Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp

Diferencia entre testamento y donación

Mucha gente desconoce que un testamento no es lo mismo que una donación. Aquí te contamos cuáles son, y cómo pueden afectarte

Voy a contar un caso concreto: Alicia era viuda, sin hijos y sin padres. No tenía herederos forzosos, por ende podia disponer libremente por testamento del 100 % de sus bienes.

Durante 25 años vivió en la casa de al lado de su sobrina Esther y hace mucho tiempo hizo un testamento a su favor por el cual la declaraba única y universal heredera.

Esther consideraba que la casa de la tía ya era de ella, sólo que debía esperar que falleciera para poder disponer de ella.

Grande fue su sorpresa cuando 15 días antes de morir y en total estado de lucidez, otra sobrina, Adela, se llevó a su tía a su casa y le hizo firmar otro testamento a su favor.

Los testamentos son revocables y siempre el último deja sin efecto el anterior.

Cuando Esther consultó un abogado y se enteró que la casa de la tía – ahora fallecida – no era de ella, no lo podía creer. En su cuidado pasé los últimos 25 años de mi vida, me respondió.

El error está en confundir un testamento, que sólo transferirá la propiedad DESPUES del fallecimiento del testador y tramitando su juicio sucesorio, con una donación, que transfiere la propiedad EN VIDA del titular y salvo causas graves, es IRREVOCABLE.

Es probable ahora que las primas comiencen a litigar entre sí para ver cuál de los testamentos es válido

Esther argumentará que el primero, que su tía fue llevada a la casa de Adela engañosamente para hacerle modificar el testamento, tratará de probar que 15 días de su muerte la tía no estaba lúcida para saber lo que hacía, que fue presionada, etc..

Adela intentará probar que la enfermedad de la tía en nada afectaba su lucidez y que el testamento válido es el último. Y finalmente decidirá la Justicia.

Esta situación se hubiera evitado si Alicia en lugar de testar a favor de una sobrina, le hubiera hecho una donación con reserva de usufructo, con lo cual ahora ni siquiera tenían que hacer sucesión.

Por eso, a la hora de querer disponer de los bienes, no alcanza con consultar un Escribano: el Escribano va a hacer la escritura que le encomienden, no es su función asesorar, aunque a veces lo haga.

El encargado de asesorar los pro y los contra de cada acto jurídico es el Abogado, siempre manteniendo la ETICA PROFESIONAL de RESPETAR EL DESEO DE QUIEN ESTA POR DISPONER DE SUS BIENES, no sólo de quien consulta, que suele ser el posible beneficiario de ese acto de disposición.

Para aprender a manejar mejor tu economía y cuidar mejor tu dinero, inscríbete ahora en nuestro curso gratis de Administración y Economía del Hogar, haciendo clic aquí.