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Grave situación que afecta a un Colectivo de Pensionistas Españoles (I.T.P.).

Todo lo que se expone a continuación, es cierto y estar probado, afectando a un Colectivo de Pensionistas y Minusválidos que superan los 16.000.

Como primera medida, he de agradecer que
Enplenitud permita que a través de su Portal en
Internet se puedan divulgar unos hechos
probados, mediante documentos originales, otros documentos autenticados, Sentencias de
Tribunales Superiores, Supremo, Constitucional y dos Doctrinas Legales, que
afectan muy directamente a derechos sociales que afectan en las Pensiones, pago
de Seguro, fraudes fiscales y perdida de prestaciones médicas y asistenciales a
un Colectivo de Pensionistas Españoles (I.T.P.).


   
    Al internauta que lea esta nota,
se le ruega que  preste el necesario interés en la lectura, para que si el mismo
ha sido empleado de Telefónica o pueda tener familiar o amigo/a en esa situación
y, pueda informarle de estos Hechos o para informar al prójimo pueda
trasladarles esta información y los datos necesarios para que pueda establecer
una comunicación.

 

    He de exponer unas referencias
muy reducidas por las amplitud y complejidad de los Fraudes que estamos
soportando y como primera nota he de hacer hago referencia a la Noticia que fue
publicada en la Pág. núm.61 del día 2.12.1991 del diario El Mundo en la
que se divulga un 2 ó 3% del fraude y/o fraudes reales sufridos y las Pág., del
día siguiente en que se desmiente todo en el mismo medio, por el Presidentes
Cándido y el Secretario General de la Federación de Comunicaciones de UGT,
 manifestando  ambos que lo publicado no era cierto, debiéndose destacar que
el Mundo niega el derecho a poder rebatir dichos desmentidos
y está probado
por el Supremo que lo denunciado es cierto, sin duda no existió mala intención
en El Mundo, pero desde esa fecha se inició una colaboración entre Telefónica El
Mundo incluyendo la creación de empresas comunes.

 

 Fraude.1º.    En la actualidad y ya
en 1996 se probó que lo publicado era y es cierto, por un hecho producido ante
la Agencia Tributaria de Granada que requería a un compañero el pago por IRPF de
aprox. 7´5 millones por los “22´5” que había recibido como indemnización del
seguro de jubilación, negándose la Agencia a exponer por escrito el valor de la
cantidad reclamada para ingresar en el Tesoro, situación que nos obligó a que en
nombre del interesado se presentara un escrito exponiendo el derecho a exención
total al pago de impuestos por dicha cantidad y, no dando contestación la
Agencia,  fue repetir presentado un segundo en el que se exigió respuesta o que
el silencio en este sería entendido como reconocimiento de los derechos
expuestos en el anterior y, como tampoco existió respuesta, la declaración anual
por IRPF realizada no recogió dicha Indemnización, siendo incluida dicha
cantidad recibida como incremento de patrimonio y no tributó ni un solo céntimo,
como Tampoco recibió ningún tipo de requerimiento ni revisión de la Agencia
exigiendo el pago de cantidad, no obstante el hermano, en la misma situación,
considero sin utilidad los escritos y tuvo que tributar cerca de 5´5 millones
que aun está intentando que le devuelvan.

 

    Este hecho cierto, está
confirmado por Senten.  del Supremo de 2002, al menos cinco, que dictan doctrina
confirmando le exención de impuestos en dichas indemnizaciones y reconociendo
que dicho Seguro de Supervivencia no es de Telefónica y, si lo es de los
Asegurados como miembros de la Mutualidad.

 

 

 Fraude. 2º.    El Seguro de Grupo
que conocemos como “Colectivo” ha resultado ser el origen de todos los fraudes
que soportamos, dado que ese Seguro tuvo como Cía. de Seguros, REAL, en 1943,
no a la Cía. de
Seguros Metrópolis, sino a la International Telephone and Telegraph Corporation,
según se comprueba en la Póliza real del Seguro de 30 de Agosto de 1943,
asumiéndola, tan ilegalmente como fue abierta, la nueva entidad que nace en
1948/9, CTNE, cuando el Estado compra realmente el paquete de acciones de la
Telefónica a la I.T.T. Americana    

 

    Este fraude fue aumentado en 1983 con las nuevas tres Pólizas
123.854, 123.855 y la de Accidentes,  en las que Telefónica mantienen como
vigente una limitación impuesta por una O.M. derogada en 1981, limitación que
impone como capital al doble del valor del sueldo anual más dos millones y dicho
cálculo carece de valor legal y que siguen utilizando, lo cual nos dice que hay
unos 15.00 Pensionistas afectado, aproximadamente, que han perdido unos 5
Millones, entre lo que Telefónica no les reconocía y el impuesto, de manera que
el valor acumulado puede que supere el Billón de las antiguas Ptas.Esto se
produce porque

 

    Como Telefónica la que “toma el
Seguro para sus empleados” sino que es la misma Aseguradora  ilegalmente, y que
al mismo tiempo, nos impone ser nuestra representante como Asegurados, de manera
que puede modificar los Textos del Seguro a su conveniencia para su beneficio y
para el de sus altos cargos, fraude muy amplio y complejo que se deberá exponer
con mas tranquilidad y directamente.

 

    Al mismo tiempo, Telefónica,
como ya se ha dicho, asumió en 1948 la posición de Administradora de la
Mutualidad en sustitución de la International Telehpone and Telegraph
Corpotatión y para mantener los fraudes ya instaurados en el Seguro de Grupo de
la Mutualidad, alteran algunos Artículos de su Reglamento para beneficiar a esos
altos cargos de la Empresa y como manera de compensar unas pensiones muy
superiores para dichos Sres., proceden a alterar conceptos, fechas y cantidades
en los cálculos de las Pensiones de los auténticos Mutualistas, los
trabajadores, de manera que se nos reconocen
unos valores muy próximos a los podrían haber reconocido la Seg. Social para
otro trabajador con una cotización inferior o menor al 50% de la que ha venido
realizando el miembro de I.T.P.

 

     Fraude probado en mi
demanda y reiterado como Sentencia firme del Tribunal Superior de And. en
Granada mediante la que se me reconoció una subida de un 25% aprox. del importe
que telefónica me otorgó y que, con dichos Fundamentos Jurídicos que ratifica el Supremo en Sent.
posterior y que apoyándose en Dos Doctrinas legales emanadas del Consejo de
Estado y una Sentencia posterior del Constitucional fundamentan la nueva Demanda
sobre nueva revisión del Valor de mi Pensión que presenté el pasado 14 de Enero
y que ha sido Admitida.
 

 

Fraude 2º.1    Este derecho que se
me ha reconocido, aun con error de conceptos en la demanda, no es un derecho
exclusivo para mi y si lo es para todos los Pensionistas anteriores antes de
Junio de 1992 con las mismas bases jurídicas ya utilizadas y lo es también para
los Prejubilados, con unas pequeñas variaciones en conceptos y tiempo.

   
Sobre estos conceptos, ha de entenderse que no sea conveniente exponerlos en
esta Tribuna y queden en reserva para su aplicación con toda la seguridad
necesaria.
 

 

    Hay más derechos perdidos que
pueden y deben ser Reclamados, pero por su complejidad necesitan entenderlo y
confirmar su autenticidad, por ello como la solución a las posibles dudas
deberán realizarse en reuniones directas y con los documentos delante, así lo
espero, pero entiendo que con lo expuesto es suficiente para crear el necesario
interés con la necesaria garantía de Éxito. 

 

    Modestamente, creo que se 
acredita la veracidad en lo expuesto, pudiéndose consultar la Hemeroteca de El
Mundo y la Jurisprudencia de Aranzadi si se crea al necesario interés, pero
sería conveniente informar a los Interesados en reuniones a las que asistieran
con elementos de escritura, de manera que pudieran tomar notas y aclarar
dudas  y que, como resultado, comprueben la necesidad de crear una
imprescindible Asociación Democrática para que puedan unir esfuerzos que son
necesarios para poder desarrollar temas muy complejos y que, por seguridad así
ha de ser en todos los restantes, bien informándole de los sujetos para que
puedan consultarles a ellos, citando los documentos para que puedan acceder
Udes. directamente o bien si es el único medio, presentándoselos yo por ser el
poseedor de los Documentos de prueba.

 

     Si los Internautas consideran
conveniente realizar dichas reuniones, sería conveniente que por coste
y  operatividad, agruparan un número suficiente
de interesados para la reunión y que establezcan contacto con [email protected]