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Reglas de ciudadanía para personas nacidas fuera de los Estados Unidos

Una de las áreas más complicadas de la legislación sobre ciudadanía estadounidense es la que versa sobre el pasaje de ciudadanía a los hijos nacidos fuera del territorio estadounidense de uno o más progenitores ciudadanos de los Estados Unidos

Todas las personas nacidas
en los Estados Unidos son ciudadanos de los Estados Unidos (con la excepción
aislada de ciertos hijos de personal diplomático). Esta es quizás la única regla
simple de la ciudadanía estadounidense.

 

Mientras que los ciudadanos
naturalizados son tratados como si hubieran nacido en el país en todos los
aspectos, incluyendo los casos de personas que hayan nacido fuera del territorio
estadounidense, hay un cargo importante que sólo los ciudadanos por nacimiento
pueden detentar: la presidencia de la nación (a pesar de que se esperan algunos
esfuerzos para enmendar esta situación en el Congreso si es que Arnold
Schwarzenegger decide postularse para presidente).

 

Además, una persona que es
ciudadana de nacimiento no puede desnaturalizarse (en realidad, muy pocas veces
se dan casos de desnaturalización).

 

Las reglas que disponen
cuando estos menores son ciudadanos son extremadamente detalladas, y varían
mucho dependiendo de cuándo el chico haya nacido, ya que las leyes han sido
modificadas varias veces a lo largo del siglo XX.

¿Cómo son las reglas para las personas nacidas antes
del 24 de mayo de 1934?

Las personas nacidas en el extranjero antes del 24 de mayo de 1934 de un
padre ciudadano de los Estados Unidos que haya residido en el país en algún
momento previo al nacimiento son consideradas ciudadanos estadounidenses al
momento del nacimiento. El status de la madre no importa a menos que el hijo
haya nacido por fuera del matrimonio.

 

Ha habido numerosos
cuestionamientos legales a esta regla, con el argumento de que viola la igualdad
al tratar de manera diferente a los hijos nacidos de padre estadounidense y a
los nacidos de madre estadounidense. La cuestión nunca fue resuelta
completamente por los juzgados, pero en 1994 el Congreso aprobó una ley que
concedía retroactivamente la ciudadanía al nacer a los chicos nacidos en el
extranjero de madres estadounidenses.

En 1940, el Congreso aprobó una ley haciendo ciudadanos a los chicos ilegítimos
nacidos en el extranjero de madres estadounidenses si la madre había residido en
el país. Sin embargo, según esta ley, si el hijo era legitimado por el padre
ciudadano extranjero antes de cumplir 18 años, el hijo no podía ser considerado
ciudadano estadounidense.

 

En 1998, la Corte Suprema
emitió una opinión defendiendo la posición de que un hijo nacido por fuera del
matrimonio sea legitimado antes de cumplir 18 años. La decisión fue reafirmada
en 2001 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Nguyen vs. INS,
donde se sostenía que los diferentes requisitos para los hijos fuera de
matrimonio de padres y madres estadounidenses eran constitucionales.

El progenitor ciudadano de los Estados Unidos debe haber residido en los Estados
Unidos previamente al nacimiento de su hijo. Esta residencia puede ser tanto en
los Estados Unidos propiamente dichos como en ciertos territorios
estadounidenses luego de determinadas fechas.

 

La residencia puede haberse
dado mientras el progenitor era menor de edad, y no hay período de tiempo
durante el cual el progenitor debe haber residido en el país para que este
requisito tenga validez.

¿Cuáles son las reglas para las personas nacidas entre
en 24 de mayo de 1934 y el 13 de enero de 1941?

En 1934, el Congreso aprobó una ley permitiendo a padres que fueran ciudadanos
estadounidenses, sin importar su sexo, transmitir la ciudadanía a sus hijos
nacidos en el extranjero.

 

Si ambos padres son
ciudadanos, solo a uno se le requerirá haber residido en los Estados Unidos, y
al igual que sucedía con la legislación anterior, no hay período de tiempo
durante el cual el progenitor debe haber residido en el país para que este
requisito tenga validez.

Sin embargo, si uno de los padres es ciudadanos estadounidense y el otro
ciudadano extranjero, el chico perdería la ciudadanía en el caso de que ninguno
de los dos resida en los Estados Unidos en los cinco años previos a que el chico
cumpla 18 años o, a seis meses de cumplir 21 años, preste un juramento de
lealtad a los Estados Unidos. Estos requisitos fueron perdiendo rigidez
gradualmente entre 1934 y 1940.

 

Los hijos ilegítimos nacidos
en el extranjero entre 1934 y 1940 se convirtieron en ciudadanos siguiendo las
pautas de las disposiciones generales, y como se consideraba que el chico tenía
un solo padre, no se le imponían requisitos que pudieran resultar en una pérdida
de la ciudadanía.

 


¿Cuáles son las reglas para las personas nacidas entre el 14 de enero de 1941 y
el 23 de diciembre de 1952?

Como antes, los chicos nacidos en el extranjero de dos padres norteamericanos,
con uno de los padres habiendo residido en el país, recibían la ciudadanía
norteamericana al momento de nacer. No se requería ninguna acción posterior para
mantener la ciudadanía.

Sin embargo, en el caso de que uno de los padres fuera ciudadano estadounidense
y el otro extranjero las reglas cambiaban sustancialmente. Para poder transmitir
la ciudadanía, el padre ciudadano estadounidense debía haber residido en los
Estados Unidos al menos por 10 años previamente al nacimiento de su hijo, y al
menos cinco de esos años debían ser luego de haber cumplido 16 años.

 

Debido a que esta regla
hacía imposible que los padres de menos de 21 años pudieran transmitir la
ciudadanía a sus hijos, en 1946 este requisito fue enmendado y se creó una
excepción para los padres que habían combatido en la Segunda Guerra Mundial.


Originalmente, para que los chicos nacidos en este período pudieran retener la
ciudadanía, debían haber residido en los Estados Unidos por cinco años durante
las edades de 13 y 21 años. Sin embargo, una excepción se hizo para los hijos de
ciudadanos norteamericanos que estaban empleados en el extranjero por el
gobierno de los Estados Unidos o una empresa norteamericana.

 

Los hijos nacidos por fuera
del matrimonio de una madre ciudadana norteamericana que cumpla con los
requisitos de residencia se convertían automáticamente en ciudadanos, y retenían
la ciudadanía incluso si eran legitimados por su padre de origen extranjero.

 


Los hijos nacidos por fuera del
matrimonio de padre norteamericano y madre extranjera podían obtener la
ciudadanía estadounidense solamente si eran legitimados antes de cumplir 21
años.

 


¿Cuáles son las reglas para las personas nacidas entre el 23 de diciembre de
1952 y el 13 de noviembre de 1986?

Nuevamente, los hijos de dos padres estadounidenses nacidos en el extranjero
eran estadounidenses al nacer, siempre que uno de los padres haya residido en
los Estados Unidos en algún momento antes del nacimiento del chico.

Cuando uno de los padres era ciudadano estadounidense y el otro extranjero, el
padre estadounidense debía haber residido en los Estados Unidos durante un total
de 10 años previamente al nacimiento del niño, y cinco de esos años antes de
haber cumplido 14 años.

 

Se estableció una excepción
para quienes estuvieran cumpliendo el servicio militar y, considerando el tiempo
transcurrido fuera de los Estados Unidos en misiones militares como tiempo
transcurrido en los Estados Unidos.

Pese a que en un principio había reglas que indicaban lo que el chico debía
hacer para mantener la ciudadanía, las enmiendas introducidas a partir de 1952
han eliminado estos requisitos.

Los hijos nacidos por fuera del matrimonio de madre estadounidense eran
ciudadanos estadounidenses si la madre era residente en los Estados Unidos por
un período de un año, siempre previamente al nacimiento del niño. Los hijos
extramatrimoniales de padre estadounidense solo podían adquirir la ciudadanía si
eran legitimados antes de cumplir 21 años.

 


¿Cuáles son las reglas para aquellos nacidos luego del 14 de noviembre de 1986?

Los hijos nacidos en el extranjero de dos progenitores estadounidenses, uno de
los cuales haya residido en los Estados Unidos previamente al nacimiento de su
hijo, serán ciudadanos norteamericanos al momento de nacer, o no deberán seguir
ningún curso de acción especial para mantener la ciudadanía.

 

Los hijos nacidos de un
progenitor estadounidense y uno extranjero obtendrán la ciudadanía al nacer si
el padre ciudadano estadounidense residió en los Estados Unidos por cinco años
antes del nacimiento de su hijo, dos años antes de cumplir 14 años. El chico no
necesita seguir ningún curso de acción especial para retener la ciudadanía
estadounidense.

 

Los hijos extramatrimoniales
de madre estadounidense serán ciudadanos estadounidenses si la madre residió en
los Estados Unidos durante un año, previamente al nacimiento del niño.

 

Los hijos extramatrimoniales
de padre estadounidense adquirirán la ciudadanía norteamericana si se cumplen
las siguientes condiciones:

 

* Hay un lazo de sangre
establecido entre el padre y el hijo,

* El padre era ciudadano
norteamericano en el momento del nacimiento de su hijo,

* El padre accedió a
mantener económicamente al hijo hasta que cumpla 18 años, y

* Antes de que el menor
cumpla 18 años es legitimado, o el padre reconoce la paternidad en un documento
firmado bajo juramento.

 

Mientras que todas estas son
reglas generales, el Congreso ha enmendado y revisado continuamente numerosas
leyes relacionadas con la ciudadanía, particularmente aquellas relacionadas con
los requerimientos para la retención de la ciudadanía.

 

Si alguien piensa que tiene
un reclamo concreto para aspirar a la ciudadanía estadounidense, debe consultar
con un abogado para asegurarse de que esa posibilidad realmente existe.

 

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