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Las pensiones y los menores de edad: la tutela

En esta nota analizaremos un tema que consideramos de gran importancia. Nos referiremos a aquellos trámites de pensión en los casos en que, habiendo fallecido un afiliado, existieren hijos menores de edad huérfanos de padre y madre.

En el caso en que no
existieren los padres, que son los que detentan la patria potestad de sus hijos,
para el ejercicio de cualquiera de sus derechos los menores deberán ser
representados por un tutor en la tramitación de la prestación previsional.

Trámite Judicial de
Designación de Tutor

El trámite para la
designación de un tutor se debe realizar ante la Justicia Civil y para la gestión
de dicho trámite es necesario contar con el patrocinio de un abogado. Cuando no
se cuente con los medios necesarios para afrontar esos gastos, es posible
solicitar la intervención de los servicios jurídicos gratuitos que existen en
todos los tribunales.

El proceso judicial
demanda un tiempo considerable y el juez determinará con una sentencia quién
será el tutor del menor. La persona designada deberá aceptar el cargo y tendrá
como obligación representar al menor en todos los actos civiles.

Asimismo, el juez deberá
autorizar expresamente al tutor a percibir los haberes devengados y a devengar
de la prestación previsional.

Tramitación del
Beneficio Previsional

Para solicitar la
prestación previsional, se deberá presentar ante la Administradora-además de
toda la documentación personal del beneficiario y la laboral del afiliado-
copia de la sentencia indicada en el punto anterior y fotocopia del documento de
identidad del tutor.

En caso que el juez aún
no se haya expedido, es indispensable una constancia del juzgado en el que se
tramita la tutela y en la que se certifique la iniciación del respectivo juicio
y designación de un tutor provisorio a los fines de la tramitación del
beneficio.

Pago de Haberes del
Beneficio Previsional

A los fines de la
percepción de las prestaciones previsionales por parte del tutor, es
indispensable la presentación de fotocopia autenticada del testimonio de la
sentencia judicial por la cual se designa al tutor y fotocopia certificada de la
aceptación del cargo.

Si del testimonio de la sentencia que otorgó la tutela
no surge la autorización para percibir los haberes devengados y a devengar del
beneficio previsional, será necesario presentar una ampliación de la misma
indicando tal hecho.

Si en el momento de
realizarse el pago del beneficio previsional no se hubiese presentado la
totalidad de la documentación antes indicada, los haberes devengados hasta esa
fecha, como así también los pagos mensuales posteriores, serán depositados
judicialmente a la orden del juzgado en que se encuentra radicada la causa y
hasta tanto no se presente la documentación respectiva no podrán ser
percibidos por la persona designada como tutor.

Es por estas razones que
recomendamos, a quienes se encuentren bajo esta situación, tramitar la tutela
con la mayor premura posible a fin de no incurrir en demoras en la percepción
del beneficio de los menores.

Fuente: Mensajes
de Arauca Bit

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