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Responsabilidad civil del psiquiatra

El psiquiatra no podrá asegurar o garantizar la curación del paciente, por  tanto esto no será exigible, y de no lograrlo no hablaremos de negligencia…Sí deberá prestarle la correcta asistencia, lo que supone, por ejemplo un diagnostico correcto y su correcto tratamiento posterior…

En la practica no son tantos los casos que se reclaman por mala praxis siquiátrica (o psicológica), porque  primeramente no muchos saben que se puede reclamar, en segundo lugar hay muy poca jurisprudencia sobre el tema, otra de las razones es que es difícil probar que no se actuó correctamente; los profesionales que actúan en forma particular no guardan debido cuidado de las fichas de cada paciente; otra de las cosas es que son tantas las distintas escuelas a seguir por los psiquiatras…, en fin, hay pocos casos, esto recién esta empezando en esta materia …. 

Los contados casos que he tenido, se han relacionado con tratamientos inadecuadados frente a diagnósticos equivocados, y otro que recuerdo jurisprudencialemente ha sido el de aquel paciente que se entendió por VS como cautivo del profesional, porque luego de 13 años este se encontraba exactamente igual a como había sido tomado por tal profesional 

La responsabilidad del psiquiatra surge cuando éste produce un daño en la salud del paciente por incumplimiento del contrato que asume con este paciente, o por infracción a los deberes generales de diligencia y prudencia. 

Esta responsabilidad, al igual que en la responsabilidad medica es de carácter contractual (porque hay contrato entre el paciente y el psiquiatra, que se da de forma verbal generalmente) y también el período para reclamar judicialmente será de 10 años. 

También es importante la relación medico-paciente, pero mas que la contención que le podrá pedir al cirujano quien se opere con este, ya que el psiquiatra tiene en sus manos el tratamiento de la salud mental y los trastornos mentales, por esto la particular relación que se establece entre el profesional y el paciente. 

El psiquiatra no podrá asegurar o garantizar la curación del paciente, por  tanto esto no será exigible, y de no lograrlo no hablaremos de negligencia…Sí deberá prestarle la correcta asistencia, lo que supone, por ejemplo un diagnostico correcto y su correcto tratamiento posterior… 

Aun hoy la psiquiatría se pregunta sobre la etiología de muchas enfermedades psíquicas y reconoce la existencia de muchos cuadros incurables, sería imposible pensar que un psiquiatra asegure un resultado exitoso frente a la enfermedad.

Puede, únicamente, comprometerse a utilizar todos los recursos a su alcance para obtener, en algunos casos, la curación del paciente, y en otros su mejoría o la estabilización del cuadro. 

Relación con el paciente 

 En la gran mayoría de los casos el paciente tiene una posición de fragilidad, vulnerabilidad y dependencia debido a su patología. Además, su situación de enfermo mental le trae aparejado en muchas oportunidades estigmatización, marginación social, familiar y laboral, y aun automarginación.

Por otra parte hay que tener presente que la dependencia de su terapeuta es tal, que no sólo confía profundamente en él, sino que, en algunos casos, le delega sus decisiones de manera irracional y completamente subjetiva.

Esto lo hace vulnerable y frágil frente al profesional, que en ciertas circunstancias puede abusar de la situación. Por ende, frente al paciente psiquiátrico se debe actuar con más prudencia, dedicación y cuidados que frente a otro tipo de pacientes.

Los deberes de corrección y de buena fe serán juzgados con especial rigor, dado que por sus características, muchos pacientes psiquiátricos no pueden fijar y determinar cuáles son sus deberes y derechos y cuáles los de la otra parte.

Ello conduce, en más de una ocasión, a contactos afectivos o sexuales o acercamientos eróticos que se producen durante el tratamiento.

(En los Estados Unidos, numerosas encuestas establecen que entre un 10 y un 20% de los profesionales mantienen relaciones íntimas con sus pacientes, a pesar de la prohibición de los códigos de ética y de las leyes de algunos estados.)
 

Contrato 

El contrato de asistencia psiquiátrica tendrá su base en el contrato médico genérico, pero con características que le son propias. Tiene como objeto central una prestación que intenta prevenir, mejorar o recuperar la salud mental.

Como los demás contratos médicos, es intuitu personae (basado en una calidad especial del contratante), pero esto adquiere importancia superlativa por el nivel de confianza y credibilidad que el paciente deposita en la habilidad e idoneidad del profesional al que contrata.

El consentimiento informado es un derecho del paciente establecido en muchos países pero en Argentina no con carácter obligatorio. El consentimiento debe estar documentado en la historia clínica y debe ser otorgado sin coacción, libre y voluntariamente, documento de vital importancia para el paciente y para el psiquiatra.

Este documento, pretende poner en conocimiento del paciente su enfermedad o estado, el tratamiento elegido por el profesional, los riesgos del mismo y los riesgos si no  encara tal tratamiento.

Que pasa si el estado del enfermo interfiere con su capacidad para consentir? Pues entonces será su padre, o representante legal quien lo firme por el, y será nulo todo contrato firmado por quien no hubiera comprendido lo que firmó.

En el caso de que el paciente se halle en pleno uso de sus facultades mentales y se niegue a realizar los procedimientos indicados, el médico debe abstenerse de efectuarlos, ya que, conforme con la normativa internacional vigente, el paciente puede negarse por escrito a la atención, ejerciendo su "derecho a vivir su enfermedad" o su "derecho a la enfermedad". Sólo puede ser obligado en caso de actitud suicida (art. 19 de la ley 17.132, "tentativa de suicidio. 

El paciente, en líneas generales podemos decir que tiene  derecho  a la dignidad, la salud mental, la vida y la libertad. Más específicamente, se pueden enunciar los siguientes derechos: 

– A un tratamiento adecuado;

– A rehusar a un determinado tratamiento;

– A la información pertinente sobre las características y modalidades del tratamiento;

– A un adecuado registro del tratamiento y acceso a la historia clínica, salvo en el caso de que ello lo pudiera afectar;

– Al debido control de su tratamiento;

– A la interconsulta;

– A no ser internado involuntariamente o en forma abusiva;

– Al tratamiento menos agresivo;

– A la protección de la información confidencial, es decir, a preservar su intimidad;

– A la comunicación;

– A un costo razonable de su tratamiento;

– A que su tratamiento no sea interrumpido intempestivamente sin causa justa;

– A la indemnización psicofísica por la terapia;

– A que se eviten conductas hetero y autoagresivas dañosas y previsibles por parte del médico;

– A un debido proceso de internación, insania y rehabilitación.

Por supuesto, estos derechos no son absolutos y están sujetos a los límites que la misma enfermedad fije en cada caso.

La obligación principal del médico psiquiatra, igual que el resto de los profesionales del arte de curar, es la de brindar una atención eficaz, basada en dos deberes específicos: el diagnóstico y el tratamiento adecuados.

Pero además existe una serie de deberes accesorios que buscan resguardar los derechos personalísimos de los pacientes (dignidad, libertad, vida, salud) y sus extensiones, que pueden resumirse en los deberes de:

– Seguridad al evitar conductas autoagresivas y evitar las conductas heteroagresivas previsibles;

– Respetar la relación terapéutica;

– Informar;

– Resguardar la confidencialidad;

– Evitar las internaciones arbitrarias.