Jubilarse
debería ser comenzar un período de júbilo de alegría merecida luego de haber
trabajado toda una vida, pero no siempre es así pues comenzar el trámite
jubilatorio muchas veces implica un trabajo poco alegre, sobre todo en el caso
de los docentes.


En muchos casos por desconocimiento los docentes efectúan movimientos docentes o
sumen cargos que luego lejos de beneficiarlos en su haber provisional, los
perjudican.

Dieta cetogénica customizada



Muchas veces inician
su trámite sin observar su foja de servicios y el mismo se dilata en el tiempo
por errores u omisiones que pudieron evitarse.


Siempre
recomendamos a los docentes activos para tener una clara visión de su futuro al
consultarnos, porque estamos convencidos de que la mejor forma de planificar el
futuro es construyéndolo….



¿Cuál será la
Caja Otorgante de mi jubilación?


Es muy
importante tener en cuenta por que Caja Previsional Ud. se jubilará, de ellos
dependerá la ley aplicable (requisitos, trámite, haber previsional, obra
social).


La misma
corresponderá a la Caja en la se hayan efectuado la mayor cantidad de años de
servicios con aportes.


Es
imprescindible diferenciarlo para quienes han trabajado en el ámbito privado en
actividades no docentes y para los docentes que han trabajado en Escuelas de la
DGCE y en otros establecimientos docentes del ámbito público del Estado
Nacional, Ciudad de Buenos Aires u otras Provincias.


A partir de la
transferencia de servicios educativos nacionales, por ley 24049, a las
provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires no existen docentes que
dependan del estado Nacional pero es importante detenernos en los aportes que
han efectuado esos docentes antes de la transferencia y su implicancia en el
trámite provisional del consultante.


Algunas
provincias tienen sus propios sistemas previsionales , debiendo contemplarse
también esta situación para la determinación de la Caja Otorgante.


Los
profesionales que tienen Cajas Propias ( Ej médicos, abogados, contadores…) son
los únicos que pueden obtener doble beneficio Jubilatorio o bien optar por usar
el convenio de reciprocidad entre ambas Cajas, para la obtención de una sola
jubilación con el cómputo de los servicios docentes y no docentes(
profesionales).



¿Cuándo me
jubilo?

 

JUBILACION
DOCENTES POR EL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
(IPS)


Los requisitos
para quienes tienen todos servicios docentes en DGCE o quien teniendo servicios
con aportes a diferentes Cajas Previsionales , siendo aplicables en su caso la
Caja del Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires (LEY 9650), son:
 


50 años
de edad, 25 de servicios docentes, con 10 años frente a alumnos.

– 55 años de
edad y 30 años de servicios docentes ,si no tiene 10 años frente a alumnos.

– 65 años de
edad, y 10 años de servicios de afiliación al IPS. Con una prestación de
servicios de por lo menos cinco años durante el período de ocho años
inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Esta es la Jubilación Por
Edad Avanzada).


JUBILACION
DOCENTES POR Administradora nacional de Seguridad Social (ANSES) o
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)


Los docentes de
Enseñanza Privada de nivel inicial, primario, medio y/o técnico y superior no
universitario en establecimientos de Gestión Pública y de gestión privada (
planta permanente), siempre que dicho personal esté comprendido en el sistema
Previsional Nacional ( ANSES o AFJP según ud haya optado por el Régimen de
Reparto, estatal (Anses), o por el de capitalización (AFJP).


Estos
requisitos comenzaron a regir desde el 1 de mayo del 2005:

 

57
años la mujer y 60 años los hombres, con 25 años de servicios docentes, con 10
frente a alumnos.

– 57 años las
mujeres y 60 los hombres, con 30 años de servicios docentes,

si no
tiene 10 años frente a alumnos.

– 70 años de
edad con 10 años de servicios con aportes al Anses, de los cuales deberán ser 5
años en los últimos 8 años anteriores al cese.

Quedamos a
su entera disposición para cualquier consulta

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Esta nota se propone esclarecer los pasos para tramitar la Jubilación
Ordinaria
, diferenciando en principio a) la Jubilación por Invalidez, que se otorga a cualquier edad, y cuando
el afiliado ya no esta en condiciones de trabajar, siempre y cuando este en un
66% su incapacidad laboral, otorgada por las Comsiones medicas designadas; y b)
la Jubilación por Edad Avanzada,
otorgada cuando el afiliado tiene 70 años o más y no alcanza el minimo de
aportes necesario, requiriendo 10 años de aportes pero por lo menos 5 años de
esos aportes en los ultimos 8 años desde que se requiere el beneficio

El tramite 
es simple, lo complicado a veces es hacerse de toda la documentación que
Anses o la AFJP (según el sistema en que se encuentre el afiliado) solicite. 

Comenzando por lo insoslayable: lo importante es tener la edad requerida por ley 24.241(
60 años las mujeres y 65 los hombres, frente a la falta de este requisto nada
es posible), y los 27 años de servicio
como trabajador bajo patron “en blanco”, con aportes y probados o bien
como autonomos, o bien en uno y otro sistema. (los 3 restantes para totalizar
30, son por declaracion jurada, es decir que no requiere prueba) Esto
significa: no haber trabajado en negro ninguno de esos 27 años, tener completo
el formulario de certificación de Servicios del patrón (con firma certificada
por Banco) o bien recibos de sueldo. Si algo falta pero se tiene la seguridad
de haber aportado, se podrá probar con toda documentacion que se conserve ( o
no), 2 testigos que hayan trabajado con el afiliado y un telegrama a la empresa
(que podrá seguir girando o no en plaza), será indistinto, ya que Anses
corroborará con sus propios registros a los fines de otorgar o no la
jubilación. No podrá compensarse con dinero aportes no efectuados, salvo si
se  continúa trabajando.
 

En cualquier caso, es interesante y requisito
indispensable pedir el telex de “Consulta Histórica” en Anses donde constarán
todos los aportes desde el comienzo de la vida laboral.                      

Para
autónomos
: Quienes alguna vez se
hallan inscripto ante la DGI para tener su propio comercio o su propia
actividad profesional, deberán requerir el formulario 577/A en la AFIP que les corresponda según el domicilio, y
presentarlo con un télex de Anses (llamado Consulta Archivo Autónomos, donde
constara fecha de alta en la actividad), el que una vez devuelto por la DGI
dirá si existe o no deuda  del afiliado
(generalmente sí existe y abultada por los intereses y la falta de pago en
fecha del afiliado).
 

La ley 25321 permite “perdonar” períodos
con deuda, si los restantes son suficientes para completar los 27 requeridos,
ya sea en un solo sistema (como autónomo) o en ambos (unos años como
dependiente y otros como autónomo); razón por la que habrá que presentar un
nuevo formulario o rectificativo del anterior, el que deberá salir con cero
deuda o algo a pagar, en cualquier caso o bien se paga o bien se renuncia, dado
que Anses o la AFJP deben recibir este formulario con la deuda en cero y los
pagos efectuados, caso contrario no lo tomara, lo que implicara no poder
iniciar el tramite.

Cabe aclarar que Anses o cualquier AFJP no tomara
parte de documentación para abrir expte, sino que hasta no tenerla completa no
iniciara el tramite.
 

Para el cómputo
del calculo del haber se tomaran los 10 años anteriores al cese de la actividad
(no desde el momento de solicitar la jubilación) o desde que se terminó de
cobrar  el Subsidio por desempleo.
 

La edad
requerida
es la que fija la ley:

                            HOMBRES                                     MUJERES

    Desde el año    Relación
de    Autónomos    Relación de    Autónomos

                          
dependencia                       dependencia

    1994                   
62                    65                 57                   60

    1996                   
63                    65                 58                   60

    1998                   
64                    65                 59                   60

    2001                   
65                    65                 60                   60

    2003                    65                   65                60                
60

Aunque se tengan 40 años de
aporte y menos de la edad requerida es imposible iniciar el tramite. La edad es
requisito fundamental. En cambio si se tiene exceso de edad y faltan años de
aportes, es posible compensarlos: por cada dos años de exceso de edad, se
compensa y se crea un año de aporte. (Ej: Mujer de 62 a
ños de edad y 25 años de aportes. Con esos 2 años
de exceso (dado que necesitaba 60), compensa aportes y se le crea un año mas,
totalizando 26 años de aporte.

Otra
documentación requerida es la que acredite el matrimonio e hijos menores,
adoptados o discapacitados (para las asignaciones familiares), los recibos
de  cobro de desempleo, constancia de
CUIT o CUIL y DNI o Pasaporte y Pda de Nac. Legalizada para extranjeros.

Una vez ingresada la jubilación, tramite para el
cual algunas Udai (Anses) o AFJP solicitan que se pida turno (Anses 4349-0606)
el otorgamiento de la misma debería demorar 
90 días, pero en general se manejan tiempos demasiado amplios, por
lo  que en la mayoría de los casos se
debe presionar iniciando ante la Justicia Federal Recurso de Amparo por Mora,
es decir, será el juez quien pedirá por nuestro intermedio a Anses que se
expida sobre la demora desde el inicio del tramite en cuestión.

 Lo ideal
es seguirla para tener conocimiento de cómo va (a través del 0800 o por telex
solicitados personalmente a Anses o AFJP)



Otro de los temas, es la gran cantidad de gente
que otorgado el beneficio, se da cuenta que cobra menos de lo que le
corresponde, por lo que en ese caso deberá verificar con un profesional en la
materia (es decir abogado especialista en previsional, ya que no todos saben de
Derecho Previsional) quien llevara a cabo el calculo para saber si el afiliado
esta en lo cierto y reclamar la diferencia. Para esto es necesario acompañar la
Resolución junto con computo que Anses (o la AFJP)  enviara al domicilio cuando otorgó el beneficio.


Las Pensiones Asistenciales a la
vejez/invalidez y a la pobreza; las otorga la Secretaria de Desarrollo social
dependiente del P.E.N (no se tramitan ni nada tiene que ver con Anses), tienen
carácter no contributivo, es decir, para quien no tenga aportes, ni ayuda de
ningún pariente, ni cobre otro beneficio, ni tenga trabajo. Es un tramite
personal, y según la localidad donde se domicilie quien la requiera, se
encontrara con una unidad de atención de estos centros.     

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