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El sistema de pensiones en Chile

Conozca los basamentos del más antiguo sistema de jubilación privada de América Latina.

Características

Desde su reforma en 1980, el sistema de
pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia está basado en la Capitalización
Individual Obligatoria del Ahorro previsional de los afiliados, traspasando al
trabajador la responsabilidad de formar su propia pensión, sin perjuicio que el
Estado garantice Pensiones Mínimas. Otorga libertad de elección confiando al
trabajador la responsabilidad de decidir sobre las opciones que más le
favorezcan.

Esto es válido tanto para la elección de la AFP, como de la
modalidad de pensión (retiro programado o renta vitalicia) y la oportunidad de
su jubilación (jubilación por vejez o anticipada). Su ámbito abarca a todos los
trabajadores dependientes, tanto del sector público como privado, e
independientes. Para estos últimos la afiliación es voluntaria.


Cubre los riesgos de vejez, invalidez (total y parcial) y sobrevivencia. Además
paga la cuota mortuoria al fallecimiento del afiliado.

Se
basa en la uniformidad en la aplicación de las normas para todos los afiliados y
directa relación entre las contribuciones de los trabajadores y los beneficios
obtenidos. De esta forma, las prestaciones están reguladas de acuerdo al monto
del ahorro acumulado al momento de obtención de la pensión, a las expectativas
de vida del afiliado, composición de su grupo familiar y tasa de interés
vigente.

En
el caso de, pensiones de invalidez y sobrevivencia, su monto está establecido
por ley, como un porcentaje de su remuneración promedio previo a la
contingencia.


Clasificación


Las pensiones de vejez se clasifican en:

·
General, las mujeres a los 60 años de edad y los hombres a los 65 años de edad;

·
Anticipada, cuyo requisito consiste en disponer de capital acumulado suficiente
para financiar una pensión, cuyo monto mínimo sea igual o superior al 50% del
promedio de las remuneraciones mensuales, e igual o superior al 110% de la
pensión mínima garantizada por el Estado;

·
Mínima garantizada por el Estado, la que opera en caso de agotamiento de los
recursos con que se estaba pagando la pensión; para acceder a este beneficio, se
exige un registro de 20 años de cotizaciones.

El
sistema se basa en la administración privada, a cargo de sociedades anónimas
especializadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
destinada a crear condiciones de competencia y de responsabilidad para mejorar
la calidad del servicio.


Las AFP administran hasta dos Fondos, conformados por las cotizaciones de los
trabajadores. Las cotizaciones para la vejez, se depositan en la cuenta
individual de los trabajadores constituyendo con ellas un Fondo de Pensiones.

Las correspondientes a las contingencias de Invalidez y Sobrevivencia son
integradas en un seguro colectivo contratado por la AFP respectiva, en una
Compañía de Seguros de Vida.

La contabilidad de los Fondos se lleva por separado
de aquella de las AFS, de modo que el dinero acumulado en la cuenta de
Capitalización Individual es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera
como patrimonio independiente del de la Administradora.

El
Estado cumple el rol de garante y contralor del sistema, valiéndose de
organismos como la Superintendencia de AFP y de Valores y Seguros.