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La jubilación, las AFJP y el Impuesto a las Ganancias

¿Qué pasa con los retroactivos y las retenciones impositivas?

La Ley N° 20.628 de
Impuesto a las Ganancias encuadró como tales a las provenientes de las
jubilaciones, pensiones o retiros que tengan su origen en el trabajo personal.

Esto significa que serán objeto de retención en concepto de impuesto a las
ganancias los haberes previsionales que, acorde a las disposiciones del citado
impuesto, resulten sujetos a impuesto.

La Ley considera
gravadas a estas ganancias, al igual que los sueldos bajo relación de
dependencia, en el período en que las mismas son percibidas.

El Art. 18 de esta Ley
permite solicitar la imputación de las prestaciones cobradas en forma
retroactiva al período al que correspondan, para los casos en que el
retroactivo abarque períodos calendarios anteriores. Esta opción deberá ser
solicitada por el beneficiario, por escrito y con anterioridad al momento en que
se efectúe el pago.

Esto significa que en oportunidad de percibirse un importe
en concepto de haberes retroactivos, si los mismos corresponden a períodos del
año en curso y también a meses de años anteriores, puede imputarse esos meses
a los años correspondientes al devengamiento de las prestaciones. Esto puede
representar un beneficio favorable en cuanto al impuesto determinado para quien
cobre los haberes.

Este artículo intenta
beneficiar a aquellas personas que perciben retroactivos de montos importantes
que abarquen distintos períodos y que, de imputarse en el período en que se
cobran, sufrirían una retención del impuesto considerable.

Pueden existir
situaciones en que la aplicación de este artículo no resulte conveniente. Por
ejemplo, cuando los beneficiarios hayan tenido rentas gravadas en los períodos
retroactivos, y al adicionar estas ganancias a dichos períodos las mismas
resultan sujetas al impuesto.

Por lo general, y a
efectos de analizar si la aplicación de este artículo resulta conveniente, las
AFJP al momento de notificar a los beneficiarios la Resolución de Alta del
Beneficio les solicitan el envío de los Formularios 649, que informan sobre la
liquidación anual o final del impuesto efectuada por quienes cumplieron el rol
de agentes de retención del impuesto a las ganancias durante los períodos que
abarcan los haberes retroactivos.

Estos formularios deben ser emitidos por la/s
empresa/s donde el beneficiario se desempeñó bajo relación de dependencia
durante cada uno de los períodos anuales anteriores correspondientes al período
retroactivo de la prestación.

En caso de contar con
los Formularios 649, el interesado deberá declarar los datos necesarios a los
fines de la liquidación mediante la presentación del Formulario de Declaración
Jurada N° 572.

También deberá indicar el importe de las retenciones que le
hubieran sido practicadas en los períodos fiscales respectivos, aportando los
comprobantes respaldatorios. Esto es imprescindible para reelaborar la declaración
jurada impositiva de esos períodos anteriores, agregando ahora los importes de
los haberes retroactivos.

En caso de que el beneficiario se haya desempeñado como autónomo, los ingresos
correspondientes a esta actividad no deben ser declarados a efectos de
determinar la retención el impuesto.

Es de destacar que la
falta de presentación de esta documentación imposibilita determinar si será o
no beneficiosa la aplicación de la opción del Art. 18, por eso la conveniencia
de solicitar al empleador el/los Formulario/s 649 de liquidación anual y/o
final de ganancias al cesar la relación de dependencia y presentar toda la
documentación requerida con suficiente antelación al pago.

Fuente: Mensajes
de Arauca Bit

 

 

 

 

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