¿Me conviene hacer la sucesión?

Una consulta frecuente en el estudio es aquella que pregunta por las ventajas y desventajas de llevar adelante un proceso sucesorio. ¿Cuál es la respuesta?

¿Me conviene hacer la sucesión?


 

  

El cliente suele demorar este trámite bajo diversos argumentos, como: “yo soy hijo único”, o “nosotros vivimos en la casa que era de mi mamá y no pensamos mudarnos por ahora”.

Es cierto, el hecho que no resulte imperioso dividir o vender la herencia le quita urgencia a la decisión. Pero esto no implica que no sea beneficioso tener los papeles en orden. Les brindo algunos ejemplos:

·         Inmueble alquilado: si hereda un bien que está alquilado, es posible que el inquilino le siga pagando los alquileres, pero ¿qué pasa a la hora de renovar el contrato o hacer uno nuevo?

El inquilino puede perfectamente negarse a pagar a quien no es el dueño de la cosa, porque si bien presumiblemente es el heredero, hasta que el inmueble esté a su nombre no es el dueño registral.



Para que esté a su nombre debe hacer la sucesión. Decidir empezar el trámite cuando surgen los problemas –y el inquilino deja de pagar- es mala idea.

·         Inmueble como garantía: para acceder a determinados créditos es usual que el acreedor solicite que el tomador acredite solvencia patrimonial, pero no puede hacerlo con su propia casa, la que habita y considera su hogar, dado que está a nombre de sus padres porque nunca hizo la sucesión.

·         Disponer del inmueble: no es infrecuente que el cliente desee iniciar la sucesión cuando debe mudarse, por ejemplo, por una oportunidad de trabajo en otro lugar, o porque encontró para comprar la casa ideal en la que quiere vivir.

Pero no puede, y la oportunidad se pierde, por no poder disponer del inmueble a tiempo.

·       Suceder significa continuar…y el heredero recibirá entonces los créditos del fallecido,  solo a través de un proceso judicial. Como digo siempre, en este país nadie es loco, heredero o usucapiente si no lo declara un juez.

Por lo tanto se deberá tener la sentencia judicial (Declaratoria de herederos) donde el juez me declare como tal, para poder vender la propiedad, o darla en garantía de una locación, hipotecarla para un crédito, por ejemplo.

Esta sentencia, dirá que el inmueble del fallecido ahora es de los herederos  y se mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.

Los honorarios podrán abonarse al final de la sucesión, en cuotas, o en algunos casos a la venta de la casa, siempre dependerá de lo que se acuerde con el abogado. Por lo que podrá firmarse acuerdo de honorarios con éste o bien estar a la regulación del juez.

El importe de estos honorarios dependerá lo que se acuerde con el cliente. La ley habla del 9 al 15% del valor del acervo hereditario (todo lo que componga lo que se ingrese a sucesión), ese valor podrá ser el fiscal o el real.

Lo importante es que cuanto antes se inicie antes estarán en orden los papeles relativos al fallecido y los herederos, y si se hace prontamente, antes podrá venderse, hipotecarse o darse en garantía, si se deseara.

No se dé por perdido si no cuenta con las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción necesarias, o los títulos de propiedad, porque es documentación que puede conseguirse, y sobre todo, no dude en solicitar una cita para evacuar todas sus dudas.

Por ESTUDIO JURIDICO DI CATALDO y Asoc.
www.estudio-dicataldo.com.ar

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