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Verificaciones de servicios y remuneraciones

Al gestionarse un beneficio previsional uno de los puntos más importantes para determinar tanto el derecho al beneficio como el monto del haber correspondiente, es la prueba fehaciente de los servicios desarrollados en relación de dependencia.

 

 

Es
común pensar que, al momento de solicitar un beneficio previsional, los
servicios consignados en las notificaciones emitidas por los empleadores ya se
encuentran acreditados.

Sin
embargo, esto no siempre es así.

La
ANSES exige, para dar por probados, los servicios declarados en las
certificaciones, lo que se denomina Historia Previsional.

Esto
es, la existencia en sus registros informáticos de los aportes correspondientes
a los servicios denunciados.

El
conjunto de reglas establecidas para probar los servicios declarados en las
certificaciones se denomina Probatoria de Servicios y Remuneraciones.

Cuando
a partir de estas pautas no surge la prueba fehaciente de la realización de los
servicios, resultan necesario recurrir a las denominadas Verificaciones de
Servicios o Remuneraciones.

Por
ejemplo: Si tomamos una certificación de servicios correspondiente a un período
trabajado con anterioridad al 1 de julio de 1994, y de la comparación entre las
certificaciones y la historia previsional surge que se encuentran registrados en
ANSES por lo menos el 50% de los servicios declarados, se considera probado el
100% de dichos servicios para ese empleado.

En
caso contrario, hace falta recurrir a las Verificaciones en sede de los
empleadores.

La
probatoria de los servicios está a cargo de las AFJP, y las verificaciones de
la ANSES, que notifica de sus resultados a la AFJP.

Si
la verificación resulta negativa, se le piden al afiliado nuevas pruebas
documentales: recibos de haberes, certificados de afiliación a la obra social
y/o sindicatos, constancias de incorporación al seguro, telegramas remitidos
por el empleador, etc., que serán evaluadas por el área legal de la ANSES.

De
todos modos, es necesario recalcar que la documentación fundamental es siempre
de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, que siempre debe ser
solicitada al empleador al momento de la extinción de la relación laboral.

Es
obligación del empleador otorgar esta documentación, según lo establece el
artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los
trámites pueden iniciarse aún sin esta documentación, pero demorarán mucho más
tiempo del habitual por la necesidad de verificar el total de los servicios
informados.

Fuente:
Mensajes de Arauca Bit