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¿A qué edad me tengo que jubilar?

Los sucesivos cambios en la legislación han ido extendiendo las edades jubilatorias, tanto para los hombres como para las mujeres. ¿Sabe a qué edad debe iniciar los trámites de jubilación?

En
ocasiones solemos ver compañeros de
trabajo
o parientes iniciar sus trámites a
los 59 años, mientras que otros lo hacen a los 60, sin entender el por qué de
la diferencia.

Desde 1994 hasta la fecha se ha venido prolongando la edad jubilatoria tanto de los hombres como las mujeres, según su categoría (en
relación de dependencia o autónomos) y siempre con un mínimo de edad mayor
para los hombres que para las mujeres. Ese es el momento en que uno se pregunta:
“¿yo, a qué debo iniciar mis trámites de jubilación?".

Desde
hace unos años, se han tomado distintas directivas de modo de ir prolongando la
edad jubilatoria tanto de las mujeres como de los hombres.

Esto hace que muchas
personas se pregunten cuál es la nueva edad reglamentaria para iniciar sus trámites,
teniendo en cuenta las nuevas leyes. Se ha hablado últimamente de cambiar la
edad jubilatoria de las mujeres, pero todavía sigue vigente la ley 24.241, que
instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Es
decir, se mantiene la escala gradual para jubilarse propuesta por dicha ley, de
modo que los cambios para la prolongación de la edad jubilatoria se realicen
con un nivel de transición necesario para la incorporación gradual de las
modificaciones.

Hasta dejar (según se pretende, en el año 2001) en 60 años la
edad jubilatoria para las mujeres y en 65 años la de los hombres, en tanto
trabajen en relación de dependencia.

En
el caso de los trabajadores autónomos, el nuevo sistema fijó directamente la
edad necesaria para tal fin. Lo que se pretende es que a comienzos del 2001,
todos los hombres se jubilen a los 65 años y las mujeres a los 60.

El
no contar con esta información, suele hacer retardar los beneficios
jubilatorios en las personas que ya poseen la edad para jubilarse, demorando su
entrada al sistema sin necesidad.

Ya que hay que tener en cuenta, que desde que
se inicia el trámite hasta que es aceptado y se le otorga el beneficio, existe
un lapso de tiempo que es el que lleva la gestión de los papeles y trámites.

Desde
1994 hasta la fecha, la edad jubilatoria fue cambiando. Eso hace que personas
con poca diferencia de edad, tengan diferentes requisitos para iniciar sus
trámites previsionales.

Para iniciar cualquier reclamo, siempre es necesario fijarse en
qué fecha se han comenzado los trámites de jubilación según el siguiente
esquema de edades y según se trate de hombres o mujeres:

1994

Hombres

62
Relación de dependencia

65
Autónomos

Mujeres

57
Relación de Dependencia

60
Autónomos

1996

Hombres

63
Relación de dependencia

65
Autónomos

Mujeres

58
Relación de Dependencia

60
Autónomos

1998

Hombres

64
Relación de dependencia

65
Autónomos

Mujeres

59
Relación de Dependencia

60
Autónomos

2001
en adelante

Hombres

65
Relación de dependencia

65
Autónomos

Mujereres

60
Relación de Dependencia

60
Autónomos

Por lo tanto, al no estar en vigencia el esquema pretendido para el año 2001,
se debe analizar las posibilidades de iniciar los trámites según la tabla
establecida desde el año 1998, analizando si uno se encuentra en relación de
dependencia o no, si es hombre o mujer, como factores determinantes para saber
si se está en condiciones de jubilar.

Una
vez, corroborada la edad necesaria, el próximo paso es ver si se cumple con los
demás requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

Téngalo
siempre presente.