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Pensión por fallecimiento de un Beneficiario de Jubilación Ordinaria.

¿Qué cobertura tendría la familia de un beneficiarlo de jubilación ordinaria, ante el fallecimiento del titular?

En
principio, es importante aclarar que, con "jubilación ordinaria", nos
referimos al monto que el beneficiario del Régimen de Capitalización percibe,
proveniente de los fondos existentes en su Cuenta de Capitalización Individual
(CCI). Es decir, es una prestación
cuyo financiamiento corresponde en su totalidad al
Régimen de Capitalización.

El
único requisito que establece la ley para acceder a este beneficio, consiste en
haber alcanzado la
edad jubilatoria, sin importar la cantidad de años de
servicios con aportes que la persona pueda acreditar.

El
beneficio completo percibido por el titular, en la medida en que se cumpla con
los requisitos exigidos para cada uno de los componentes, consiste en lo
siguiente:

-"Jubilación
Ordinaria", financiada con el saldo de la CCI.


"Prestación Básica Universal" (PBU), financiada por el Estado,
siempre que se acredite la cantidad de años de servicios con aportes requeridos
para acceder a este beneficio (30 años si
se trata de servicios normales).

-"Prestación
Compensatoria", financiada por el Estado, siempre que se tenga derecho a la
percepción de la PBU y se acrediten servicios con aportes con anterioridad a la
entrada en vigencia del Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (julio de
1994)

-"Prestación
Adicional por Permanencia", también financiada por el Estado, y en la
medida en que se tenga derecho a la PBU y se registren aportes al Régimen de
Reparto con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema.

El
derecho a percibir la prestación se extingue con el fallecimiento del
beneficiario, o con el agotamiento del saldo de la CCI, si la persona no acreditó
los años de servicios necesarios para acceder a la PBU.

Cuando
un beneficiario fallece, entonces debe tramitarse la "Pensión por
Fallecimiento derivada de jubilación". Esta prestación consiste en un porcentaje de la prestación original
percibido por el beneficiarlo titular, de acuerdo con la cantidad de
derechohabientes que se acrediten al momento del fallecimiento:

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