacer una habitación más en casa para el nuevo integrante
de la familia que llega. Tengo un arquitecto que me recomendó mi amiga y que
trabaja muy bien, quien a su vez tiene su grupo de gente a cargo. Terminada la
obra uno de los albañiles que hacia el techo de la habitación me manda una Carta
Documento solicitándome que le pague porque martillando en casa perdió un dedo,
así que quiere $ 20.000 por accidente laboral ¿Qué hago, soy responsable, debo
pagar?


Pocos
saben cómo se rige la realidad frente a un proyecto de reforma de su casa o un
local comercial, o de ampliación de una habitación o incluso, de construcción
desde cero de mi propiedad. Es decir, ¿quién se responsabiliza por el reclamo
laboral o previsional de los obreros, ¿cómo es el régimen legal?


Y esto
es bien importante saberlo antes de encarar cualquier obra, ya que es muy común
que estos sufran accidentes laborales en la construcción aún cuando se trate de
un mes de trabajo o bien de una pequeña habitación. Cualquier empleado genera
obligaciones de pago ya sea por despido, accidente o enfermedad laboral o
incluso un reclamo por no abonar a Anses a la AFJP mensualmente para su
jubilación (Reg. De Seguridad social)


¿Qué debo hacer?

Hasta hace
unos años, quien contrataba a cualquier trabajador de la construcción, llámese
albañil, maestro mayor de obras, carpintero, techista etc., regia tal relación
exclusivamente por la ley aun existente 22.250 que rige como estatuto
especifico a aquellos que trabajan en la construcción, porque dada la
especificidad de la tarea no es comparable con la de un empleado administrativo,
razón por la que se encuadra en este estatuto.

Esta norma
imponía e impone que quien contrata la realización de una obra (Art. 32) debía
exigir que el contratista, subcontratista, etc, estuvieran inscriptos
debidamente en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (hoy
IERIC), excluyendo del cumplimiento de dicha exigencia, a quien contratare
una obra a ser realizada en su vivienda particular.

Es decir, mi
contratista le exigía a su empleado albañil que se inscribiera correctamente
ante el Ieric, no generándose ninguna obligación para mí como dueña de la casa
donde se llevaría a cabo la obra.


Recordemos que
…”Una obra en construcción representa un riesgo potencial si los métodos de
trabajo empleado son precarios o no se toman todos los recaudos necesarios para
no exponer al trabajador a sufrir accidentes. Los fundamentos de esta
responsabilidad objetiva son variados desde que no solamente se considera el
riesgo o vicio de la cosa sino también se aprehende en dicha norma el riesgo
empresario, o dicho de otra manera, quien goza de los beneficios debe también
soportar las pérdidas que la empresa (en el caso construcción de una obra) le
signifique.”
CC02 SE 10519 S 21-5-98, Juez CONTATO (SD) SOSA, LUIS ERNESTO c/
FUHR, EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Si el dueño de
la obra no exigía esta inscripción ( inscripción que deben hacer como parte de
su actividad tales constructores), hacía que este dueño, debiera responder
solidariamente frente al trabajador por todas las obligaciones derivadas de la
relación laboral, llámese accidente laboral, enfermedad laboral, despido, y
todas las obligaciones que de tal relación laboral se derivasen.


Hoy, sin
embargo, a partir de la reforma legal apuntada anteriormente, la situación de
quien contrata la realización de una obra, ha variado de manera importante
pues, el nuevo Art. 30 de la ley 20.744 (ley de contrato de trabajo) pone en
cabeza de este último –dueño de la casa o comitente- mayores obligaciones que
las impuestas por el Art. 32 de la ley 22.250, que dicho sea de paso, mantiene
plena vigencia.

En efecto, el
Art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo (t.o.) dispone que los cedentes,
contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o
subcontratistas lo siguiente:


a)

El código único de identificación laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los
trabajadores que presten servicios,


b)

La constancia del pago de las remuneraciones que a estos correspondan percibir
conforme manda la ley,


c)

La copia
firmada de los comprobantes de pago mensual al sistema de seguridad social (Anses
o afjp) de los trabajadores antes referidos,


d)

Una cuenta
corriente bancaria de la que sea titular,


e)

Cobertura de riesgos del trabajo, es decir ART (Conf. ley 24.557).

A estas cargas
legales, debemos agregar la otra carga impuesta por el Art. 32 de la ley
22.250, es decir, requerir al contratista o subcontratista la inscripción en
el Registro Nacional de la Industria Construcción
.(Ieric)

Esto
significa, que quien contrata como comitente o contratista o subcontratista a
quien vaya a ampliar el baño de nuestra casa, por ejemplo, debe requerírsele
todo lo anterior y se deberá por tanto guardar, archivar todas las constancias
de los mismos, no pudiendo de ninguna manera delegar esta responsabilidad en
otro. Por tanto será él y no otro quien deba presentarlo ante el Ministerio de
Trabajo o trabajador cuando y si este se lo pide

En caso de que
este no cumpliera con lo explicado y los puntos anteriores, hará responsable
solidariamente al principal (quien contratara la obra) por las obligaciones de
los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que
ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes
de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la
seguridad social.

De esta
manera, advertimos que el comitente (dueño de la casa) puede responder
solidariamente ya sea por incumplimiento aislado del Art. 32 de la ley 22.250 o
por el no cumplimiento de lo previsto por el Art. 30 de la ley 20.744, en éste
último caso, total o parcialmente.

Como puede
apreciarse, la nueva normativa pone en cabeza del comitente una mayor carga
en materia de gestión del cumplimiento de las normas legales por parte del
contratista o subcontratista, en materia laboral y de la seguridad social.

Dichas
exigencias se hacen extensivas a cualquier subcontratista que a su vez resulten
ocupados por el contratista principal.

Este control
de gestión y cumplimiento de normas laborales, impone la actualización al menos
mensual, del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación
laboral existente entre los trabajadores afectados a la obra y los
contratistas o subcontratistas vinculados al comitente -dueño de la obra-.


Sin lugar a
dudas el objetivo de la norma surge claramente y es, utilizar a los que
contraten o subcontraten, como controladores del cumplimiento de las normas
laborales, funciones que debería cumplir acabadamente el Estado.

Pero esto no
resultaría demasiado gravoso si no fuera por la excesiva sanción que trae
aparejada el incumplimiento con “alguna” de las cargas impuestas, es decir,
la responsabilidad solidaria.

Pero lo cierto
es que hoy, la solidaridad impuesta por la ley es un hecho incontrastable, por
lo que resulta recomendable tomar todas las medidas conducentes para cumplir
con las cargas impuestas por el art. 30 de la ley 20.744 (t.o.) y por el
art.32 de la ley 22.250 para evitar así, la extensión de la responsabilidad
al comitente,
especialmente las derivadas de accidentes laborales, muy
frecuentes en la actividad de la construcción.


Conclusión:
¿qué debo hacer antes de encarar la obra, cómo me cubro?

Deberé
solicitar a cada uno que participe de la obra (sea contratista, maestro mayor de
obra, plomero, albañil, electricista o cualquiera que entre a mi casa y haga el
menor arreglo en relación a la obra que haya encarado) que me entregue, y
guardarlo por dos años ordenadamente en una carpeta: constancias de: su cuil,
pago de Art, inscripción al Ieric, recibos sueldo, cuenta bancaria a su nombre,
pago jubilatorio mensual.
No importa si quien lo paga es el arquitecto o el
contratista, lo importante es guardar estas constancias nosotros, ya que sin
esto, ante cualquier reclamo, deberemos responder nosotros como dueños de casa.

En cambio, cumplida nuestra obligación, nada tendrán que reclamar.

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