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Cuido a una señora enferma en su casa

¿Es esto un trabajo?

A raíz de un ultimo fallo
(SENTENCIA Nº 86.217 CAUSA Nº 12.305/02 “GUTIERREZ, MARIA LUISA C/ CASABAL,
AMALIA Y OTROS S/ DESPIDO” – JUZGADO NACIONAL LABORAL Nº 16) del 19/10/04 motiva
el presente articulo.

 

¿Qué pasa con quienes durante un lapso determinado
trabajaron en una casa de familia aseando, dando medicamentos, preparándole la
comida, levantándose de noche a ponerle la chata o llevarla/o al baño, por Ej.,
a un enfermo o convaleciente, o incapacitado que a esos efectos se la contrata
???

Cuando se la desvincula, por ejemplo, como en este caso,
por muerte del inválido, esta cuidadora, mínimo, pretende la indemnización
laboral, en tanto que cualquiera entiende que se trató de un trabajo.

 

Pues bien, no es así. En
primer lugar, y para varios que lo suponen, no es entendida esta relación como
Servicio Domestico, ya que el decreto excluye expresamente a quienes cuiden
enfermos.

 

Dice el fallo “Dos son
las opciones posibles en cuanto a la naturaleza jurídica de los servicios
prestados: o bien se les reconoce carácter civil y, en consecuencia, se los
analiza en el marco de un contrato de locación de servicios, regido por los
artículos 1623 y concs. del Código Civil y, por lo tanto, ajeno al derecho
laboral, o bien se les acuerda naturaleza laboral.

 

Discutida como está entonces
la naturaleza jurídica de esta relación (es lo que en derecho “etiqueta” esa
relación) yo no aconsejo llegar a un juicio con un tema como estos, sino mas
bien llevarlo a Mediación o Conciliación laboral, dado que no es unánime la
jurisprudencia, de hecho en este fallo la Cámara conformada por tres jueces, uno
sostuvo lo que muchos en primera instancia…que se trata de una relación laboral,
y por tanto le corresponderá indemnización acorde a la Ley de Contrato de
Trabajo, por lo tanto, arriesgar al cliente y su dinero, no es lo recomendable,
ante esta disidencia de nuestros tribunales.

 

El inicio de un expediente
hace que por sorteo caiga en un juzgado que piense una cosa distinta de otro
juez, y aun así con una sentencia favorable podemos ser apelados y que los
jueces de Cámara piensen que se trata de una relación Civil, como lo han creído
los jueces de la Cámara del fallo mencionado.

 

Otra corriente piensa que
quien cuida en casa de familia a un enfermo no está desempeñándose como empleado
sino como co-contratante de una relación civil donde nos une un contrato
(implícito) donde uno cuida y el otro es cuidado, y desde ya, civil
Las
obligaciones del cuidado pagar, y del que cuida cuidar, a cambio de una
contraprestación. Art. 1623 del Código Civil.


(Art.1623.

La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio
hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar
cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle
por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán
juzgados por las disposiciones de este Código sobre las “Obligaciones de
hacer”).

 

Dice el fallo…” sus tareas
consistieron en la atención, el cuidado y la asistencia íntegra de Casabal, lo
que implicaba el control estricto de su medicación (se hallaba enfermo), así
como la realización de trámites personales; c) los servicios fueron prestados en
el domicilio del citado Sr. Casabal (que éste compartía con su hija) todos los
días de la semana (domingos a sábados) de 20 a 9 del día siguiente; d) por tales
tareas percibía una retribución mensual de $1000, que era abonada “en negro”; e)
el vínculo se extinguió con el deceso de Casabal, el 29/6/01.”

 

Si bien no significa que esté de acuerdo con este
encuadre, es algo similar a comparar a quien como pintor cumple la tarea de
pintar durante varios días nuestra casa, concluir el trabajo y hasta luego, y
este estimado pintor no desea ni pretende cobrar indemnización…¿cuál es la
diferencia?

 

La extensión en el tiempo del contrato, la paga, el
horario a cumplir por quien cuida, las ordenes que recibe, en fin, todo propio
de una relación laboral, sin importar si esa familia que contrata es o no, de
hecho no es, una empresa propiamente dicha, pero para que exista relación
laboral no creo que deba existir como elemento determinante, sí los otros
mencionados.

 

Similar relación civil al que contrata un medico, un
abogado, o un contador, con la diferencia que todos, hasta el pintor, puede
dedicarse a atender varias casas, el médico a varios enfermos, y el contador o
el abogado varios casos o clientes, sin embargo, quien cuida un enfermo en casa
de familia, no lo hace por dos o tres horas sino por 8 o 10 horas.

 

Si desean leer el fallo:

http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=23924


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