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Consejos previsionales: detalles de la tramitación.

Muchas veces la diligencia se hace mas difícil, si al momento de presentarse, uno no cuenta con los papeles necesarios para iniciarla. Como llegar a la ventanilla y no encontrarse con el resonante “le falta este papel…vuelva mañana.”…

 

 

Estos
son los requisitos y reglas de la tramitación previsional:

-Todos
los formularios y trámites son gratuitos.

-Siempre
que presenten una documentación ante ANSES, como ser una partida de matrimonio,
nacimiento o su DNI deben entregar una fotocopia, nunca los originales.

Es
muy importante que siempre se quede con
una fotocopia
de toda la documentación que entrega y la
conserve en buen estado.

-Siempre
que realice un trámite o consulta en ANSES, concurra con su documento de identidad y el número de CUIL/CUIT si lo
posee.
Tengan presente aquellos que no hayan tramitado su DNI
que a partir del primero de enero de
1998
, todos los trámites ante ANSES sólo se podrán realizar
si presenta su DNI.

-Si
usted ya es beneficiario de una prestación le sugerimos que lea
cuidadosamente su orden de pago previsional
, ya que es uno de
los medios por el cual ANSES puede enviarle información de su interés.

-En
el caso que usted deba poner un apoderado
para percibir sus haberes previsionales, tenga en cuenta que debe ser una
persona de su entera confianza.

-Es
importante que la persona notifique a ANSES el cambio de domicilio si se muda, y los datos que modifiquen la orden de
pago previsional, como pueden ser un fallecimiento, una mayoría de edad, un
cambio de apoderado, por ejemplo.

-Los
trabajadores autónomos y en relación de dependencia que se encuentran en el régimen
de reparto reciben en su domicilio anualmente el "Informe
periódico de Aportes " (IPA)
mediante el cual pueden
controlar los pagos realizados o bien los aportes que realizara su empleador al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones
durante el año inmediato
anterior. Ante cualquier duda consultar telefónicamente a ANSES
Informa
".

-Los
Trabajadores que se encuentren en el régimen de capitalización pueden hacerlo
a través del Resumen que le Remite la AFJP
elegida.

-En
el momento de dejar de trabajar bajo relación de dependencia en un trabajo, el
empleador tiene la obligación de darle
al trabajador la certificación de servicios y remuneraciones ante el pedido del
mismo trabajador.

-Si el empleador se niega
a entregarle esta certificación de servicios y remuneraciones, el trabajador
puede acercarse hasta la UDAI o Delegación de ANSES más cercana para realizar
la denuncia correspondiente.

-Tener
estas certificaciones de servicios y remuneraciones de todas las empresas para
las cuales trabajó, facilitará
considerablemente el otorgamiento
de la jubilación al momento
de tramitarla, ya que esta documentación es indispensable para la obtención
del beneficio.

-Este
documento deberá ser firmado
por el empleador, y esta firma deberá
ser certificada
por el Banco en que el empleador tenga una
cuenta. En el caso de que el empleador no posea una cuenta en ninguna institución
bancaria, puede acercarse hasta cualquier UDAI o Delegación de ANSES para que
le certifiquen su firma.

-Es
muy importante que siempre Ud. se quede con una fotocopia recepcionada por su
empleador de toda la documentación que le entrega en la que conste la fecha
de
recepción.

-En
el momento de ingresar a trabajar bajo relación de dependencia, el empleador
tiene la obligación de notificarlo de
las normas que rigen el Sistema de Asignaciones Familiares

mediante la entrega de la Declaración
Jurada de Cargas de Familia (form. 9.70)
, así como también
hacerle saber acerca de la documentación necesaria para la recepción de las
asignaciones familiares.

-Es
muy importante que recuerde que para tener derecho al cobro de asignaciones familiares tiene un
plazo de noventa días
para presentarle a su empleador la documentación respaldatoria, con excepción
del certificado de escolaridad
para el cual tiene una plazo de sesenta
días
, caso contrario y de
no presentarla en tiempo
y forma el empleador procederá a la suspensión
del pago de las asignaciones familiares
, el que se reanudará a
una vez cumplimentado este requisito, sin derecho a retroactividad.