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Trámite de reconocimiento de un hijo por su padre biológico

Martín tenía 21 años, estaba estudiando en la Facultad, no trabajaba y vivía con sus padres, cuando de una relación sin compromiso una mujer de 26 años, ya recibida, que vivía sola y se sostenía económicamente quedó embarazada…

Al enterarse que iba a ser padre sintió pánico y huyó.

No estaba dispuesto a hipotecar su vida con una mujer que no amaba lo suficiente como para casarse ni se sentía preparado emocionalmente para ser padre.

 

Ocultó este hecho ante sus padres, descendientes de italianos y creyó que iba a poder seguir su vida satisfactoriamente sin recordar que tendría un hijo en el mundo.

 

A poco de nacer el hijo y enterarse a través de sus amigos quiso hacerse cargo de su paternidad, pero la madre del hijo se opuso, ya que aún le dolía el abandono sufrido por ella en su embarazo.


El intentó por todos los medios convencerla, totalmente convencido de que necesitaba el consentimiento de ella para reconocer a su pequeño hijo, pero no tuvo éxito.

 

Alguien le había dicho que si ella se oponía tendría que hacer un juicio de filiación para reconocer al nene. Nada más lejano de la realidad…!!!

 

Cuando vino a consultarme le indiqué los pasos a seguir, mucho más simples que los que él imaginaba: tramitar una partida de nacimiento del hijo donde figura inscripto con el apellido de la madre, e ir dentro de los 10 días de obtenida esa partida con su DNI al Registro Civil y reconocerlo. El trámite – además – es gratuito.

 

Nada más que esto. Martín no podía creer que fuera así. Pero es así.
 

Si no hubo reconocimiento paterno por parte de otro hombre, cualquier persona puede reconocer a un hijo como propio y en caso de la madre del chico considere que ese no es el padre, es ella quien tiene que iniciar una acción judicial para probarlo.

 

A partir de ese momento la partida de nacimiento tendrá una característica especial: en una hoja figurará la inscripción inicial con el apellido materno y en otra adicional la inscripción con el apellido paterno, y ambos documentos constituirán una única partida de nacimiento de esa persona.

 

A partir del momento del reconocimiento Martín comienza a tener derechos y obligaciones como padre. Comienza a enviar un giro mensual en concepto de alimentos y ante la negativa de la madre de su hijo a que mantengan una relación paterno-filial (a pesar de que no desconocía que él era el padre biológico) Martín puede iniciar un juicio por régimen de visitas, que si tramita en Capital Federal previamente debe ir a mediación.

 

Si desea mayor información sobre en qué Registro Civil debe hacerse el trámite consulte en: http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/index.php?inc=detalle&menu=2&id=334

 

Hasta aquí he hablado de la parte jurídica estrictamente. Las implicancias y conflictivas psicológicas en juego en estos casos, son otro tema. Difícil, muy difícil. Mucho más que lo jurídico.