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Los seguros y las compañías de seguros: precauciones

Quien deba tomar un seguro debe tomar ciertas precauciones a fin de asegurarse, valga la redundancia.

Existen
varias áreas de nuestras vidas a asegurar. El más conocido es el seguro por
choque
de nuestro vehículo, o por incendio, que nos cubre frente a un
“siniestro” tan común en relación al riesgo que implica circular en las grandes
ciudades, donde la tasa de accidentes de transito es creo la primer causa de
muerte hoy.


Al chocar será necesario conservar la calma, bajarse del auto e intercambiar
datos con el otro, en especial compañía aseguradora que posee y a quien le
reclamemos, su Nro de póliza, asegurarnos que este vigente a la fecha, patente,
nombre, dirección, DNI y Tel de este por si los datos están falseados. Lo ideal
si ambos tienen tiempo es hacer la denuncia policial conjuntamente a fin de que
luego el otro declare algo distinto a lo ocurrido


Luego tenemos el seguro “Combinado familiar” que es el que se contrata
para asegurar nuestra casa y los bienes que consideramos importantes y valuables
dentro de ella, en esto entran los electrodomésticos, joyas, ropa y elementos de
valor. Es un seguro recomendado para los tiempos que corren, pero poco conocido,
donde muchas compañías suelen cubrir reparaciones de electrodomésticos si esto
se debe a causas ajenas al funcionamiento, y sí relacionadas con algún accidente
domestico.


Existe también el seguro por nuestra profesión, de “Responsabilidad Civil”
que es el que poseemos abogados, contadores, médicos e instituciones de salud, a
pesar de no ser obligatorio por ley nos cubre ante errores que se cometan en el
desempeño de nuestra profesión. En general como todos, se contratan por cierto
importe, con o sin franquicia y se paga una prima anual o mensual, a pesar de
que estos seguros tienen la característica de  las cláusulas Claims Made
por el tiempo que da la ley para que prescriba la acción (10 años).


También existe el Seguro por Accidentes o Enfermedades Laborales (ART)
contratado por la empresa en razón de un trabajador que en ella trabaja,
amparado por la ley 24557 y si obligatorio por ley


También tenemos los Seguros de vida o por accidentes personales, que son
los que en gral nos impone la entidad bancaria cuando solicitamos un Crédito
Hipotecario, o los que nosotros mismos podemos contratar para nosotros o para
algún plomero, techista o pintor cuando va a trabajar cierta cantidad de días en
nuestra propiedad o consorcio.


Pero lo mas importante al contratar la compañía aseguradora, no será el costo
que nos ofrezca sino el respaldo que tenga de otra compañía extranjera, que es
donde esta se reasegura, y si la misma se halla inscripta en la
Superintendencia de Seguros de la Nación,
entidad que controla a todas las
compañías y donde no solo podemos ver si se encuentra existiendo, sino también
su patrimonio, solvencia, actividad en el mercado, especialidad que cubre y si
se halla en concurso o no. El sitio en Internet es

www.ssn.gov.ar
.


Es muy común en este ultimo tiempo, que se inscriban compañías con nombres
similares al de compañías aseguradoras serias, en vista de que quien se asegura
no verifica su existencia, sino que “le suena” como la otra entonces la
contrata, ¡ojo con esto!


Producido el siniestro se debe hacer el reclamo administrativo ante la Cia, ya
sea personalmente o a través de abogado, quien seguramente tendrá mejores
posibilidades de gestionar una mejor suma indemnizatoria

Me falto
decir que el seguro de autos por accidentes es obligatorio, y al no estar
asegurado aquel contra el que choqué, faltando a la ley, recientemente se ha
demandado al Estado quien en razón de su obligación de control omitida, debió
hacerse cargo frente al embestido.

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