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Extensiones de estadía para estudiantes extranjeros

El USCIS anunció recientemente que algunos estudiantes extranjeros académicos y de intercambio (poseedores de visas F y J) que buscan ajustarse al status H-1B pueden permanecer en los Estados Unidos legalmente hasta que sus peticiones de visa H-1B sean decididas.

Por lo general, los
estudiantes reciben un período de gracia que puede ser de 60 o de 30 días para
completar sus asuntos y retornar a su casa, al final de sus programas
educacionales. El período de transición usualmente otorga tiempo suficiente a
los estudiantes calificados de recibir el estatus H-1B. Con motivo de que el
límite para las H-1B ordenado por el Congreso en el año fiscal 2004 fue
alcanzado en febrero, no hay más visas H-1B disponibles hasta el 1° de octubre
de 2004 y el período de gracia no otorga tiempo suficiente para que los
estudiantes calificados reciban el status H-1B. 

Los estudiantes extranjeros pueden
acceder al período de gracia extendido solamente si su futuro empleador ha
presentado en tiempo la petición para la visa H-1B a favor del estudiante antes
del 30 de julio del 2004. La petición debe incluir un pedido de empleo con
fecha de inicio el 1° de octubre de 2004. Un estudiante que está esperando la
aprobación de una petición H-1B no puede trabajar durante el período de gracia
extendido o comprometerse en ninguna actividad que no esté permitida
normalmente durante el período de gracia. El período de gracia extendido
también se aplica a quienes dependen del estudiante extranjero. 

Durante el período de gracia
extendido, el Sistema de Información de Intercambio de Visitantes del
Departamento de Seguridad Interior (SEVIS) continuará manteniendo información
acerca del estudiante, pero no habrá nuevos requerimientos en las escuelas o
los patrocinantes de los estudiantes durante este período “ventana”. Los
estudiantes extranjeros deberán recordar que ellos tienen la obligación bajo
las regulaciones del Departamento de Seguridad Interior (DHS) de reportar cada
cambio de dirección y nuevas direcciones al DHS durante su estadía en los
Estados Unidos. 

Nótese
que esta regla no cubre a quienes tengan visas J-1 en otra categoría que no sea
la de estudiante, y tampoco cubre a ninguna persona sujeta a la Sección 212(e)
de requerimiento de residencia doméstica.

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Visas
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