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Entendiendo el impuesto a la Seguridad Social. Obligaciones y beneficios para los extranjeros

En ocasión de mudarse a los Estados Unidos, muchos ciudadanos extranjeros, ya sean inmigrantes o residentes temporarios, frecuentemente preguntan si deben pagar impuestos a la seguridad social y/o si pueden optar por recibir los beneficios de la seguridad social.





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Los
ciudadanos extranjeros que tengan trabajo en Estados Unidos, aún si es a causa
de breves viajes de negocios, a menudo se encuentran con que están pagando o
deben pagar impuestos a la seguridad social tanto en los Estados Unidos como en
su país natal. Estos individuos a menudo se encuentran con que no pueden optar
por recibir los beneficios de la seguridad ni en los Estados Unidos ni en su país
natal, porque los pagos efectuados al sistema norteamericano les quitan elegibilidad
en su país de origen y viceversa.
 

Para
remediar algunas de estas inequidades, el Código Impositivo Interno (el “Código”)
otorga varias exenciones de los impuestos a la seguridad social para ciudadanos
extranjeros. Si una exención no se encuentra disponible, el ciudadano
extranjero puede apelar a conseguir una en alguno de los varios acuerdos de
“totalización” de seguridad social que los Estados Unidos han suscripto con
otros países. Los acuerdos de totalización también enfrentan los temas, a
menudo más importantes, que se refieren a la posibilidad de ser candidato para
estos beneficios. Por último, muchos ciudadanos extranjeros realmente tienen
intenciones de pagar los impuestos a la seguridad social en los Estados Unidos y
no en su país de origen, ya que las tasas impositivas tienden a ser más bajas
en los Estados Unidos que en otros países, especialmente en los casos en que
tributando en el sistema norteamericano, el ciudadano extranjero puede optar por
recibir los beneficios en su país de origen.
 

Un
poco de historia
 

Antes
de sumergirnos profundamente en estos temas, daremos un paso hacia atrás para
intentar entender la estructura y los beneficios del sistema de seguridad social
de los Estados Unidos. El impuesto a la seguridad social está dividido en dos
sistemas impositivos separados. El primer sistema se encuentra bajo la óriba
del Acta Federal de Contribuciones por Seguro (”FICA”, según figura en las
retenciones salariales) y requiere contribuciones iguales de parte del empleador
y del empleado. El segundo sistema se aplica sólo a los individuos que trabajen
de forma independiente (a los propósitos de este artículo, nos concentraremos
solamente en el sistema FICA). El Acta Federal de Contribuciones por Seguro
consiste de dos impuestos separados: (i) el Impuesto a la Edad Avanzada
(jubilación), Sobrevivientes y Seguro por Discapacidad (“OASDI”), y (ii) el
impuesto por Medicare. El Impuesto a la Edad Avanzada, Sobrevivientes y Seguro
por Discapacidad y el de Medicare son gravados tanto al empleador como al
empleado en cantidades equivalentes al 6,2% de los primeros $87.000 de los
salarios brutos pagados al empleado (OASDI), y el 1,45% de los salarios brutos
pagados al empleado (la porción de Medicare). La porción del empleados
correspondiente al Acta Federal de Contribuciones por Seguro no es deducible a
los efectos del impuesto a las ganancias.
 

Generalmente,
un individuo no puede optar por recibir los beneficios de la seguridad social en
Estados Unidos a menos que cumpla un número mínimo de trimestres cubiertos.
Para el 2003, un trimestre cubierto se cumple cuando los salarios sujetos a
impuestos por seguridad social igualan o superan los $890. Un máximo de cuatro
trimestres cubiertos pueden ser ganados por año. En consecuencia, un individuo
que gane $3.560 o más en el 2003 puede cubrir la cantidad máxima de cuatro
trimestres (aun cuando todos los salarios se ganen dentro de un trimestre de
calendario). Una vez que un individuo acumula los primeros 40 trimestres
cubiertos, se vuelve “totalmente asegurada” y tiene derecho a una amplia
gama de beneficios. Los individuos que hayan cubierto el equivalente a seis de
los trece trimestres anteriores, tienen status de “asegurados por el
momento”, y poseen un nivel menor de beneficios.
 

Aun
cuando los beneficios deben pagarse a una persona según la ley, en ciertas
instancias el pago de estos beneficios puede ser reducido o incluso
interrumpido. La razón más común para la reducción o ausencia del pago es
que el individuo elija trabajar más allá de la edad normal de jubilación
mientras recibe estos beneficios. Además, un extranjero que resida fuera de los
Estados Unidos por seis meses puede ver sus beneficios interrumpidos hasta que
regrese a los Estados Unidos por un período de al menos 30 días consecutivos
(o a menos que ciertas excepciones adicionales se apliquen en su caso).
 

El
impuesto por seguridad social no es reembolsable. Si un ciudadano extranjero
paga el impuesto, pero más adelante no se lo encuentra apto para recibir los
beneficios, no podrá pedir un reembolso de su dinero. Por eso, los ciudadanos
extranjeros que tengan empleo en los Estados Unidos que vean poco probable
acumular los trimestres suficientes cubiertos para optar por los beneficios, a
menudo quieren evitar pagar el impuesto por seguridad social. Por otro lado,
algunos ciudadanos extranjeros quizás quieran pagar el impuesto por seguridad
social. Por último, algunos ciudadanos extranjeros desean pagar impuestos por
seguridad social como una manera de asegurarse la opción por beneficios de
seguridad social en su país de origen, pero sacando ventaja de las tasas más
bajas de aporte existentes en los Estados Unidos.
 

¿Quiénes
deben pagar?
 

Si
un ciudadano extranjero trabaja como empleado en los Estados Unidos, debe pagar
impuestos por seguridad social a menos que una excepción se aplique en su caso.
Esto es así incluso en casos donde el ciudadano extranjero se encuentre
trabajando en los Estados Unidos a causa de un corto viaje de negocios, tenga
ingresos que no tributen al impuesto a las ganancias de los Estados Unidos,
reciba su salario en una moneda extranjera, en una cuenta bancaria extranjera, y
de parte de un empleador extranjero que no posea otros contactos comerciales
dentro de los Estados Unidos. El empleador extranjero debe deducir estos
impuestos de los salarios aun cuando el ciudadano extranjero sepa que no podrá
candidatearse para recibir estos beneficios en un futuro. Sin embargo, en la práctica
un ciudadano extranjero no paga impuestos por seguridad social a menos que así
lo desee, y el empleador extranjero generalmente retiene los importes y no los
remite a los organismos impositivos. Esto sucede porque la Dirección Impositiva
(IRS) generalmente no intenta recaudar el impuesto a menos que existan impuestos
federales a las ganancias que también hayan vencido dentro del salario del
ciudadano extranjero.
 

Aun
así, un ciudadano extranjero, particularmente si trabaja dentro de los Estados
Unidos para un empleador también situado en el país, debería tener alguna
base legal para reclamar la exención de estos impuestos. Pueden encontrarse
muchas exenciones para el impuesto por seguridad social de los Estados Unidos,
ya sea en el “Código”, en tratados por impuesto a las ganancias o en
acuerdos de “totalización” de seguridad social.
 

Por
ejemplo, según el “Código” existe una amplia exención de tributar al
impuesto por seguridad social para todos los poseedores de visas tipo F, J, M y
Q, siempre y cuando el “empleo” que genere los sueldos esté realizado por
un extranjero no residente, y que mediante éste desarrolle tareas que estén de
acuerdo con el propósito por el que este extranjero fue aceptado en territorio
de los Estados Unidos.
 

Un
análisis completo de todas las exenciones disponibles excede el marco de este
artículo. Sin embargo, la publicación 15, circular E, Guía Impositiva del
Empleador de la IRS (disponible en inglés en el sitio web del IRS en www.irs.gov)
posee un resumen en su sección 15 con respecto a las exenciones del impuesto
por seguridad social incluidas en el “Código”. Estas exenciones se aplican
a varios tipos de empleos de ciudadanos, extranjeros residentes y extranjeros no
residentes. Fragmentos de ese resumen se incluyen en esta nota.
 

Si
el “Código” no contempla una exención del impuesto por seguridad social
para un ciudadano extranjero, algún tratado suscripto por los Estados Unidos
con otro país puede proveerla. Sin embargo, en años recientes ha sido una política
del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos excluir los impuestos por
seguridad social de la lista de impuestos cubiertos por los tratados de
impuestos a las ganancias (solamente los tratados de impuestos a las ganancias
con Corea del Sur y Canadá confieren una exención explícita de los impuestos
por seguridad social).
 

Si
una exención explícita o implícita del impuesto por seguridad social no se
encuentra disponible a través de un tratado de impuestos a las ganancias, un
ciudadano extranjero puede apelar a conseguir un acuerdo de “totalización”
de seguridad social.
 

Acuerdos
de totalización
 

Un
acuerdo de “totalización” de seguridad social es similar a un tratado
impositivo y posee la misma fuerza y efecto que un tratado impositivo bajo la
ley estadounidense. Un acuerdo de totalización elimina el doble gravamen que
puede ocurrir cuando los ingresos están sujetos al gravamen del impuesto por
seguridad social de múltiples jurisdicciones. Un acuerdo de “totalización”
también contempla una protección de beneficios para los trabajadores que
repartan sus carreras laborales entre los Estados Unidos y otros países. Los
empleados que trabajen en los Estados Unidos y en el extranjero a menudo se
encuentran con el problema de que no han trabajado el suficiente tiempo en
ninguna de las jurisdicciones como para poder optar por recibir algún
beneficio. Un acuerdo de “totalización” le permite a estos trabajadores
cumplir los requisitos para poder candidatearse a los beneficios, basándose en
un sistema de créditos de cobertura combinada por los diferentes países en los
que desarrollen su trabajo.
 

Los
Estados Unidos poseen actualmente acuerdos de totalización vigentes con los
siguientes países:
 

Australia                               
Alemania                 
           
  Portugal

Austria                                  
Grecia                       
          
Corea del Sur

Bélgica                                 
Irlanda                       
           
España

Canadá                                 
Italia                           
           
Suecia

Chile              
                       
Luxemburgo             
           
Suiza

Finlandia                               
Holanda                    
           
Reino Unido

Francia                                 
Noruega

Un
acuerdo de “totalización” dispone que un empleado esté sujeto a impuestos
por seguridad social sólo en el país donde trabaje. Por ejemplo, un ciudadano
noruego que desarrolle negocios temporariamente en los Estados Unidos verá los
salarios que deriven de la actividad llevada a cabo en territorio norteamericano
gravados por los impuestos por seguridad social de los Estados Unidos, no por
los noruegos. Una excepción a esta regla la constituye el “trabajador
separado”, situación que contempla que un trabajador extranjero es
“enviado” al país anfitrión (en nuestro ejemplo, los Estados Unidos) por
un empleador de su país de origen, el empleado extranjero pagará impuestos
solamente en su país de origen. La excepción del trabajador separado no se
encuentra disponible si la tarea encomendada en el país anfitrión tiene una
duración estimada de más de cinco años.
 

A
menudo, un ciudadano extranjero que posee un empleo en un país anfitrión no
podrá optar por recibir beneficios de seguridad social ni en su país de origen
ni el país en el que se encuentra trabajando. Sin embargo, los acuerdos de
totalización les permiten a estos individuos elegir un beneficio
“totalizado” de cualquiera de los dos países. En otras palabras, los pagos
hechos al sistema de seguridad social de un país cuentan como créditos para
poder ser candidato a recibir los mismos beneficios en el otro. Por ejemplo,
cada año pagado en el sistema de seguridad social de Canadá cuenta como un año
(cuatro trimestres) para la eligibilidad en los Estados Unidos. Computar la
cantidad de beneficios a los que se puede acceder es solamente un poco más
complicado.
 

Por
ejemplo, si un individuo acumula seis años de cobertura según el sistema de
seguridad social de los Estados Unidos, y diez años de cobertura en el sistema
de otro país que requiere 15 años de cobertura para poder acceder a la
totalidad de los beneficios, ambos países tratarán al individuo como si un
total de 16 años hubieran sido completados según cada sistema. Sin embargo, el
beneficio en los Estados Unidos sería 5/16 del beneficio computado sobre la
base de los ingresos en ambos países durante el período de 15 años (y en el
otro país el beneficio sería de 10/16).
 

Cuando
un ciudadano extranjero se traslada de su país natal a los Estados Unidos y
desea mantener sujeto a los gravámenes impositivos por seguridad social de su
país de origen según los términos del acuerdo de totalización, debe pedir un
“certificado de cobertura” de las autoridades gubernamentales
correspondientes en su tierra natal. El certificado de cobertura no debe ser
entregado a la Dirección Impositiva (IRS) o la Administración de Seguridad
Social. En cambio, debe ser extendido al empleador norteamericano, que debe
quedarse con una copia del mismo. A menudo, un certificado de cobertura se
obtiene recién después de que el trabajo en territorio estadounidense haya
comenzado. En casi todas las instancias, el certificado es efectivo
retroactivamente desde la fecha de inicio del empleo.
 

Resumen 

Para
determinar si un ciudadano extranjero debe tributar al sistema de seguridad
social de los Estados Unidos debe tomarse en cuenta el status de elegibilidad
del extranjero, tanto para el sistema norteamericano como para los de otros países.
También deberá contemplarse el nivel de ingresos y los beneficios esperados,
cuánto se prolongará la estadía del extranjero en los Estados Unidos, y el
efecto de cualquier acuerdo de totalización al que se apele. Debido a que los
tasas de impuesto por seguridad social en los Estados Unidos tienden a ser
menores que en otros países, no es poco frecuente que un ciudadano extranjero
busque exención de los impuestos de su país de origen para someterse a los
gravámenes de la seguridad social estadounidense.
 

Gravámenes
por Seguridad Social para extranjeros


Nota:
este resumen no toma en cuenta las provisiones de ningún tratado de impuesto a
las ganancias o acuerdos de totalización.

Clases de empleo
o individuos

Aplicación del
impuesto por Seguridad Social

 

 

Extranjeros
no residentes


Gravables por ingresos atribuibles a servicios realizados en los Estados
Unidos, a menos que se aplique una exención específica según el “Código”.

 

 

Extranjeros
residentes

 


Servicios realizados en los Estados Unidos

 


Servicios realizados fuera de los Estados Unidos

 

 


Igual que un ciudadano norteamericano

 


Gravables si (1) están trabajando para un empleador
norteamericano, o (2) un empleador norteamericano acepta cubrir ciudadanos
norteamericanos y extranjeros residentes empleados por filiales
extranjeras.