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Seguro al viajero: Todos viajamos… ¿todos nos aseguramos??

Es necesario, para evitar cualquier desastre que termine con nuestras vacaciones, contratar una cobertura apropiada, más si tenemos propensión a alergias, alguna patología, niños pequeños, etc.

Nadie al emprender un viaje de placer imagina, ni quiere tener un accidente, enfermarse, requerir medicamentos para una alergia, internarse, operarse, fracturarse, perder la valija, que se la roben, perder el vuelo por culpa de la Aerolínea, o bien que se disponga sobrevender asientos y no tener lugar en el vuelo contratado. 

Sin embargo, en tanto que esto puede ocurrir porque nadie esta exento, es necesario, para evitar cualquier desastre que termine con nuestras vacaciones, contratar una cobertura apropiada, más si tenemos propensión a alergias, alguna patología, niños pequeños, etc. 

Dentro de lo imprescindible al armar y planear el viaje, junto con los documentos, la visa, el pasaporte, el permiso de viaje para los hijos menores o el secador de pelo, es importante no olvidar, y debería estar en la agenda de cualquiera: contratar el seguro del viajero. 

No importa la edad o estado de salud que tengamos, no es una extensión de la obra social, como muchos creen, sino, contar con toda la asistencia, medica, legal, y de toda índole, en el exterior, lejos de nuestro medico, nuestro abogado, nuestra casa, nuestro placard, y cuando extraviar una valija representa un dolor de cabeza. 

La ley de Seguro dice en su Art. 2. dice El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Y dentro de este tenemos la Asistencia al viajero 

 

Obviamente dependerá de la Compañía contratada antes de salir de viaje, y dependerá de cada una el  límite de gastos y reembolsos, que en general varían según asegurador y tipo de plan, como así también por viaje y por beneficiario.

 

Hemos escuchado de quien perdió el vuelo y con él la estadía de hotel, o al grupo de amigos que lo esperarían, u otro avión que hacía empalme con el primero, o quien viajo con sus valijas y solo él llegó a destino, o quien se fue a esquiar por 15 días y volvió al 5to fracturado y con yeso.
 

¿En qué consiste la cobertura?  
 

No son taxativos los ítems que mencionaré, ya que depende de cada Cía. como hemos dicho, pero en general debe cubrir:
 

Gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos

 

Existe para el caso de accidentarse o  enfermarse y necesite atención hospitalaria o la que requiera. En ese caso, se cubrirán los gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios incluyendo el importe de los medicamentos y materiales descartables que sean prescriptos durante la asistencia, debiendo comunicarse a la brevedad con el seguro denunciando el hecho y pidiendo asesoramiento medico

 

Sin olvidar que la enfermedad no tiene que ser preexistente, es decir, no por una que tiene su origen con anterioridad al viaje, y no que se presenta sorpresivamente en el exterior. Se ha sabido que muchos viajaban, contrataban la póliza mencionada y en Estados Unidos se infartaban y pretendían operarse allí, pero entonces la Cia descubría rápidamente el fraude.
 

Gastos odontológicos de urgencia

 

De la misma manera cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto odontológico, el contratante del seguro
 

Medicamentos

 

Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia.
 

Traslado sanitario

 

Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más indicado, el prestador del servicio de asistencia tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en el medio de transporte que sea necesario.
 

Traslado de menores

 

En el caso de que el único acompañante de un menor (ambos beneficiarios) padeciese de una enfermedad o accidente que le impidiera ocuparse adecuadamente de aquel durante un viaje y por un período que se prevea superior a 10 días, se organizará el desplazamiento sin cargo del menor al lugar de residencia permanente. La edad del menor varía según asegurador.
 

Prolongación de estadía

 

Se cubrirán los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, el beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia.
 

Traslados por fallecimiento y Gastos de transporte y estadía para un familiar

 

En el caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, se tomará a cargo el traslado del cadáver hasta el lugar de inhumación en el lugar de residencia permanente del beneficiario, cargando con los gastos de féretro de traslado, trámites (incluyendo cualquier trámite legal y gastos de transporte), o inhumación en el lugar en el que haya fallecido sin traslado según petición expresa y fehaciente de los herederos o de los representantes del beneficiario. 

En caso de ser necesario se cubrirán traslados y estadía de quien deba asistir al lado del convaleciente y por encontrarse este solo. 

Pérdida, extravío o robo  de equipaje y su localización

 

Son los casos donde se pierde el equipaje y la Cia hace todo lo necesario para buscar y encontrar las valijas robadas o extraviadas. De no encontrarse entonces se abonará una indemnización (tarifada) que complementará la que otorgue la Cia Aérea. En estos casos es necesario recordar que la denuncia debe hacerse en el mismo aeropuerto y/o al día siguiente en pocos casos.
 

Asistencia jurídica

 

 A solicitud del beneficiario, se le indicará un abogado para que lo defienda en cualquier proceso civil o penal en país de residencia, si este fuera acusado de un crimen. Se pagarán los honorarios del mismo (se aplican límites) y se adelantará en carácter de préstamo el importe de la fianza que le fuera exigida (se aplican límites).

 

La cantidad adelantada deberá ser devuelta sin intereses en un plazo de 90 días de otorgada, salvo que antes sea devuelta por las autoridades correspondientes al beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente.
 

Transmisión de mensajes urgentes y pago de comunicaciones telefónicas necesarias

 

También se ofrece la transmisión de mensajes urgentes y el pago de las comunicaciones telefónicas que deban hacerse con motivo, por Ej. de hablar con familiares o interconsultas medicas con profesionales del país de residencia, cuestión que no se especifica en la póliza pero sin embargo, se reembolsan si se solicitan, que a veces en euros o dólares, resultan costosas    

Seguro de cancelación  

La tendencia actual es contratar el viaje con varios meses de antelación. Por esta razón, conviene suscribir un seguro que nos permita salir airosos de una cancelación que, por cualquier imprevisto, solicitamos nosotros mismos a la agencia.  

¿Qué cubre? Indemniza a los titulares que, por causa mayor, se ven obligados a cancelar un viaje, pero siempre dependiendo del seguro que se contrate. Muchos de ellos incluyen a familiares de primer grado, segundo y tercero, en función del parentesco.  

¿Qué se considera causa mayor? Muerte, enfermedades del titular o de sus familiares hasta primer grado, inundaciones, incendio del domicilio, traslado forzoso por motivos de trabajo…  

También se deben leer bien las condiciones antes de salir, no solo por el monto a cubrir, sino a cuantos cubrirá, en que circunstancias, y que debo hacer y en que tiempo conocida la circunstancia que da lugar a pedir la cobertura, ya que de demorarnos mas de 48 hs, en algunos casos declinaran la cobertura. Si es difícil entenderla, mas vale hacerla leer por un Abogado.

 

Recordemos que tomar un seguro de viaje no es obligatorio, sin embargo, quienes se quieran ahorrar unos pesos, verán que a la hora de necesitarlo lamentarán no haberlo contratado, en especial por estar a la deriva en tierras lejanas y desconocidas.
 

También es bueno aclarar que en relación a la contingencia que se esta cubriendo, el valor es bajo, máxime cuando las clínicas, internaciones, médicos, descartables y toda atención en el exterior será mas cara que el pago de una póliza mensual o anual.
 

Reclamo

Entonces si finalmente ocurrió la “contingencia”, es decir, nos robaron el equipaje, nos tenemos que internar y operar afuera y por alguna causa el seguro no respondiera, se le reclamará en el país de residencia (en mediación o Juicio) atento que la Cia tiene sucursal en este país.(Ej., Argentina) o bien en el país donde ocurriera el hecho.  

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