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Preguntas más frecuentes sobre la jubilación en la Argentina

Ante la gran cantidad de consultas que nos llegan diariamente, aquí presentamos la respuesta a las más frecuentes.

1)
¿Quiero cambiar de Obra Social? ¿Puedo? ¿Me van a seguir descontando por
PAMI?

Si, puede optar por una
de las obras sociales
habilitadas siempre y cuando en su Orden o Comprobante de
Pago Previsional conste el código de descuento 318 a favor del Instituto de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Dicho descuento es obligatorio
de acuerdo a la Ley 19.032.

2)
¿Cómo y dónde tramito un poder ? ¿Puedo tener más de un apoderado ?

Se presenta el titular
y apoderado en cualquier UDAI ò delegación de ANSES con la siguiente
documentación: doc. titular, doc. apoderado (DNI, LC, LE, de ambos ò CI si es
extranjero), ultimo recibo del titular, todo original y copia. No puede tener más
de un apoderado.

3)
¿Cuántos días tengo para cobrar el haber ? Vencido ese plazo, ¿Qué trámite
debo hacer para cobrarlo?

A partir de la fecha de
pago correspondiente (estipulada por nro. de doc. y monto del haber), tiene 19 días
corridos para hacer efectivo el cobro en el banco. Si no se presentó a cobrar
en dicho plazo, debe concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio para
efectuar el Reclamo del haber Impago con la siguiente documentación:

  • Documentación
    del beneficiario
  • Credencial
    que lo acredita como tal (en caso de poseerla)
  • Ultimo
    recibo de cobro

El trámite también lo
puede realizar el apoderado, adjuntando a su documento y credencial de aportes,
un certificado de supervivencia, extendido por autoridad policial competente (válido
por 5 días corridos.)

4)
Quiero cambiar de banco ¿Qué tengo que hacer?

Debe dirigirse a la
UDAI más cercana a su domicilio con documento de identidad, último recibo de
cobro y credencial (en caso de poseerla) para gestionar el cambio de banco.
Continuará cobrando en su banco habitual aproximadamente por 90 días (a partir
de la presentación de la documentación)

5)
Soy jubilado y comienzo a trabajar en relación de dependencia ¿Sigo cobrando
mi haber? ¿Tengo que avisar a ANSES? ¿Me van a hacer algún descuento? ¿Tengo
que hacer aportes?

Al volver a la
actividad debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio, con su último
recibo de cobro del beneficiario y su documento, para declarar la "Vuelta a
la actividad". Sigue cobrando el haber como todos los meses sin sufrir ningún
tipo de descuento, salvo que se encuentre percibiendo el subsidio
complementario, en cuyo caso dejará de percibirlo.

De su sueldo como activo, le
deducirán un 11 % en conceptos de aportes al "Fondo Nacional de
Empleo". En caso de cesar en su empleo, deberá declarar en ANSES la
"Vuelta a la Pasividad" con la documentación anteriormente detallada.

6)Me
voy al exterior ¿Cómo hago para seguir cobrando mi haber?

Primeramente debe
notificar a ANSES su "ausencia del país", ya sea momentánea o
definitiva. Para ello debe presentar, en la UDAI más próxima a su domicilio su
documento, credencial de beneficiario, último recibo de cobro, pasaportes y
pasajes ( o en su defecto certificado de la compañía por la que viaja
indicando fecha de viaje y destino).

Si tiene como apoderado
a una persona física para cobrar su beneficio:

Dicho apoderado puede
cobrarle el haber y girárselo a Vd. El debe presentar:

a) Ante el banco: un
certificado de supervivencia,debidamente legalizado, cada 90 días extendido por
el Consulado Argentino en el país donde resida el titular ( no puede ser
enviada por fax).

b) Ante ANSES:
un certificado de supervivencia en febrero y agosto de cada año. En caso de que
el apoderado deba gestionar cualquier tipo de tramite ante ANSES (reclamo de
haber impago, por ejemplo) también debe presentar un certificado de
supervivencia, cuya validez es de 60 días.

Si el apoderado es un
banco:

Dicho banco deberá
tener una sucursal en el país donde Vd. resida para que el mismo pueda girarle
el dinero.

7)
¿Me corresponde cobrar subsidio Complementario?

Le corresponde el
subsidio si está comprendido en las siguientes categorías: haber nacido hasta
el 31/12/1908, con un haber inferior a $280, desde el 01/01/1909 al 31/12/1928
con un haber inferior a $220 y desde el 01/01/1929 al 31/12/1932 con un haber
inferior a $200.

Además debe percibir un único beneficio previsional, residir
en el país, carecer de otro ingreso superior a $50 y no ser propietario de
inmuebles, a excepción del utilizado como vivienda familiar.

8)Tengo
una jubilación por invalidez ¿Puedo volver a trabajar?

No en relación de dependencia.

Sí, en forma autónoma.

9)Tengo
el beneficio acordado ¿qué tengo qué hacer para cobrar?

Desde el momento en qué
le acuerdan el beneficio, deberá esperar entre 30 y 60 días para recibir la
notificación del cobro en su domicilio. En caso de no recibirla en dicho plazo,
acérquese a la UDAI con su documento y solicite la liquidación del haber y la
credencial que lo acredita como beneficiario.

Fuente: ANSES