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Nueva ley de jubilación anticipada

Una buena noticia para quienes tienen los años de aportes requeridos, pero aún no alcanzaron la edad mínima para jubilarse


Muchos
venían a consultarme para jubilarse, con hasta 40 años de aportes, pero sin la
edad que la ley requería….y estos mismos, estando desempleados, Vivian una
situación poco agradable, ya que no contaban con ingresos.


 


Pues
bien, esto ha cambiado, tenemos una nueva ley, que regirá por dos años, con
posibilidad de prorroga por más tiempo.

 


Es
para aquellos desempleados a noviembre de 2004 y sin recibo de sueldo ni
aportes a AFIP (como autónomo),

hombres de 60 años de edad

y

mujeres de 55,

con 30 años de aportes, que ahora PODRAN JUBILARSE accediendo al 50% de lo que
cobrarían por la ley hoy vigente, la 24241.

 


¿Qué significa esto?

 


Si usted
hasta ahora no podía jubilarse porque no tenía la edad pero sí los años de
aportes, y está desempleado, ahora podrá hacerlo, sólo que no puede estar en
actividad -al menos en blanco-, y debe sí tener aportados en blanco 30 años de
servicios, no menos.



¿Cómo se verifica?

Puede pedir su Consulta de aportes por Internet en

www.afip.gov.ar
o ir al Anses o a la AFJP a la que pertenece

 

Es necesario aclarar, que no
podrán jubilarse quienes cobren otro beneficio, del tipo que sea, ayuda o plan
social.

 

También es importante decir
que quien desde el 1/1/04 tenga ya la edad para jubilarse por la ley 24241 (65 y
60 años respectivamente) y esté pagando moratoria en la AFIP, podrá acceder a
este beneficio siempre y cuando pague puntualmente tal moratoria.


Cobrando este nuevo beneficio, el día que cumplan los 60 o 65 de ley vigente
(24241) automáticamente pasaran a cobrar el nuevo haber jubilatorio por el 100%
que corresponda.

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