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Los transexuales y la emigración a los Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración anuncia su política sobre postulantes transexuales

El USCIS
anunció que en las adjudicaciones de las peticiones para esposas y prometidas,
la agencia no reconocería un matrimonio o futuro matrimonio si una de las
partes afirma ser transexual. 

El hecho de que una de las partes tenga planes o
no en cuanto a someterse a una cirugía de cambio de sexo no tiene influencia
alguna sobre esta decisión. El CIS adoptó este punto de vista para crear un
criterio de consistencia nacional en lugar de un tratamiento diverso para cada
estado donde se hallan involucrados solicitantes transexuales. 
Algunos estados
emiten un nuevo certificado de nacimiento para un transexual que se somete a
una cirugía de cambio de sexo, luego de lo cual se habilita al individuo para
obtener una licencia de matrimonio. 

La
Ley Federal establece el reconocimiento del matrimonio con fines de
inmigración. El Acta de Defensa del Matrimonio prohíbe el reconocimiento de la
unión de personas del mismo sexo como “matrimonio” con propósitos de
inmigración, aún en el caso de que el estado proporcione una licencia de
matrimonio para una pareja homosexual. 

Aunque ni este estatuto ni cualquier
otra ley federal discute el status legal del matrimonio transexual, el CIS ha
toma esta decisión siguiendo a su predecesor, el INS, refutando el reconocimiento
del matrimonio si una de las partes ha sobrellevado una cirugía de cambio de
sexo. 

La agencia requiere exclusivo reconocimiento del género del solicitante
como aparece en su archivo A-1, a menos que el solicitante presente una orden
de una corte federal indicando al CIS que modifique los archivos. Si un
individuo reclama un nombre diferente que el que tiene en su archivo A-1, el
oficial debería promulgar un requerimiento de evidencia para establecer la
identidad del solicitante. 

En
todos los otros tipos de casos en donde el género no juega un papel central en
la adjudicación de solicitudes y peticiones, el CIS no considerará el reclamo
de transexualidad del individuo. 

Algunos documentos indicarán el género del
solicitante en el momento de la promulgación, en tanto y en cuanto el individuo
presente un certificado médico y otra documentación del nuevo género y el
nombre legal. A diferencia de las peticiones de esposas y novias, los otros
tipos de adjudicaciones no requieren que el solicitante presente una orden de
una corte federal indicando al CIS que modifique los archivos cuando se reclama
un género diferente que el que figura en el archivo A-1. 

Aquel que no sea
ciudadano y solicite un cambio de documento para indicar un cambio de nombre
después de una cirugía de cambio de sexo, debe presentar el certificado de
nacimiento original y el nuevo implementado que refleja el nuevo sexo, así como
también la orden de la corte concediendo el cambio legal de nombre.

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