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Acortar los tiempos de un juicio:¿qué es la prueba anticipada?

Los juicios por daños y perjuicios, generalmente suelen durar como mínimo dos años, sin máximo de tiempo…y a veces nos preguntamos si la justicia demorada es justicia…

De todas maneras, no es igual para quien espera el resultado del juicio para tener el dinero y reoperarse nuevamente para arreglar una operación estética de mamas mal realizada, a quien espera el dinero para arreglar su auto por un choque… 

Sin desmerecer las expectativas de estos distintos juicios, en uno tratamos con el cuerpo, la vida, la salud y/o la estética del cliente y en el otro con algo material. 

El impacto que tiene un tema en la vida de alguien por una negligencia médica es verdaderamente difícil de dimensionar, y ya lo he tratado en otros artículos.  

Ahora bien, dentro de estos juicios por negligencia médica, la prueba mas relevante que tendrá el juez para decidir sobre el éxito o no de ese juicio, será la Pericia Medica (en algunos casos la Psicológica también), la que será realizada como ya sabemos, por un Perito Medico, sorteado de las listas que cada año se forman en la Justicia, de los distintos expertos, en sus distintas especialidades que allí se anotan.  

Esta pericia, por como funcionan los tribunales y por variables de notificación que dificulta a veces que sea antes, suele realizarse entre los seis meses y el año y medio de comenzado el juicio y a veces mas tarde. 

Llegado ese punto, esa persona, tendrá sin resolver su tema judicial, no habrá recibido dinero alguno en concepto de reparación económica, en muchos casos, no habrá podido hacerse del dinero de otra forma, y cargará con el daño físico producido por aquel médico, sin poder reoperarse, por ejemplo, sin mencionar todo lo que anímica, psicológica y socialmente implica esto. 

Es entonces que existe un Instituto creado por el código procesal denominado PRUEBA ANTICIPADA, la que (definida en el Art. 326) tiene por fin producir cierta prueba con anticipación al inicio del juicio, porque la misma corra peligro (si es producida luego) por no existir al momento de tener que producirse (por ejemplo un año después).

Tal es el caso de un testigo fundamental que sabremos que viajará o estará fallecido para el momento de declarar y por lo tanto pedimos al Juez declare con anticipación, en este pequeño expte que se abrirá de prueba anticipada. 

Este motivo debe acreditarse correspondientemente y los jueces son bastante estrictos con su otorgamiento, como siempre, para no alimentar abusos. 

Sin embargo, en pos de la economía procesal y para terminar antes un juicio, es útil esta para pedir la producción de la PERICA MEDICA, con anticipación a cualquier juicio posterior de daños que encaremos. 

En primer lugar porque dará lugar a la otra parte, si esta es favorable, a sentarse a negociar una suma, y por otro lado, si esto no ocurre, para no llevar a cabo un jucio en el que nos enteremos un año y medio después que dirá el perito medico cuando examine a nuestro cliente. 

El juzgado se ahorraría un expediente tramitando tres años, y nuestro cliente, si la otra parte con una pericia favorable si sienta a negociar, abreviará y podrá tener el dinero y resuelto su tema judicial, posiblemente en dos meses. 

Ahora bien, los jueces son bastante estrictos en otorgar esta medida, ¿por qué? Porque el código expresamente no lo enuncia para casos como el que relato, sino para casos donde como dije, su demora o peligrosidad pongan en vilo o hagan difícil o imposible producir esa prueba en el momento que sea… 

Sin embargo, desde este lugar, entiendo que es beneficioso para todos, y especialmente para el juzgado, a quien le disminuiría la cantidad de expedientes en trámite. 

En el Estudio hemos tendido pronunciamientos a favor y contra de otorgar esta medida, y no puedo asegurarle al cliente que la misma salga cuando la interponemos, no por que no se la merezca, sino porque el juzgado en que caiga su expte no siempre será el que la otorgue… 

Tal vez si fuéramos mas los abogados probando esta medida podría tomar mayor popularidad y para el juzgado no sería algo extraño o negable como ahora lo ve… 

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