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El Departamento de Estado de los Estados Unidos revisa las reglas de entrevista a los solicitantes de la visa de no-inmigrante

La nueva política de seguridad interna de la administración de George W. Bush ha sumado actualmente una nueva modalidad en las entrevistas para los solicitantes de la visa de no-inmigrante

El Departamento de Estado de los Estados Unidos
ha revisado sustancialmente el Código de Regulaciones Federales, en cuanto a
las dispensas de entrevistas personales a realizar a los solicitantes de visas
de no-inmigrante.

Estas nuevas regulaciones establecen pocas y
estrictas excepciones a la obligatoriedad de tener una entrevista personal con
el oficial consular, quien es el único autorizado a concluir que el solicitante
no es un riesgo para la seguridad nacional y que:

1. Sea menor de 16 años de edad; o

2. Sea mayor de 60 años de edad;

3. Esté dentro de una clase de visa de
no-inmigrantes que corresponda a los grupos A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3,
G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5, o NATO-6 o que busque una visa en
tal clasificación;

4. Sea solicitantes de una visa diplomática u
oficial;

5. Sea un solicitante que, dentro de los doce
meses del vencimiento del su anterior aplicación de visa, busca la re-emisión
de la visa de no-inmigrante en la misma clasificación, en el ámbito consular
de su residencia usual, y para quien el oficial consular no observa reservas ni
incumplimiento de las leyes de inmigración de Estados Unidos y sus
regulaciones.

6. Es un extranjero para quien una dispensa se
justifica en el interés nacional, o a causa de circunstancias excepcionales.

La regulación permite también que el
Departamento de Estado realice una entrevista a pesar de estas dispensas, y los
oficiales consulares tienen la opción de requerir una entrevista para cualquier
solicitante si tienen razones para dudar de su credibilidad o veracidad.

La presentación personal en las entrevistas se
requiere en todos los casos donde solicitantes cumpla uno de los siguientes
criterios:

1. No resida en el distrito consular donde la
aplicación se presenta;

2. Haya sido rechazados en solicitudes previas
de visa, a no ser que la negativa haya sido revertida;

3. Sean nacionales de países colocados en la
“lista de riesgo”, o requieran una opinión de un consultor de seguridad u
otro funcionario del Departamento de Estado (pueden haber excepciones en las
visas A y G);

4. Sean identificado por el consulado como
pertenecientes a un grupo o sector que represente alto riesgo de fraude en las
visas, tenga una elevada tasa de rechazos, o puedan constituir una amenaza para
la seguridad.