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Soy español, ¿puedo cobrar la jubilacion argentina y española?

¿Cómo hago?, ¿cuáles son los trámites a seguir?

Existe
un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina
firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el
16 de septiembre de 1967.

Este
convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado
en uno o en ambos países.
 

A
la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que
nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social
correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social
argentina como a la española. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las
prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con
carácter general.
 

  • Para adquirir las
    prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con
    aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.

  • Las
    prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con
    independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.

  • Cada
    país abonará sus propias prestaciones directamente
    al beneficiario.

  • Las
    personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos
    países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada
país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Se
    comprobará si el interesado alcanza
    derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro
    propios,
    sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo
    de cotización se establece en quince años de los cuales, al
    menos dos
    , deben estar comprendidos dentro de los quince años
    anteriores al momento de generarse el derecho
    . Del mismo modo, la
    Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.

  • Asimismo,
    se calculará la prestación sumando
    a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país.
    En
    este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según
    la proporción existente entre
    los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de
    los períodos de España y Argentina. Por
    ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación
    española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en
    Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los
    quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período
    mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación,
    pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los
    diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación,
    se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo
    total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí
    cotizados.

  • Se
    compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados
    anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más
    favorable al interesado.

Podría
darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación
se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el
otro no, porque supongamos que exige
cuarenta años cotizados.
Pues bien, en el hipotético caso de que el total
ascendiese a veinticinco años (diez en A
y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B
no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo
total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan
sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible
y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación
por jubilación.

Resumiendo,
tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en
cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en
España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos
de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al
momento de generarse tal derecho.

Por
ejemplo:

1975-2000:
25 años cotizados en Argentina.

2000-2002:
2 años cotizados en España.                 


01/01/2003:
solicitud de la prestación.

Número total de
años cotizados:

27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además
dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años
anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y
España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina
por los veinticinco restantes.

La
solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá
en el sentido que considere oportuno.
 

Para
averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por
cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no
contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado:
si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180
mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad
aproximada de 175€. A esa cantidad
que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la
cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de
Seguridad Social.

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