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¿Qué pasará con mi jubilación si me voy a vivir al exterior? Parte 2.

Cuando el beneficiarlo de una prestación previsional se radica fuera de nuestro país, existen ciertas particularidades a tener en cuenta, que afectan tanto a las formalidades a cumplir y al modo de pago, como al monto correspondiente a la prestación que percibe.


Cuando
el titular de un beneficio se establece en forma continua en el exterior durante
un período de doce (12) meses con intención de permanencia, adquiere la
condición de beneficiario del exterior.

Según
el artículo 91 de la Ley 20.628, corresponderá a su
AFJP
retener en la
correspondiente liquidación e ingresar a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), con carácter de pago definitivo, el treinta y cinco por
ciento (35%) del beneficio que surja de dicha liquidación, considerándose
ganancia de fuente argentina el 90% del beneficio abonado.

Es decir, una vez determinado el haber final del beneficio mensual, sobre
el 90 % de este total, debe realizarse un descuento del 35% en concepto de
impuesto a las ganancias.

En
caso de que exista un Convenio de Doble Imposición suscripto entre la Argentina
y el país donde reside el beneficiario, deberá analizarse el alcance de cada
uno de estos convenios.

Si
del análisis de las condiciones de dicho acuerdo resulta improcedente efectuar
la imposición fijada por la Ley del Impuesto a las Ganancias, entonces el
beneficiario deberá presentar ante su AFJP una declaración jurada certificada
por la autor¡dad fiscal correspondiente del país de residencia, que sirva como
respaldo para que la administradora no realice la mencionada retención.

Esta
declaración jurada tendrá validez durante un máximo de quince meses a partir
de la fecha de certificación. Vencido
este plazo, deberá renovarse el documento.

Por
último, nos resta describir las formalidades necesarias para seleccionar la
modalidad de cobro de la prestación. Recordemos
que, una vez acordado un beneficio, el interesado puede optar por percibirlo
bajo las modalidades de Retiro Programado, Retiro Fraccionario o Renta Vitalicia Previsional.

El
primer pago de cualquier prestación se percibe, en todos los casos, bajo la
modalidad de Retiro Programado. En
caso de que el beneficiario desee cambiar de modalidad, deberá seguir uno de
los dos procedimientos que se detallan a continuación:

Realizar
un "Poder Especial" a un tercero para ejercer la modalidad de la
prestación, debiendo constar en el mismo las razones que lo justifiquen. Si el poder es emitido en el exterior, entonces deberá ser protocolizado
en el Consulado Argentino del país de residencia. En cambio, si es emitido en la Argentina, bastará con que
dicho poder sea realizado ante un escribano público.

Si
se desea ejercer la opción al momento de percibir el primer pago, entonces
bastará con completar el formularlo de selección de modalidad que se entrega
en el momento de efectivizarse éste, en presencia de autoridad consular
argentina en el exterior, que certifique el documento de selección de
modalidad.

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Fuente:
“Mensajes de Arauca Bit”