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Primera preferencia de empleo basada en inmigración

Profesores e investigadores destacados

¿Qué evidencia se requiere
para esta categoría?

 

Los requisitos de evidencia
para esta categoría son los siguientes:

 

* Reconocimiento
internacional como destacado en un campo académico específico

* Por lo menos tres años de
enseñanza o investigación en el campo. La experiencia en enseñanza o
investigación puede ser ganada mientras se intenta conseguir un título avanzado,
pero sólo si el extranjero tenía la completa responsabilidad de los cursos
enseñados, o si la investigación es reconocida como destacada.

* Una oferta de empleo. Hay
tres formas que puede tomar este tipo de oferta:

   * Un puesto de enseñanza
de profesor de tiempo completo o concursado, o puesto comparable de
investigación, o

    * Una posición de
investigación sin términos fijos en un puesto donde el empleado generalmente
tiene expectativas de un empleo permanente, o

     * Una posición de
investigación con una compañía privada si el empleador tiene al menos tres
investigadores de tiempo completo y tiene logros investigativos documentados en
el campo.

 

A diferencia de los
extranjeros en la subcategoría de habilidades extraordinarias, los extranjeros
en la subcategoría de profesores e investigadores destacados deben tener una
oferta de trabajo. Sin embargo, como con todas las peticiones de primera
preferencia de empleo, no se requiere una certificación laboral.

 


¿Cómo
puede un solicitante demostrar que es destacado?

 

Un extranjero demuestra que
su trabajo ha sido reconocido como destacado en el área internacional
presentando evidencia similar a la requerida para demostrar habilidades
extraordinarias. Se requieren dos de los siguientes tipos de evidencia:

 

* Constancia de un gran
premio internacional o de un premio por logros destacados en el campo académico,

* Membresía en asociaciones
que requieren logros destacados de sus miembros,

* Material en publicaciones
profesionales escrito por otros acerca del trabajo del extranjero,

* Participación como jurado
del trabajo de otros en el campo,

* Contribuciones originales
en el campo, o

* Autoría de libros
académicos o artículos en revistas con circulación internacional.

 

Hay, por supuesto, tipos de
evidencia que son más útiles que otras. A un libro publicado por la prensa
vulgar no se le dará mucha importancia, como tampoco se le dará a menciones del
trabajo del extranjero sin evaluación alguna. Evidencias de peso pueden ser una
evaluación publicada por sus pares o participaciones como evaluadores de sus
pares. Como siempre, uno de los tipos de evidencias más fuertes es la
presentación de cartas de pares académicos.

 

Además, el extranjero debe
presentar cartas de empleadores anteriores documentando por lo menos tres años
de experiencia en enseñanza o en investigación.

 


¿Cómo
puedo probar que me han ofrecido un trabajo?

 

Junto con la petición, el
potencial empleador debe presentar una carta en la que se detalla la oferta de
trabajo. La carta debe incluir los términos básicos del empleo, incluyendo el
sueldo ofrecido. Más dificultoso es describir la posición. Si el puesto laboral
ofrecido es de tiempo completo o por concurso, entonces no habrá problemas. Sin
embargo, pocas posiciones de investigación son de tiempo completo. Los puestos
de investigación que permiten calificar para esta categoría, por lo tanto,
pueden incluir aquellos que no tienen una duración determinada pero son la clase
de trabajo en el cual el extranjero puede esperar un empleo permanente.

 


¿Hay
diferentes requisitos para los empleadores privados?

 

Los empleadores privados
enfrentan requisitos adicionales. El empleador debe demostrar que ellos emplean
a tres investigadores de tiempo completo y que la investigación conducida por el
empleador tiene resultados en logros documentados. Las normas del USCIS no
proveen información acerca de cómo un empleador privado puede documentar sus
logros en investigación. La mejor evidencia posible debería ser presentada, lo
cual incluiría todo tipo de patentes extendidas a los investigadores en la
institución, y artículos publicados por los empleados.

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Visas
de inmigrante y no inmigrante a los Estados Unidos: visa H1-B, visa J-1, visa
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