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Impuesto a las ganancias para extranjeros no residentes en los Estados Unidos

Los extranjeros no residentes pueden verse sujetos a dos regímenes diferentes en cuanto a los gravámenes dentro del territorio norteamericano.

El
primero se aplica a ciertos tipos limitados de ingreso dentro de los EE.UU. El
segundo, a los ingresos que son consecuencia efectiva de llevar adelante un
negocio o comercio. Las reglas respecto de los gravámenes aplicables a los no
residentes son a menudo confusas, complejas y sujetas a muchas excepciones. Entonces,
sólo repasaremos las reglas más generales y las más significativas excepciones
a esas reglas. 

Ingresos
de fuentes norteamericanas no pertenecientes a negocios
 

Los
ingresos de un extranjero no residente que no están efectivamente conectados
con la consecución de un negocio o comercio en los EE.UU. están generalmente
exentos del ingreso a las ganancias, a menos que provengan de fuentes ubicadas
dentro de los EE.UU. y puedan definirse como “ingresos o ganancias fijas,
periódicas y anualmente determinadas” (también conocido como FDAP). En esta
definición se incluyen sueldos e indemnizaciones, intereses, dividendos, rentas
y royalties recibidos de fuentes norteamericanas, pero no ganancias de capital
ni otros ingresos generados por la venta de propiedades. El impuesto a los
ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas se aplica con
una tasa fija del 30% y es normalmente cobrado por el pagador de ingresos,
quien retiene este impuesto del extranjero no residente y lo remite a la Dirección
Impositiva (IRS). El impuesto es aplicado a los montos brutos de ingresos,
queriendo decir esto que no se permiten deducciones para llegar a los montos
sujetos a gravamen. El método de retención de impuestos refleja la dificultad
para cobrar impuestos a los extranjeros no residentes, quienes a menudo no se
encuentran físicamente dentro del país ni están atados a los EE.UU. por
residencia o asuntos comerciales. 

Al
no permitir los descuentos de gastos, el impuesto retenido se convierte
frecuentemente en confiscatorio. Por ejemplo, la prohibición de los gastos de
depreciación a menudo provoca que el 30% calculado sobre importes brutos a
menudo sea superior al 30% de los ingresos netos. ¡En ciertas instancias, la
retención de impuesto puede incluso aplicarse a pesar del hecho de que el
extranjero no residente no declare ningún tipo de ingresos! 

Los
Estados Unidos ha introducido un número de excepciones a las reglas descriptas
arriba. Por caso, existen exenciones por ciertos tipos de ingresos por interés,
y los extranjeros no residentes pueden, en circunstancias limitadas, pagar un
30% fijo sobre las ganancias de capital, a pesar de que la regla general afirma
que ese tipo de ganancias están exentas de esta retención impositiva. 

Salarios, jornales e indemnizaciones 

Los
salarios, jornales e indemnizaciones provenientes de fuentes norteamericanas
están incluidos en los ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente
determinadas, y siempre que un extranjero no residente los perciba estarán
sujetos a (1) el 30% de retenciones, o (2) retenciones salariales tal como
ocurre con los ciudadanos norteamericanos y los residentes. Los salarios,
jornales e indemnizaciones serán de fuentes norteamericanas si los pagos están
relacionados con servicios efectuados dentro del territorio estadounidense. Si
una indemnización para un no residente no supera los $3.000 dentro de un año
fiscal, se la considera proveniente de fuente extranjera, y no está sujeta a
retenciones si (1) el no residente está presente en los Estados Unidos de
manera temporaria; (2) el no residente no está presente en los Estados Unidos
por más de 90 días durante el año impositivo; y (3) em empleador es un
extranjero que no mantiene contacto comercial con los EE.UU., o es una dependencia
extranjera de un empleador norteamericano. Nótese que, debido a la prestación
de servicios en Estados Unidos generalmente da lugar a la existencia de un
comercio o negocio, los pagos por tales servicios frecuentemente no están
sujetos a la retención de impuestos y en lugar de ello se gravan bajo las
reglas impositivas pertinentes (ver abajo). 

Becas y financiamiento a estudiantes e investigadores extranjeros 

El
gravamen a ser impuesto a las becas y financiamiento a estudiantes e
investigadores extranjeros no residentes que se encuentren temporariamente en
los Estados Unidos bajo visas de no inmigrante F, J, M ó Q, estará sujeto a
retención de impuestos. Sin embargo, la tasa impositiva se reducirá al 14%.
Generalmente, las becas y financiamiento no son imponibles siempre que se usen
para gastos justificados, incluidos enseñanza y cuotas, pero los importes
usados para gastos corrientes sí podrán ser gravados. 

Ingresos por
intereses
 

El
gravamen del ingreso por intereses es tal vez el área más confusa de los ingresos
o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas. Generalmente, el 30%
de la retención de impuestos se aplica el monto bruto del ingreso por interés
percibido por un extranjero no residente. Sin embargo, los Estados Unidos son
una suerte de “paraíso fiscal” si hablamos de ingreso por interés. Hay varios
tipos de interés a los que el Congreso estadounidense eximió de gravámenes,
entre ellos: (1) interés por portfolio de acciones y (2) intereses por
depósitos en bancos estadounidenses. Estas exenciones permiten a los no
residentes prestar grandes cantidades de capital a ciudadanos norteamericanos
sin tener que pagar ningún tipo de impuestos sobre el interés resultante. 

Exención
sobre el interés por portfolio de acciones
 

La
exención sobre el interés por portfolio de acciones fue originalmente puesta en
funcionamiento para permitir que las corporaciones estadounidenses participen
directamente en el mercado de bonos europeo. Si no fuera por esta exención, se
les haría difícil a las corporaciones estadounidenses negociar obligaciones de
EE.UU. en mercados internacionales, ya que los tenedores de bonos
internacionales quieren asegurarse de que no podrán ser sujetos a las
retenciones de impuestos estadounidenses. 

Si
la obligación por la cual se paga interés es abonada mediante formulario
registrada, la exención del interés por portfolio de acciones sólo será válida
si se entrega un documento escrito declarando que el beneficiario al cual se
transfiere la obligación no es ciudadano norteamericano. La nota (a menudo
emitida a través del formulario W-8 de IRS) debe ser emitido por la persona a
la que de otra manera correspondería retenerle el impuesto. Si la obligación no
se ha negociado mediante formulario registrado, no se requiere nota al agente
de retención de impuestos, pero la exención no será válida a menos que la
obligación haya sido emitida bajo pautas diseñadas para prevenir que la acción
caiga en manos de norteamericanos. Al cumplir con las reglas de exención sobre
el interés por portfolio de acciones, se asegura que un residente
norteamericano no pueda evitar el impuesto normal de ingreso por interés. Para
saber si una obligación está registrada mediante formulario, busque
asesoramiento financiero. 

La
exención sobre el interés por portfolio de acciones tampoco existirá para
intereses recibidos por un accionista o socio del 10%. Entonces, un socio
mayoritario de una entidad no podrá percibir ingresos libres de impuestos
amparándose en la exención sobre el interés por portfolio de acciones. 

Intereses
por depósitos bancarios
 

Los
intereses por depósitos bancarios están generalmente exentos de la retención de
impuestos. El propósito de esta exención es alentar a personas extranjeras a
depositar fondos en los Estados Unidos. La exención también puede aplicarse con
respecto a los depósitos de ahorros locales y asociaciones prestamistas, y a
los montos retenidos por las compañías de seguros según los acuerdos de pago de
intereses existentes sobre esos montos. 

Ingresos por dividendos 

La
tasa de retención del 30% también es válida al pago de dividendos provenientes
de fuentes norteamericanas, sin importara si los dividendos son pagaderos en
efectivo o en propiedades. Generalmente, los dividendos se consideran como
provenientes de fuentes norteamericanas si son pagadas por una corporación
norteamericana. Los dividendos se consideran como provenientes de fuentes
extranjeras si son pagadas por corporaciones extranjeras. Los dividendos de corporaciones
norteamericanas podrán ser exentos de retenciones impositivas parcial o
totalmente si al menos el 80% de los ingresos brutos de la corporación por todo
concepto se deriva de una actividad comercial o de negocios en un país
extranjero o en una posesión norteamericana. Para determinar si se cumple con
el porcentaje del 80%, se toman en cuenta los tres años precedentes al año
sobre el cual se debe tributar. 

Los
dividendos recibidos de una corporación extranjera son tratados como fuente
norteamericana y sujetos a retención impositiva si el 25% o más de los ingresos
brutos de la corporación extranjera durante los tres años precedentes ha estado
efectivamente conectado con la prosecución de un negocio o comercio en los
Estados Unidos. 

Ingresos por rentas 

Las
rentas provenientes de fuentes norteamericanas están sujetas a retenciones
impositivas siempre que se deriven del uso de propiedades ubicadas en
territorio norteamericano. Sin embargo, las retenciones impositivas por rentas
rara vez son pagadas. A menudo, la actividad de manejar propiedades para el
alquiler alcanza el status, para la ley de EE.UU., de negocio o comercio (ver
abajo), eximiendo a los ingresos que provengan de dicha actividad del régimen
de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas (FDAP).
Sumado a esto, un inversor extranjero puede optar por tomar los ingresos por
bienes inmuebles de fuentes norteamericanas como efectivamente conectados a la
consecución de un negocio o comercio. Esta elección es ventajosa porque permite
a los inversores, que de otra manera estarían sujetos al régimen de retención
de impuestos de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente
determinadas, deducir gastos relacionados con el mantenimiento de sus bienes inmuebles. 

Royalties 

Los
royalties o derechos de autor también están sujetos a retenciones impositivas.
De manera opuesta a la frase “anual o periódica”, los royalties son gravables
ya sea en el caso de ser percibidos en cuotas o de forma total. Las ganancias
por la venta de propiedad intelectual también están sujetas a retenciones
impositivas si son incluidas en los recibos de pago referentes a la
productividad, el uso o la futura venta de la propiedad. 

Otros
tipos de FDAP
 

La
siguiente es una breve lista de otros tipos de ingresos provenientes de fuentes
norteamericanas que son considerados ingresos o ganancias fijas, periódicas y
anualmente determinadas y están sujetos a retenciones impositivas según la ley
de EE.UU.: 

1.
cuota alimentaria

2.
ciertas ganancias provenientes del juego

3.
beneficios provenientes de la Seguridad Social 

Validez
de los tratados impositivos
 

Los
tratados impositivos entre los Estados Unidos y el país donde el receptor de
los ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas reside, a
menudo reduce o elimina las tasas de retención aplicables a muchos de los tipos
de ingresos descriptos en este artículo. 

Por
ejemplo, los tratados a menudo ofrecen generosas exenciones sobre los
gravámenes estadounidenses por indemnizaciones y sueldos percibidos por no
residentes que permanezcan en los Estados Unidos por períodos cortos de tiempo.
La compensación hacia los empleados es normalmente exenta de impuestos si (1)
el no residente permanece en los Estados Unidos por un lapso no mayor a 183
días en el curso de un año impositivo; (2) el empleador no tiene status de
residente en los Estados Unidos; y (3) la indemnización no corresponde a un
lugar fijo de empleo por parte del empleador en los Estados Unidos. 

Ganancias
derivadas de la venta de bienes
 

Como
se mencionó anteriormente, las ganancias de capital (ganancias derivadas de la
venta de bienes) están generalmente exentas del régimen de ingresos o ganancias
fijas, periódicas y anualmente determinadas. Sin embargo, existen excepciones. 

Una
de ellas es la que refiere a las ganancias netas de capital provenientes de
fuentes norteamericanas percibidas por extranjeros no residentes que hayan
estado en los Estados Unidos por 183 días o más. A primera vista, esta regla
parece obvia ya que aquellos que no posean status de ciudadanos norteamericanos
y se queden en el país por más de 183 días son tratados como extranjeros
residentes, sujetos en consecuencia a gravámenes por los ingresos que perciban
en cualquier parte del mundo. La prueba de los 183 días, bajo el régimen de
ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas, se aplica
únicamente cuando no se puede determinar con exactitud si la cantidad de días
que un extranjero estuvo en los Estados Unidos sirven para clasificarlo
definitivamente en las categorías de residente o de no residente. Por ejemplo,
días en que el extranjero estuvo en el país para tratarse por una enfermedad,
que no pueden ser contados para los propósitos de establecer el status de
residente o no residente. 

Las
retenciones se efectúan al principio
 

Las
retenciones impositivas del 30% se aplican casi en su totalidad a quien
constituya la primer fuente de pago. El impuesto debe ser retenido y enviado a
la Dirección Impositiva (IRS) por cualquier pagador (el agente de retención)
incluyendo empleadores, acreedores, arrendatarios o agentes de fondos
fiduciarios que tengan control sobre el pago de los ingresos. Los agentes de
retención podrán ser accionados judicialmente por la cantidad de dinero
correspondiente a las retenciones. 

Debido
a que las sociedades no son entidades que deban tributar según las leyes
impositivas estadounidenses, las retenciones son aplicadas sobre el porcentaje
que los socios extranjeros posean sobre los ingresos o ganancias fijas,
periódicas y anualmente determinadas (FDAP). En el caso de una sociedad
norteamericana, la sociedad está obligada a retener los impuestos sobre los
pagos que se efectúen al socio extranjero. En el caso de una sociedad extranjera,
aquel que pague los ingresos debe retener los impuestos sobre los importes a
pagar a una sociedad extranjera. 

A
menudo, un agente de retención no puede determinar cuando un pago cae en alguna
de las categorías de FDAP descriptas, porque la caracterización de cada ingreso
depende de las circunstancias individuales de quien reciba el pago. Por
ejemplo, quien pague una beca escolar puede no saber si estos fondos están
siendo usados para gastos calificados. Las normas del Tesoro generalmente
requieren que la retención de impuestos se aplique sobre la totalidad del pago,
dejando a responsabilidad del pagador corregir las irregularidades que pudieran
existir pidiendo un retorno de impuestos. 

En
ciertas instancias, un agente de retención está exento de retener impuestos de
cualquier tipo. Por ejemplo, un agente de retención puede confiar en la
declaración del pagador en cuanto a que es ciudadano norteamericano, residente
o una corporación o sociedad local. 

Ingresos
efectivamente conectados con un comercio o negocio en los EE.UU.
 

Los
ingresos de un extranjero no residente que estén efectivamente conectados con
la consecución de un negocio o comercio estadounidense (también conocidos como
Ingresos Efectivamente Conectados o ECI) están sujetos a gravamen a nivel “neto”,
queriendo decir que el no residente puede considerar ciertas deducciones
permitidas cuando compute la cantidad de sus ingresos sujetas a gravamen.
Sumado a esto, el impuesto deberá pagarse luego del cierre del año impositivo a
tasas normales y graduadas, al revés de lo que sucede cuando se debe retenerlo
en el momento del pago con una tasa fija del 30%. 

Se
considera comercio o negocio estadounidense a todas las actividades orientadas
al lucro que se desarrollen directamente o a través de agentes en los Estados
Unidos, de manera sustancial y continua. La prestación de servicios en los
EE.UU. en cualquier momento durante un año fiscal constituye un comercio o
negocio estadounidense. Este concepto ha sido aplicado, por ejemplo, a una sola
prestación individual por un artista o deportista extranjero de visita en el
país. Una excepción, de alcance limitado e idéntica a aquellas bajo el régimen
de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas (FDAP), se
aplica a los extranjeros no residentes en los Estados Unidos por cortos
períodos de tiempo que provean servicios limitados (de $3.000 o menos). 

Saber
si un determinado tipo de ingreso constituye Ingresos Efectivamente Conectados
puede ser un proceso complicado. Los items normalmente incluidos en el régimen
de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas (FDAP) son
tratados como Ingresos Efectivamente Conectados si cumplen una o dos
condiciones. La primera condición se cumple si el tipo de ingreso bajo el FDAP
proviene de activos usados o poseídos durante la prosecución de negocios en los
EE.UU. La segunda condición se cumple si las actividades referidas a los
negocios o comercios estadounidenses fueron un factor material para que se
produzcan los ingresos. Los items que normalmente no se incluyen bajo el
régimen del FDAP, como ganancias derivadas de la venta de bienes del inventario
físico, podrán considerarse conectadas con un negocio o comercio estadounidense
si esas ganancias derivan de fuentes dentro de los Estados Unidos (sin importar
si ese comercio está efectivamente vinculado a un negocio o comercio de
EE.UU.). Por ejemplo, una corporación extranjera mantiene un negocio
estadounidense a través del cual vende muebles para oficina, y una oficina en
el extranjero a través de la cual vende partes de computadora. La que derive de
la venta de partes de computadora a clientes dentro de los Estados Unidos es
considerado Ingresos Efectivamente Conectados. 

Validez
de los tratados impositivos
 

Bajo
la mayoría de los tratados impositivos, las ganancias derivadas de los negocios
que mantengan residentes de otros países podrán ser gravadas en los Estados
Unidos solamente si el no residente está “establecido de forma permanente”
dentro de los EE.UU. y las ganancias son atribuibles a esa residencia
permanente. Un establecimiento permanente (PE) es un lugar fijo en el cual se
llevan adelante las actividades referentes a los negocios. Ejemplos de PEs  son oficinas y lugares de administración.
Ciertas dependencias están exentas de caer bajo la categorización de PE, en
consecuencia eximiendo de gravamen en los Estados Unidos a las ganancias que
provengan directamente de esas dependencias.