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Negligencia y daño profesional… ¿cuándo demandar?

Más allá de la macana o el error que haya cometido el medico o el abogado en su actuar, no siempre este será considerado indemnizable. ¿Por qué?: esta es la gran respuesta que no se quiere escuchar…

Si el profesional actuó mal, y esto es visto por cualquiera, hasta por él mismo, pero no tuvo directa relación con un daño (palpable, tangible, actual) que se le pueda endilgar, pues entonces no habrá reclamación posible

Sí o sí debe existir un daño que surja de ese actuar, porque de no existir no hay indemnización, es decir, que cuestión deberán repararme? Ninguna.

Si como abogado equivoque la prueba, no la fundé, no apelé, pero esto no redundó en un daño para mi cliente, a pesar del actuar, no habrá indemnización.

Si el médico no hace firmar el consentimiento informado al paciente, no lo contiene, no responde todas sus dudas, lo traslada cuando no debía, y finalmente el paciente fallece, pero por una causa que nada tiene que ver con lo anterior, entonces habrá daño, habrá mal o negligente actuar, PERO NO HAY RELACIÓN ENTRE UNO Y OTRO, y no habrá indemnización.

Deben darse 4 presupuestos según el Código civil: una conducta antijurídica (la impericia, negligencia o imprudencia del profesional), tal conducta debe ser endilgable o imputable a este profesional, -según el caso que hablamos-  un daño (la secuela, amputación, fractura, patología, fallecimiento), y un nexo causal entre una y otra cosa (daño y conducta).

Caso contrario  habrá en el caso de un medico, iatrogenia (accidente medico sin consecuencias) o bien habrá una conducta endilgable, un daño, pero ese profesional obró en la orbita de la ley, es decir, cualquier otro profesional hubiera actuado así, su conducta no fue antijurídica, obró con diligencia, pero a pesar de eso, esta resultó por otra variable, en el daño….

Es importante recalcar que si no se dan estos cuatro elementos, tendré, -como ocurre- que explicar sin éxito esto que nos enseñaron en la facultad, a un cliente herido, dañado y que por supuesto la mayoría de las veces no esta conforme con nuestro diagnóstico del caso, lamentablemente no puedo embarcar como abogada, a nadie en un juicio donde no están dados estos elementos o bien no tenemos forma de probar que existen, pro que no solo no seria ético, sino seria un gasto en vano para todos….

Como sabemos si están estos elementos? Estudiando el caso, sea viendo el expte judicial en caso de un abogado o sea con el informe del medico legista luego de ver y estudiar la historia clínica

Y esto que parece tan claro, no lo es en los simposios de responsabilidad medica donde asisto, donde ni se habla de esto, solo de las causas aparentes que motivan al paciente a demandar, (y siempre de la motivación de “carácter económico” del mismo) sin hablar y olvidando la gravedad del daño que se causó, solo de qué  llevó al paciente –según encuestas de instituciones medicas- a iniciar el juicio (Ej. falta de consentimiento informado, error de diagnostico, etc.)…y de los presupuestos mencionados, los que de faltar, VS dictaminara en contra de quien promovió el juicio…de eso…no se habla…

Es decir, nada dice que no pueda llevar a cabo un juicio donde falte alguno de estos cuatro elementos, pero al momento de sentenciar serán tenidos en cuenta y determinaran nuestra suerte….

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