Todo lo que necesita saber sobre los tipos de fiducias y de fiduciarias...    

El futuro de muchos depende de la financiación. Y conseguir un crédito depende de una estrategia adecuada...

Todo lo que necesita saber sobre los tipos de fiducias y de fiduciarias...


 

  


I. DEFINICIÓN
 
Es el contrato por excelencia para los financistas con imaginación, los creativos. Consiste en un acuerdo por medio del cual una persona natural o jurídica llamada CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE entrega a una entidad FIDUCIARIA, uno o más bienes concretos despojándose o no de la propiedad de los mismos, con el objeto de cumplir una determinada finalidad en provecho del constituyente o de un tercero a quien expresamente éste determine. Cuando el cliente no se desprende de la propiedad se llama encargo fiduciario.
 
 La entidad fiduciaria se compromete a realizar su mejor esfuerzo para conseguir el objetivo señalado por su cliente, administrando los bienes recibidos para tal efecto. Es un contrato de medio y no de resultado. Constituye un híbrido entre la banca tradicional y la banca de inversión.
 
 Se trata de una figura muy antigua que data desde la época de la antigua Roma.

II. CARACTERÍSTICAS

1. CONFIANZA
 Exige un conocimiento mutuo porque es de doble vía, tanto del cliente (constituyente) a la entidad fiduciaria, como de ésta a él. Como el público no tiene suficientes elementos para creer en una entidad así porque sí en Colombia, por legislación son instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, regidas por el Decreto 663 de 1993.
 
2. UNA FINALIDAD PARA CUMPLIR
 Debe quedar claramente establecida para evitar posibles abusos.
 
3. UN GESTOR PROFESIONAL
 Entidad especializada debidamente autorizada.
 
4. SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES
 Tanto del patrimonio de la fiduciaria como el de todos los clientes con contabilidades individuales para cada uno.
 
5. CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO
 Es inembargable  y denominado fideicomiso. Se constituye uno por cada cliente con los bienes que entregue según el contrato. El bien sale del patrimonio del constituyente y no ingresa al de la fiduciaria sino que pasa a ser independiente.
 
6. TEMPORALIDAD
 La entidad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes recibidos en fiducia; al terminar el contrato los devuelve al constituyente,  a quien éste indique.
 
7. ELASTICIDAD
Permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o a imaginación que los clientes determinen para  el objetivo que se propenen.
 

III. CLASES DE FIDUCIA

A) De inversión:
    1. Individual
    2. Colectiva, llamadas fondos:
        a) Común ordinario
        b) Común especial
        c) De capital extranjero (país)
        d) De pensiones voluntarias
        e) Otros (de empleados, mutuos)

B) Inmobiliaria:
    1. Al costo
    2. A precio fijo

C) De administración:
    1. En garantía
    2. Pública (regulada en Colombia por la Ley 80 de 1993)
    3. Otras 

A) FIDUCIA DE INVERSIÓN

Cuando un inversionista o fideicomitente entrega a una entidad fiduciaria una suma de dinero para invertir en títulos u otros valores. Pueden ser:

1. INDIVIDUALES
 En cuyo caso se administran en forma separada de los otros fideicomisos con títulos correspondientes al fideicomitente.
 
2. COLECTIVAS
Cuando los títulos de los inversionistas no corresponden a ninguna persona en particular. En estos casos también es obligatorio llevar contabilidad por separado para cada inversionista en forma individual

EJEMPLO:
Cuando un cliente entrega  a una compañía fiduciaria  unos recursos para que sean invertidos  a través del fondo común ordinario. En este caso se  celebra un contrato  de fiducia mercantil o un encargo fiduciario.

MODALIDADES DE FONDOS

a) Fondos Comunes Ordinarios: En este caso los recursos de los fideicomitentes son invertidos en títulos de renta fija debidamente garantizados por la nación y autorizados por la superintendencia bancaria. Cada fiduciaria  puede tener un fondo  común ordinario.
 
b) Fondos Comunes Especiales: Cuando se siguen estrictamente las instrucciones de los inversionistas. La fiduciaria puede hacer sugerencias incluyendo fondos en moneda extranjera con una reglamentación específica.
 
c) Fondos De Inversiones De Capital Extranjero (Fondo País): Cuando personas naturales o jurídicas extranjeras aportan recursos en moneda extranjera para hacer inversiones en pesos colombianos en el mercado público de valores.
 
d) Fondos De Pensiones Voluntarias: Se rigen  por el régimen de pensiones, Ley 100 de 1993; se forman con aportes de interesados en planes de pensión e invalidez, constituyendo una alternativa adicional  no sustitutiva del  sistema obligatorio.
 
e) Otros: Son casos no expresamente descritos en las modalidades anteriores como los fondos de empleados y los fondos mutuos de inversión.

Como  en cualquier  contrato  de fiducia, cuando se trata de fiducia de inversión la entidad fiduciaria cobra una comisión por la gestión sin garantizar resultados. 

B) FIDUCIA INMOBILIARIA

Se presenta cuando un inversionista entrega un bien inmueble a una fiduciaria para que ésta lo administre o para que desarrolle un proyecto de construcción y transfiera los inmuebles construidos a los beneficiarios. En estos casos, generalmente, se entrega un lote mediante un contrato de fiducia mercantil pasando a constituir un patrimonio autónomo. Puede ser:

1. AL COSTO
 En este caso el precio depende del valor final del proyecto. Los inversionistas asumen los riesgos inherentes al proyecto.
 
2. A PRECIO FIJO
Cuando un promotor, distinto de la entidad fiduciaria, se compromete a vender las unidades terminadas a un precio previamente determinado. Es muy usado en vivienda popular.

EJEMPLO:
Un cliente entrega un lote  de terreno  y los recursos necesarios para  que la fiduciaria desarrolle  y administre  un proyecto inmobiliario  de acuerdo   a unas  instrucciones señaladas  en el contrato   y enajene  o transfiera, si es el caso, las unidades construidas  a los beneficiarios.

La entrega del lote  a la fiduciaria  se hace mediante un contrato   de fiducia mercantil; el bien sale del  patrimonio del cliente y pasa a conformar otro  autónomo. El proyecto puede efectuarse al costo o  a precio fijo. 

C) FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN

Se presenta cuando el inversionista (fideicomitente) entrega un bien diferente de dinero a una entidad fiduciaria  con  o sin  transferencia de la propiedad, para que lo administre según una forma prevista en el contrato. Puede ser:

1. FIDUCIA DE GARANTÍA
 Sustituye más eficientemente la hipoteca, pues ante la demostración del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fideicomitente o un tercero en beneficio de uno o varios acreedores, no se requiere promover ningún juicio para proceder a la venta del inmueble de la forma prevista en el contrato.
 
 Se requiere un avalúo previo del bien y una cifra inferior a éste, previamente acordada al constituir el contrato. En este caso una persona natural o jurídica (deudor) entrega a una fiduciaria uno o varios bienes para garantizar con ellos el cumplimiento de una o varias obligaciones propias o de un tercero.
 
 EJEMPLO:
 Una empresa que requiere un préstamo, entrega un edificio a una  entidad fiduciaria para que  en caso de incumplimiento de lo pactado, proceda a vender y cancelar  el saldo de la obligación.
 
2. FIDUCIA PÚBLICA
 Cuando el constituyente es una entidad pública debidamente autorizada por la ley, la Asamblea Departamental o el Consejo Municipal según el caso, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto general de contratación de administración pública. Es un excelente mecanismo para cuando el sector privado contrata obras publicas con el estado, entidad que puede celebrar tres clases de contrato: encargo fiduciario, fiducia pública y fiducia mercantil.
 
 EJEMPLO:
 Una entidad pública, entrega a una fiduciaria los recursos  destinados  al   desarrollo de un proyecto específico. La entidad  fiduciaria  recibe el dinero y por cuenta  de la entidad pública celebra los contratos  que se  requieran para la ejecución  del contrato, efectúa los pagos   correspondientes  y rinde cuentas.
 
3. OTRAS FIDUCIAS
Las que resultan de la creatividad de los inversionistas en el negocio siempre y cuando cumplan estrictamente la reglamentación legal al respecto. Entre otras figuran: administración de empresas en concordato o en liquidación, el manejo de tercerías empresariales, administración de herencias y de bienes de incapaces, manejo de emisión de bonos y papeles comerciales, administración de seguros de vida y fiducia de administración de pagos, entre otros.

   

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