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Para ganar un juicio, falta la prueba

Ganar un juicio sin prueba es imposible: tener razón no es suficiente, hace falta probar mi razón…

Pruebas, la clave para ganar un juicio

Es importante saber que si el abogado a quien le encargamos un tema para que lleve a juicio no lo hace, prometiéndolo, incurre en negligencia, no por no iniciarlo, sino por hacernos creer que lo hizo y nos mantuvo en vilo preguntando por la evolución del mismo durante equis cantidad de tiempo, como son ciertos casos que llegan al Estudio.

Ahora bien, ¿qué elemento tiene el cliente para PROBAR esto?

En general, ninguno. ¿Se puede reclamar sin pruebas? La respuesta es no.

Si Ud le encargó a un abogado que inicie un juicio por despido, o lleve a cabo el amparo contra ese Banco, debió haber firmado un convenio de honorarios, le debió haber dado un poder, o debió al menos haber recibido una factura por el adelanto, o la tasa de justicia o cualquier otro concepto.

Y acá viene lo crucial…en general ese cliente no tiene nada, y si lo tiene, es insuficiente, ¿por que?

Si le hizo firmar un poder ante escribano publico, pocas veces este dice qué juicio se le encarga, muchas veces es general, y si es especial (para juicio determinado) no hay un “encargo”, sino un mandato para hacer, sin fecha de inicio…

Si se trata de un poder laboral en Capital, éste no obliga, de hecho puede ir cualquiera a la Cámara laboral y dar poder al abogado que elija (sin que este lo sepa), esto no obliga, porque no firma el abogado… aun cuando tal Carta Poder queda registrado en las bases (en Pcia de Buenos Aires, ni queda rastro de haberlo otorgado)

Si se trata de un convenio de honorarios, los clientes suelen tener fotocopia consigo, la que no sirve, y a veces ni siquiera traen al Estudio.

¿Sirve entonces la copia de la demanda que me hizo firmar el letrado? Tampoco: es copia simple…no es suficiente para presentar en juicio.

Y es acá donde nadie pone la mirada….

Si me dió un recibo, el cliente no mira mas que sea aprobada por AFIP, o que tenga membrete, y esto no es lo verdadera mente importante. Lo verdaderamente importante es que esté firmada, que tenga fecha, y que consigne el importe.

Pero más importante aún, es QUE FIGURE EL CONCEPTO POR EL CUAL SE LE DA ESA SUMA… ¿Qué es el concepto? La razón, el fundamento.

Lo importante no es que diga que A le pagó a B equis dinero, lo importante es que diga POR QUÉ Y PARA QUÉ Y EN FUNCION DE QUÉ se lo pagó.

Si yo cobro a B $ 100 y no pongo en concepto de que, puedo volver a cobrárselo si quiero incluso.

Y es en este recibo, donde todo reside y donde se compromete por escrito al abogado por ejemplo: A RECIBE DE B LA SUMA EQUIS EN CONCEPTO DE HONORARIOS PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA FULANO Y MENGANO POR DESPIDO LABORAL. Punto, ahí ya está todo dicho.

Ese profesional esta comprometido, y el cliente tiene prueba para el caso de incumplimiento.

Sin prueba, no hay acción, igual que sin daño, reparación económica. ¿Es claro?

Estamos cansados de recibir consultas a diario en el Estudio, donde el cliente, (en general los más honestos), llegan destruidos por una traición del profesional, -DRA, Fulano NO INICIÓ NADA…y yo estaba creído que el juicio estaba ganado…- y la pregunta que le sigue es: -¿UD FIRMÓ ALGO? ¿TIENE ALGO FIRMADO POR SU ABOGADO?- y muchas veces este no tiene elementos….pero en la mayoría de los casos, tiene un recibo del otro que dice A RECIBE DE B LA SUMA EQUIS EN CONCEPTO……..(en blanco)….y la firma del profesional. ¿Esto sirve? Como ya dijimos, lamentablemente, no…

Un profesional referenciado, recomendado, no es suficiente, si el abogado demora una respuesta pidan ver el trabajo, si este trabajo está en tribunales, pidan el número de expte (si desconfían).

La mayoría se lleva una copia de la demanda que firma o del escrito que ese día se lo citó a firmar; no es suficiente…

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