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Qué pasa si el empleador no retiene el Impuesto a las Ganancias

inteligenciafinanciera
Muchas empresas aprovechan el momento económico-laboral del país para no someterse a las leyes impositivas vigentes…

Una actitud común es la no
retención del Impuesto a las Ganancias
a sus empleados, lo cual implica que los
damnificados, deban conocer la forma de regularizar la situación.

En el caso de que esto suceda,
el empleado queda obligado a auto liquidarlo e ingresarlo a la DGI, para lo cual
deberá previamente solicitar su alta como contribuyente. La tasa de esta cuota
esta relacionada a una escala de alícuotas que tiene la característica de ser
progresiva, es decir se aplican mayores tasas a medida que el nivel de renta
aumenta.

Desde


Hasta


Importe Fijo

Importe
Variable

Más
el

Sobre
el excedente de:

0.00

10,000.00

0.00

9
%

0.00

10,000.00

20,000.00

900.00

14
%

10,000.00

20,000.00

30,000.00

2,300.00

19
%

20,000.00

30,000.00

60,000.00

4,200.00

23
%

30,000.00

60,000.00

90,000.00

11,100.00

27
%

60,000.00

90,000.00

120,000.00

19,200.00

31
%

90,000.00

120,000.00

En
adelante

28,500.00

35
%

120,000.00

 

 

Otros factores posibles de
deducción

Los otros conceptos que se
pueden deducir son los Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones,
etc., siempre que se destinen a la ANSES y a las cajas provinciales o
municipales, o estuvieran comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones ( incluso los aportes voluntarios ).

Los Importes que se destinen a
cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial,
correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el
carácter de cargas de familia. Esta deducción tiene un límite anual, que debe
fijar el Poder Ejecutivo pero a la fecha aún no lo ha fijado.

Además de las Primas de
seguro para el caso de muerte abonadas durante el ejercicio, hasta un tope de $
996,23 por año, los gastos de sepelio del contribuyente o de personas a cargo
abonadas durante el ejercicio, hasta un tope de $ 996,23 por año, las
donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a determinadas
instituciones y en la medida que se cumplimenten determinados requisitos
formales, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada
al mes que se liquida.

Los aportes individuales a los
planes de seguro de retiro privados hasta la suma de $ 1.261,16 anuales, los
honorarios abonados por servicios de asistencia médica, sanitaria, médica y
paramédica por: hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos
similares, prestaciones accesorias a la hospitalización, servicios prestados
por los médicos en todas sus especialidades, servicios prestados por bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc., los prestados
por los auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con
la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos.

Importante

Se debe saber que la deducción
se admite siempre que esté efectivamente facturada por el respectivo prestador
y hasta un máximo del 40% del total facturado, que no puede exceder del 5% de
la ganancia neta del ejercicio. Cabe señalar que esta deducción sólo se puede
deducir en la liquidación anual, y no mes a mes.