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Visas de Estudiante: Los problemas del empleo y de los planes de estudio

Continuamos dándole más información para entender los cambios estipulados en el nuevo Sistema de Información de Estudiantes y Visitante de Intercambio (SEVIS), focalizándonos esta vez en los programas de estudio y las cuestiones de empleo.

Cambios
en programas académico o de grado


Transferencias
de escuelas


Los
estudiantes pueden transferirse a una nueva institución educativa hasta 60 días
después de completar un curso de estudio en otra institución.

Como
el SEVIS permite que los registros de los estudiante estén disponible en sólo
una escuela a la vez, el estudiante tendrá que tener una nueva I-20, pero sólo
cuando se llegue a la fecha especifica para su transferencia. Después de esta
fecha, la escuela inicial no tendrá más acceso a los registros de la SEVIS
sobre el estudiante, por lo que el estudiante debe estar seguro de desear
realmente la transferencia.

Cambios
de programas educativos


Si
un estudiante extranjero cambia de programa educativo dentro de la misma
institución, se requiere realizar un proceso semejante. El estudiante deberá
obtener un nuevo I-20, y dentro de los 15 días de comenzar el nuevo programa,
lo deberá someter a su tutor designado por la escuela.

El
tutor debe dar cuenta de que el estudiante cambia de un programa a otro en la
misma institución, e informarlo al USCIS dentro de los 30 días de recibir la
notificación por parte del estudiante. Si el estudiante tenía una autorización
de empleo, no la perderá a causa de este cambio de programa.


Un
cambio en el programa educativo no es un cambio mayor, sino que tan sólo indica
que el estudiante sigue un grado completamente nuevo. Si el estudiante, por el
contrario, sí realiza un cambio mayor, como por ejemplo de una institución a
otra, necesitará un nuevo I-20 antes de salir de los Estados Unidos, ya que el
viejo no seguirá siendo válido para los propósitos de reingreso. Sin embargo,
el USCIS no necesita ser notificado de este cambio.

Abandonando
el estatus de estudiante


Si
el estudiante es retirado de su estatus, incluso por problemas para matricularse
para un curso de estudio full-time durante determinado período académico, por
tomar un empleo no autorizado, o en cualquier otra razón similar, deberá
buscar su restablecimiento en el USCIS para tener la posibilidad de continuar
sus estudios.

Este
pedido se debe hacer dentro de los cinco meses de quitado el estatus. Además, a
menos que la infracción sobre el estatus esté relacionada con tomar una carga
menor que la requerida para el curso de estudio cuando el Tutor Designado por la
Escuela lo había autorizado, el estudiante deberá demostrar que su falta fue
el resultado de una circunstancia que estaba más allá de su control.

Un
pedido para el restablecimiento debe incluir lo siguiente:


El formulario I-539 de Solicitación para Cambiar o Extender el Estatus de
No-Inmigrante


El formulario I-20 (copia de la escuela)


El formulario I-94 del estudiante


Un apoyo complementario


El honorario de de 0 para el I-539

La
declaración de apoyo es un elemento crucial en esta aplicación.

Debe
demostrar que el estudiante no pudo mantener su estatus a causa de
circunstancias que iban más allá de su control, y que la imposibilidad de
reintegrarse como estudiante tendría como resultado dificultades extremas en la
persona.

La
carta debe asimismo especificar que el estudiante está actualmente o desea
seguir un curso de estudio full-time, no se ha empleado sin autorización, y no
está incurriendo en actos que puedan generar su quita de beneficios. La
aplicación del restablecimiento se debe tramitar en el USCIS de la jurisdicción
de la escuela.

Empleo


Por
regla general, los estudiantes extranjeros no están autorizados a trabajar
mientras se encuentran en los Estados Unidos. Existen, sin embargo, algunas
excepciones a esta regla.

Empleo
en Campus


Sólo
están permitidos dos tipos de empleo en campus sin autorización explícita del
USCIS. Estos son:


Un empleo en el campus que no desplace a un residente norteamericano


Un empleo en el campus como parte de una beca, confraternidad, práctica
pos-doctoral, etc.

Para
el primero de estos dos casos, lo que importará es si un trabajador
norteamericano será o no desplazado. Cuando se habla de trabajador
norteamericano, no se habla de estudiante norteamericano. El estándar utilizado
es si el trabajo es un empleo típicamente tomado por estudiantes, como por
ejemplo ayudante de biblioteca. Si este es el caso, un trabajador norteamericano
no sería desplazado. En estos casos, el empleador tampoco necesitaría estar
obligatoriamente en la escuela. Por ejemplo, el estudiante extranjero podría
trabajar para una firma comercial que tiene convenios con la escuela para
proporcionarle servicios, como una librería o un servicio de lunch. Por
supuesto, el estudiante no podrá trabajar más de 20 horas a la semana, aunque
durante las vacaciones podrá trabajar full-time.
 

El
segundo tipo de empleo pre-autorizado sin requisito de informar a la INS, tiene
relación con formar parte de una beca, pasantía, etc. que se considere parte
del programa académico. Si bien el trabajo debe ser “en el campus” las
regulaciones del USCIS permiten que el mismo se desarrolle también fuera de
algunos de ubicaciones del campus. Existen dos situaciones principales para
estos casos. Primero, si el lugar de trabajo está “educativamente
relacionado” con la institución educativa, con lo que el trabajo se
considerará como en el campus. Segundo, si el lugar de trabajo está
“educativamente afiliado” con la institución educativa, con lo que el
trabajo también se considerará como en el campus. Esto cubre las situaciones
en las que el estudiante realice una investigación con un profesor, cuya práctica
no se desarrolle en la escuela. Nuevamente, el estudiante no puede trabajar más
de 20 horas por semana mientras está en clases, pero puede trabajar full-time
durante las vacaciones.

Empleos
de estudio-trabajo


El
segundo tipo de empleo de estudiantes que no requiere una autorización específica
por parte del USCIS, son los empleos en conjunción con un programa de estudio
de trabajo (llamados también “instrucción práctica curricular”). Tales
programas requieren que sus estudiantes trabajen como parte de su instrucción
académica.

Otros
tipos del empleo cubiertos por estas regulaciones, incluyen el trabajo para el
cual el estudiante debe recibir un crédito académico, y el trabajo que se
requiere para la graduación, tal como una residencia, se gane o no un crédito
académico.

Un
estudiante no puede comenzar una instrucción práctica curricular durante los
primeros nueve meses de estudio, aunque esto se puede exceptuar en los
estudiantes graduados.

Si
un estudiante recibe más de un año de instrucción práctica curricular, no
será elegible para la instrucción práctica opcional. Si un estudiante obtiene
una instrucción práctica curricular, debe informar sobre esto al SEVIS.

Empleo
fuera del campus por necesidades económicas

Para
que un estudiante pueda obtener un permiso para trabajar fuera de un campus a
causa de una necesidad económica imprevista, deberá obtener un permiso por
parte del USCIS. Además, el estudiante deberá contar con los siguientes
requisitos:



Tener “una dificultad económica severa, causada por circunstancias
imprevistas más allá de su control”. Por ejemplo, la pérdida de la ayuda
financiera o la pérdida del empleo del campus por razones ajenas, una gran
devaluación en la moneda de su país de origen, aumentos sustanciales en el
costo de la enseñanza o los costos de vida, en las cuentas médicas, o un
inesperado cambio en la posición de su fuente de apoyo


No tener ninguna oportunidad de empleo adecuada y disponible en el campus


Tener completado un año académico (nueve meses) de estudio full-time


Estar en una buena posición académica


La recomendación de la autorización de trabajo por parte del tutor designado
al estudiante

 
Tener una autorización de empleo por parte del USCIS


No trabajar más de 20 horas mientras se encuentra en período de clases

Instrucción
práctica opcional


La
instrucción práctica opcional fue pensada para dar al estudiante extranjero
otra oportunidad de educación, mediante la aplicación en un trabajo de todo lo
que han aprendido. El trabajo debe estar relacionado con su campo de estudio, y
el estudiante está autorizado para trabajar hasta 12 meses.

La
instrucción práctica opcional, a menudo denominada OPT, puede ser realizada
durante el estudio o después de la graduación, pero en cualquier caso está
limitada a un total de 12 meses. Por lo tanto, cualquier período de OPT
utilizado antes de la graduación, significará que después de la graduación
se restará dicho tiempo del período de los 12 meses. Además, este período
debe ser completado dentro de los 14 meses de la finalización del programa académico.


El
OPT para pre-graduados está disponible en las siguientes circunstancias:


Cuando la institución académica no está dando clases, y el estudiante ha
aprobado el ingreso al próximo semestre académico, y tiene intenciones de
seguir estudiando


Cuando la institución académica está dando clases, y el estudiante trabaja
menos de 20 horas semanales

El
OPT para pos-graduados está disponible en las siguientes circunstancias:


Cuando el estudiante ha completado su curso de estudio


Cuando el estudiante ha completado todos los requisitos de estudio de grado,
pero no ha completado una tesis (ni su equivalente) necesaria para el grado.

Solicitando
la Instrucción Práctica Opcional

El
estudiante debe solicitarla a su tutor designado, quien evaluará el pedido y
hará una recomendación a tal efecto. Esta recomendación deberá ser basada en
dos factores, que tendrán que ver con el hecho de si la instrucción buscada
está relacionado con el campo de estudio del estudiante, y si es apropiada para
su nivel educativo. Una vez que se tome la decisión, el tutor o DSO hará la
recomendación al SEVIS, y enviará el I-12 al USCIS para una solicitud de
autorización de trabajo.

Esta
solicitud será enviada al Centro de Servicios del USCIS, que luego mandará la
tarjeta de autorización de empleo directamente al estudiante o a la oficina
local del USCIS en la jurisdicción de la escuela. Si el USCIS no adjudica el
pedido dentro de los 90 días, el estudiante puede ir a una oficina local del
USCIS y presentar la nota de recibo del Centro de Servicios del USCIS, con lo
que recibirá un documento provisional de autorización de empleo, que será válido
por 240 días.

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