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Reforma de las visas H-1B y L-1: más visas H-1B en camino

El Congreso de los Estados Unidos aprobó una legislación que introduce cambios sustanciales en los programas de visas H-1B y L-1. El cambio más notable es la exención de 20.000 graduados por año –de los programas de graduados de los Estados Unidos– del límite de la H-1B.

Otros cambios son por
ejemplo la reaparición de la tarifa de reentrenamiento de trabajadores que
solicitaron la H-1B hasta el año pasado. Esta tarifa ha llegado hasta los U$S
1.500, aunque negocios pequeños solamente tendrán que pagar U$S 750. Y todas las
solicitudes H-1B tendrán ahora que incluir un adicional de U$S 500 que se
utilizará para la prevención y detección de fraude. Todos los empleadores,
incluidos aquellos exentos de la tarifa de reentrenamiento de trabajadores,
tendrán que pagar esta nueva tarifa.

 

Pasando a las visas L-1, la
práctica controversial de los empleados L-1 que son subcontratados por terceras
partes pasó a estar prohibida por ley. Y la ley que permite a los beneficiarios
de la petición de cobertura trabajar solamente por seis meses está siendo
cambiada de vuelta a la vieja ley que requería un año continuado de empleo.

 


Reforma de
la Visa L-1

 

Los poseedores de la visa
L-1 no pueden ser subcontratados por terceras partes empleadoras. La nueva
sección requiere que los empleados estén emplazados principalmente en el sitio
de trabajo del empleador peticionante si el trabajador será “controlado y
supervisado principalmente por ese empleador desafiliado“ y “el emplazamiento
del extranjero en el lugar de trabajo del empleador desafiliado es esencialmente
un arreglo para proveer trabajo por contrato para el empleador desafiliado más
que un lugar en conexión con la provisión de un producto o servicio para el cual
es necesario un conocimiento especializado del empleador peticionante”.

 

Requisito
de empleo permanente anterior para ciertos transferidos entre compañías

 

Esta disposición termina con
el requisito menor en los casos de petición de protección, permitiendo a los
empleados con seis meses de empleo continuado en el extranjero recibir el
estatus L-1. Todos los solicitantes de protección L-1 deben reunir el requisito
de un año aplicable a todos los otros solicitantes L-1. La nueva sección sólo se
aplica a las nuevas peticiones de L-1 y no a la gente que ya está en el status
L-1 en los Estados Unidos.

 


Reforma de
la visa H-1B

 

Disposiciones para los
trabajadores temporarios.

 

(a)  
Esta sección reinstituye y hace permanentes los requisitos de testimonio
de desplazamiento que estaban vigentes hasta el 1° de octubre del 2003.

 

(b)  
La previamente aplicable tarifa de reentrenamiento del trabajo es
reinstituida, y se incrementará de U$S 1.000 a U$S 1.500. Los empleadores con
menos del equivalente a 25 empleados de tiempo completo en los Estados Unidos
(incluyendo empleados de afiliadas y subsidiarias) solamente deberán pagar U$S
750. Los empleados previamente exentos continuarán estando exentos de esta
tarifa.

 

Nivel
prevaleciente de salario H-1B

 

La ley corriente que permite
a los empleadores pagar el 95% de los salarios prevalecientes es cambiada y los
empleadores deben pagar ahora el100% de los salarios prevaleciente o una
cantidad mayor. Para las encuestas gubernamentales  sobre salarios serán usados
cuatro niveles de salario en lugar de dos niveles, como sucede actualmente. Los
niveles de salario se basan en la experiencia, educación y nivel de supervisión.

 

Auditoría
del Departamento de Trabajo

 

Esta sección reinstituye y
hace permanentes las disposiciones en la ley que expiró el 1° de octubre del
2003 que permitía al Departamento de Trabajo (DOL) investigar a cualquier
empleador que el DOL creyera razonablemente comprometido en prácticas de fraude
y abuso. La Secretaría del Trabajo debe certificar personalmente que existe una
causa razonable y aprobará el inicio de la investigación. La investigación puede
ser iniciada por cualquier otro motivo que no se refiera a la completitud y a
obvias incorrecciones por parte del empleador.

 

La Secretaría de Trabajo
puede llevar adelante una investigación cuando recibe “información específica
creíble“ de una fuente que es probable que tenga conocimiento de las prácticas
de un empleador, o de condiciones de empleo, o del cumplimiento del empleador
con las condiciones de trabajo suscriptas por el propio empleador en la
solicitud de condiciones de trabajo. La información debe ser presentada dentro
del año de la actividad subyacente de la que es objeto la información. La
Secretaría de Trabajo puede mantener la identidad de la fuente en secreto. Según
esta disposición, la Secretaría de Trabajo debe crear un sistema para la gente
que desee presentar quejas. Y, bajo esta sección, las investigaciones no pueden
originarse de una fuente que sea funcionario o empleado del Departamento de
Trabajo o de información que fuera obtenido legalmente por el Departamento de
Trabajo en el curso de otra investigación según las disposiciones de esta
sección. Además, la información recibida por un empleador como parte de una
solicitud H-1B no es considerada información recibida con el propósito de ser el
disparador de una investigación bajo esta sección.

 

Si un empleador va a ser
investigado bajo esta sección, el Departamento de Trabajo debe notificar al
empleador antes de que la investigación en los hechos comience, para permitir al
empleador responder a los alegatos antes de que eso suceda. El DOL puede obviar
este requisito si tal aviso interfiriera con el esfuerzo de asegurar el
cumplimiento por parte del empleador con los requisitos de esta sección. No
habrá revisión judicial de tal decisión por parte de la Secretaría de Trabajo.

 

Una investigación bajo esta
sección puede ser llevada adelante por un período de hasta 60 días. Si el
Departamento de Trabajo encuentra que “existe una base razonable para encontrar
que el empleador ha cometido una falla voluntaria para cumplir“ con los
requerimientos de esta sección o se ha visto envuelto en “patrones de conducta o
prácticas de no cumplimiento“ con los requisitos de esta sección, el
Departamento de Trabajo debe proveer la instancia para una audiencia dentro de
los 120 días posteriores a esta determinación. Se debe producir un hallazgo
dentro de los 120 días posteriores a la fecha de esta audiencia.

 

A un empleador que haya
cumplido con los requisitos a excepción de fallas técnicas o de procedimiento se
lo considerará como si hubiera cumplido, siempre y cuando haya existido un
esfuerzo “de buena fe“ para cumplir con estas normas. Pero esta excepción por
buena fe no será aplicada si el Departamento de Trabajo u otra agencia no
explica previamente el no cumplimiento al empleador y si el problema ha sido
ignorado o se le han dado al empleador 10 días o más para corregir el problema y
no lo ha hecho.

 

Los empleadores que hayan
violado los requisitos de pagar los salarios requeridos no serán penalizados si
el empleador puede demostrar que el salario fue calculado usando los estándares
y prácticas reconocidos de la industria.

 

Se le requerirá a la
Secretaría de Trabajo que emita un informe cada año antes del 31 de enero sobre
las investigaciones llevadas adelante bajo esta sección.

 

Exenciones
al cupo anual de visas H-1B

 

Hasta 20.000 nuevas visas
H-1B se habilitarán para graduados de masters (o títulos superiores) en los
Estados Unidos. El estatuto no especifica si el Servicio de Inmigración y
Nacionalidad (USCIS) excluirá a los casos aprobados de los 65.000 para 2005 o si
simplemente abrirá la puerta para nuevas solicitudes bajo esta nueva sección.

 

El Departamento de Seguridad
Interior también tendrá que mantener estadísticas sobre país de origen, nivel
educacional, ocupación y salario de cada solicitante aprobado para una H-1B bajo
la sección INA 214(g)(5). Ese dato será incluido en el informe anual al Congreso
requerido por el Acta de Competitividad y Mejoramiento de la Fuerza de Trabajo
de 1998.

 

Arancel
de prevención y detección
de fraude

 

El Departamento de Seguridad
Nacional requiere ahora un cargo de U$S 500 en concepto de tarifa de prevención
y detección de fraude. Esto además de la tarifa normal que se cobra por el
trámite, la tarifa de reentrenamiento del trabajador y tarifa de trámite premium
(si se elige un procesamiento más rápido). Esta tarifa se aplica en todas las
H-1B nuevas y en los casos L-1, como también en las solicitudes para cambiar de
empleador. Esta tarifa sólo se aplica al solicitante principal y no a las
solicitudes para cónyuges o niños adjuntas o que se envíen posteriormente para
unirse a la solicitud principal.

 

El dinero irá para la
creación de una nueva cuenta para la Detección y Prevención del Fraude. El
dinero será dividido por el Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad
Interior y el Departamento de Trabajo y las agencias consultarán unas con otras
para usar esos fondos.

 

Las disposiciones de esta sección tendrán
vigencia en la fecha de promulgación de la ley y las tarifas impuestas se
aplicarán sobre las solicitudes presentadas en la fecha que sea posterior en 90
días a la promulgación de la ley o después.

 


Entrenamiento laboral sin cargo para empleos en industrias de alto crecimiento

 

Esta sección rectifica una
disposición en el Acta de Competitividad y Perfeccionamiento de la Fuerza de
Trabajo de los Estados Unidos de 1998 y reautoriza al Departamento de Trabajo a
proveer entrenamiento de trabajo y actividades relacionadas para trabajadores,
de manera de asistirlos en la tarea de encontrar trabajos en áreas en las que se
espera que se produzca un crecimiento significativo.

 

Programa
de becas de Bajos Ingresos de la Fundación Nacional de Ciencia

 

Esta sección permite a la
Fundación Nacional de Ciencia (NSF) ofrecer a partir de ahora becas a una
cantidad más elevada de estudiantes, incrementa las becas de U$S 3.125 a U$S
10.000 y permite que el 50% sea usado para programas de no graduados para
desarrollo de su curriculum, desarrollo profesional y de fuerzas de trabajo, y
educación avanzada en tecnología.


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Visas
de inmigrante y no inmigrante a los Estados Unidos: visa H1-B, visa J-1, visa
L-1, visa Láser, waivers, visas para médicos y enfermeras