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ABC del sistema de ahorro para el retiro en México

Todo lo que debe saber sobre el SAR, las Afores, y el destino de su dinero.

Prestaciones sociales


Las prestaciones sociales obligatorias son las contribuciones a la Seguridad
Social (IMSS), Fondo de Vivienda (Infonavit) y Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR).


Este sistema se sustenta en la base de que cada trabajador tenga una cuenta
individual administrada por instituciones financieras denominadas
Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Las Afores


Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), son entidades financieras
que se dedican de manera exclusiva a administrar las cuentas individuales de
ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS, así como, a operar
las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores),
invirtiendo el dinero de las cuentas individuales de los trabajadores en forma
segura, de acuerdo a lo establecido en la normatividad de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.


La cuenta individual, es aquella que el asegurado abre en la Afore de su
elección, para que se depositen en ella sus cuotas y aportaciones, así como las
que sus patrones y el gobierno están obligados a aportar para su ahorro para el
retiro. En esta cuenta se depositan también los rendimientos que gane ese dinero
y que se sumarán al ahorro.


Funciones de las Afores


Apertura de las cuentas individuales a petición de los trabajadores.


• Reciben las cuotas y aportaciones que los trabajadores, los patrones y el
gobierno les entregan y, las depositan, en las cuentas individuales.


• Reciben y registran las aportaciones voluntarias de los trabajadores y en su
caso, de los patrones.


• Administran e invierten el ahorro para el retiro en la(s) Siefore(s) que elija
el trabajador, para obtener rendimientos.


• Registran en la cuenta individual, los rendimientos que vaya generando el
ahorro para el retiro del trabajador.


• También registra en la cuenta individual las aportaciones para vivienda, que
hace el patrón al INFONAVIT, que el propio Instituto administra, así como los
rendimientos que generen.


• Envían un estado de cuenta cuando menos una vez al año al domicilio que el
trabajador indique, para que conozca los movimientos habidos en su cuenta y
lleve el control de la misma.


• Entregan a los trabajadores los recursos por las prestaciones a que tienen
derecho durante su vida laboral, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio
y desempleo temporal, descontándose estos recursos de su cuenta individual.


También ofrecen otro tipo de servicios como:


• Informaciones periódicas sobre los movimientos de su cuenta,


• Cambios de domicilio,


• Reposiciones de documentos y,


• Consultas especiales sobre el saldo.


• Cobran una comisión por administrar la cuenta individual, con cargo a dicha
cuenta.


• Traspasan la cuenta individual del trabajador que así lo desee, a la Afore que
este le indique. (Se requiere una permanencia mínima de 12 meses, o bien que
exista un aumento en la estructura de comisiones o un cambio al régimen de
inversión de su Afore, para que proceda la instrucción de traspaso).


• Proceden, al momento del retiro del trabajador, de acuerdo a las instrucciones
que él mismo le indique, para que éste pueda:


• Recibir su pensión en la modalidad de Retiros Programados.


• Acogerse a los beneficios de la Ley del Seguro Social anterior (en el caso de
aquellos trabajadores que venían cotizando en dicho régimen).


O bien,


• Entregan el saldo de su cuenta individual a la compañía de seguros que elija,
para que sea ella la que le pague su pensión, de acuerdo con el contrato de
Renta Vitalicia que celebre el trabajador con la institución de seguros.


Cuenta individual


La cuenta individual está integrada por las siguientes subcuentas :


1.- Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Es en la que se depositan y acumulan los recursos para el retiro de los
trabajadores por las siguientes cuotas y aportaciones:


• Retiro: Aportan los patrones
• Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Aportan el trabajador, los patrones y el
gobierno.
• Cuota Social: Aporta el gobierno.


2. Subcuenta de Vivienda.
Las aportaciones realizadas por los patrones a nombre de los trabajadores al
INFONAVIT, son registradas en esta subcuenta, aún cuando los recursos los
administra directamente dicho Instituto.


3.-Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
En ella se depositan los recursos que el patrón y/o trabajador ahorran
voluntariamente, para aumentar los ahorros de este último.


Las aportaciones se integran en los siguientes rubros:


OBLIGADO


CONCEPTO DE LA CUOTA


PORCENTAJE DE LA CUOTA


BASE SOBRE LA QUE APLICA EL PORCENTAJE DE LA CUOTA


Patrón


Seguro de Retiro


2.00%


S.B.C.


Patrón


Cesantía en Edad Avanzada y Vejez


3.150%


S.B.C.


Patrón


Vivienda


5.00%


S.B.C.


Trabajador


Cesantía en Edad Avanzada y Vejez


1.125%


S.B.C.


Gobierno


Cuota


.225%


Esto corresponde al 7.143% del 3.150% patronal


Gobierno


Cuota Social


5.50%


De un salario mínimo general del D. F. por cada día cotizado


Patrón y/o Trabajador


Aportaciones Voluntarias


Opcional


Opcional


SBC: Salario Base de Cotización


Afiliación a una Afore


El trabajador elige libremente la Afore que administrará su cuenta individual de
ahorro para el retiro, celebrando un contrato de prestación de servicios entre
el trabajador y la Afore, mediante el llenado y requisición de la solicitud de
registro.


El trabajador debe entregar la siguiente documentación:


• Copia de su credencial del IMSS
• Copia de su acta de nacimiento, o en caso de no tenerla, presentar copia de su
credencial para votar con fotografía.
• Copia cédula del CURP, (en caso de tenerla).


El trabajador debe señalar la(s) Siefores(s) en la(s) que desea invertir su
ahorro para el retiro. Asimismo, debe indicar el nombre de los bancos en que sus
patrones depositaron sus aportaciones al SAR de 1992 a junio de 1997, los datos
para identificar su(s) cuenta(s) en dichos bancos (RFC, NSS o número de control
interno), y copia de sus comprobantes (si se tienen). Debe firmar o imprimir su
huella digital en la solicitud de registro y en el contrato de administración de
fondos para el retiro.


La Afore recibirá la documentación del trabajador y revisará que esté completa y
correcta. Entonces, tramitará la certificación de la solicitud del trabajador
como se establece en la normatividad vigente.

Fuentes: Consar, Amafores