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Impuesto al Valor Agregado (IVA): preguntas y respuestas

Diariamente, en todos nuestros consumos, pagamos este tipo de impuesto, pero… ¿sabe lo suficiente acerca de él?

El IVA
–Impuesto al Valor
Agregado- es un impuesto que se aplica únicamente a los consumidores finales, o
lo que es lo mismo, a todo aquel que no compre el producto para luego utilizarlo
en actividades económicas.

Sucede que las mismas personas que, como consumidores finales pagan el
IVA, lo están cobrando al realizar sus ventas de bienes y servicios. Por lo
tanto, en forma mensual, deberían dirigirse a las oficinas fiscales para
establecer la diferencia entre el IVA cobrado y pagado, para abonar o recibir
dicha diferencia.

De hecho, tanto al pagar
como al cobrar el IVA, solo estamos siendo simples intermediarios del fisco,
puesto que este gravamen se irá trasladando paulatinamente entre vendedores y
clientes, hasta llegar al consumidor final, quien, en ningún caso, podrá
trasladarlo, por lo que deberá pagarlo.

¿Por qué se traslada, y solo lo paga el consumidor final?

Esto es así por una
sencilla razón: en el caso de que todos los consumidores pagasen un impuesto al
consumo, los últimos eslabones de la cadena tendría que pagar un impuesto
excesiva e injustificadamente mayor que el primer eslabón.

Veamos, por ejemplo, el
caso de un automóvil. El productor del acero pagará un determinado IVA , pero si
este luego no se va desgravando (como en el caso del
consumidor final) se iría
acumulando, puesto que los sucesivos eslabones de la cadena (clientes y
productores al mismo tiempo) tendrían que pagar todos los “IVAs” de sus
antecesores, con lo que, por simple hecho de estar en los tramos finales de la
cadena productiva, tendrían que pagar un impuesto mayor.

Al poder desgravarlo, el
único que deberá hacerle frente a este “impuesto al consumo”, será efectivamente
el consumidor final.

¿Quiénes pueden desgravarlo?

Hasta aquí, la
explicación de cómo funciona este singular impuesto. Ahora bien, yendo a cada
caso en particular ¿Quiénes podrían llegar a desgravarlo?

Las personas o empresas
que puede hacerlo, abarcan un gran espectro. Aquí se incluyen: empresarios o
profesionales autónomos, sociedades mercantiles; empresas o compañías que
comercialicen bienes materiales; prestatarios de servicios, urbanizadores, y
vendedores, promotores o constructores en terrenos cuyas edificaciones se
destinen a la venta o cualquier otro tipo de cesión.

¿Cómo se debe tramitar el impuesto?

Según las
leyes fiscales, se deben presentar
declaraciones, que incluyan, además de la inscripción, la comunicación de
cualquier tipo de modificación y/o cese de las actividades que determine la
sujeción a este impuesto.

Además, se debe solicitar a la oficina del fisco un
número de identificación fiscal, que se debe comunicar y acreditar en cada
transacción que se efectúe.

También, se deben expedir
y entregar facturas que se ajusten a lo dispuesto en la declaración,
-conservando también un duplicado de las mismas-, llevando la contabilidad y los
registros pertinentes.

Por otra parte, es
necesario presentar regularmente, -o cuando la oficina fiscal lo disponga-, toda
las declaraciones, liquidaciones, o cualquier otro tipo información relativa a
las operaciones económicas con terceros, además de un resumen anual.

Pros y contras de la exención al impuesto

Casi todas las organizaciones y los trabajadores
autónomos, deben cobrar el IVA en sus facturas, para, al final de cada mes,
establecer las diferencias (que, como señalamos, pueden ser a favor o en contra)
con la oficina fiscal.

Sin embargo, este trámite no debe ser realizado por aquellos que estén exentos
al IVA. Estar exento a este impuesto, implica que no se podrá cobrar IVA pero
que tampoco se podrá deducir el que se haya aportado.

En los casos de que su
actividad tenga un requerimiento de cobro de IVA cuya cifra mensual total sea
menor a sus gastos de IVA por consumo, será preferible estar inscripto al
régimen, para que el fisco le otorgue el reintegro.

En el caso contrario, es
decir si sus aportes de IVA por consumo no llegan a igualar a los facturados en
la venta de sus bienes o servicios, es preferible no inscribirse, ya que solo
tendrá que pagar una diferencia mensual.